Alerta en actividad minera por nuevas decisiones judiciales | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Greenpace
Viernes, 17 de Febrero de 2017
Redacción Nacional

El desarrollo de la minería en Colombia apunta a que cada vez más se requerirá para adelantar los proyectos concertar su ejecución con los gobiernos municipales e incluso con la población, pues por la vía de la consulta podría oponerse a uno en específico. Ayer la Constitucional dejó en firme la Sentencia 445 de 2016 en la cual se deja por sentado que las entidades territoriales tienen competencia para manifestar a favor o en contra del desarrollo de actividades de minería en su territorio.

De igual forma aunque el día de ayer el Consejo de Estado tumbó la pregunta que se iba a realizar, sigue viva la consulta popular que convocó el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, para que los ciudadanos se pronuncien sobre si están de acuerdo o no con que en esta capital se haga minería.

También sigue con vida la consulta popular sobre minería en el municipio de Cajamarca (Tolima), aunque como sucedió con la de Ibagué la pregunta fue declarada inconstitucional por determinar que “carecía de neutralidad y lesionaba la libertad del votante”. Por ello se debe formular una nueva pregunta.

De esta forma pareciera que la comunidad y las autoridades territoriales cada vez más quieren que su voz sea escuchada frente al desarrollo de la minería por el innegable daño ambiental que produce sobre el aire, el suelo y las aguas, cuyo impacto depende de qué tan tecnificada y responsable con el medio ambientes es la actividad extractiva que se adelanta.

En ese sentido el sector representado por organizaciones como la Asociación Colombiana de Minería han mostrado su preocupación por esta ola que está creciendo contraria a la actividad, poniendo de presente que el grueso de la minería legal en el país se desarrolla cumpliendo las normas ambientales; sin dejar de lado que esta industria genera los mayores recursos para el país.

Autoridades municipales

La minería en Colombia en las últimas décadas se ha desarrollado en diferentes regiones del país a partir de las licencias que entregan las autoridades del nivel central con base en que el subsuelo es del Estado.

No obstante el mapa se modifica en cierta forma por la Sentencia T-445 de 2016, en la cual la Corte Constitucional se pronunció sobre una consulta popular sobre minería que propuso el Alcalde del municipio de Pijao, Quindío, señalando que “está plenamente dentro del ámbito de competencias del municipio, y no está encaminada a contrariar a un principio de rango constitucional”, toda vez que  la Carta “prevé expresamente en sus artículos 1, 311 y 313.17 que las entidades territoriales gozan de autonomía y que dentro de la órbita de competencias constitucionales de los municipios se encuentra la facultad de reglamentar el ordenamiento del suelo de su territorio, que incluye determinar si en una determinada zona debería haber actividad agrícola o industrial”.

Añadió el alto Tribunal en dicha Sentencia que  “el artículo 288 de la Constitución Política señala asimismo que las competencias atribuidas a distintos niveles territoriales deben  ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”. Por ello concluye que  “la actividad minera debe realizarse con la participación de los distintos niveles de la administración que tengan competencia en materia, como lo son los municipios”.

Consulta popular

Los ciudadanos también tienen mucho qué decir sobre la realización de minería en sus territorios a través de la consulta popular, que fue incorporada por la Constitución del 91 como uno de los siete mecanismos de participación ciudadana, pero que ahora gana fuerza no solo por el tema minero, pues por estos días el Partido Alianza Verde recoge firmas para que sea convocada una consulta contra la corrupción.

No obstante ha habido controversias sobre si los efectos de la decisión adoptada en las urnas es vinculante o no.

En este punto  ya existe jurisprudencia como se vio en la decisión en diciembre pasado, cuando le  dio vía libre a consulta minera en Ibagué, al señalar la sentencia que “la decisión del pueblo de Ibagué será definitiva y obligatoria… Y si el acto rige hacia futuro, significa que deben respetarse las situaciones jurídicas particulares consolidadas de los sujetos que obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar proyectos y actividades mineras en el municipio de Ibagué”.