Corte define si acuerdo con Farc entra a la Carta | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Juan Sebastián Cuéllar
Lunes, 27 de Febrero de 2017
Redacción Política

Mañana la Corte Constitucional tiene previsto ocuparse de la demanda que presentó el exfiscal Eduardo Montealegre contra la expresión “acuerdo” contenida en la Resolución 339 de 2012 por la cual se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo con las Farc con el fin de adelantar un proceso de paz y se designan delegados del Gobierno nacional para estos fines.

La ponencia de esta demanda la preparó el jurista Jorge Iván Palacio, no obstante como su periodo de ocho años en la Corte Constitucional finaliza el día de hoy, será sustentada ante la Sala Plena de la Corporación por el magistrado auxiliar Iván Humberto Escrucería Mayolo.

La Corte Constitucional tiene plazo hasta el 22 de marzo próximo para pronunciarse sobre esta demanda del exfiscal Montealegre, sin embargo, el hecho que la ponga esta semana en el orden del día sería un indicio de su interés de resolver esta acción, la última que resta del acuerdo de paz que firmó el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, el cual ya está en su etapa de implementación. 

El actor solicita declarar la exequibilidad condicionada del vocablo acuerdo, en el sentido de entender que los acuerdos que se firmen, son acuerdos especiales a la luz del Derecho Internacional Humanitario y por tanto, hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Al  momento de que Montenegro radicara esta demanda ante la Corre Constitucional explicó que “estoy solicitándole a la Corte una sentencia interpretativa para que diga que los acuerdos son un tratado de paz, y se pueden clasificar como acuerdos especiales a los que acuden las partes en conflicto para darle más protección a la población".

Añadió que la demanda "busca que la Corte diga que los acuerdos de La Habana son especiales y por eso equivalen a un tratado de paz, tienen rango constitucional y no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad ni ninguna ley”. 

El Ejecutivo y las Farc pactaron en La Habana en mayo de 2016 un blindaje jurídico para que el acuerdo de paz que se lograra no pudiera ser echado por tierra por un futuro gobierno, ante el temor en este sentido especialmente de la guerrilla.

Lo primero era que en el Acto Legislativo para la Paz quedara consignado que el acuerdo de La Habana quedara incorporado a la Constitución como “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra”.

De igual forma se acordó en esa ocasión que el acuerdo de La Habana, convertido en ‘Acuerdo Especial’, será entregado al Consejo Federal Suizo, en Berna, como depositario de las Convenciones de Ginebra, y a la Secretaría General de Naciones Unidas para que sea anexado a la resolución del Consejo de Seguridad.

No obstante el blindaje jurídico al acuerdo de paz quedó en veremos tras el triunfo de la opción del No en el plebiscito del pasado 2 de octubre y la ‘negociación’ para hacer ajustes a este acuerdo que tuvo que hacer el Gobierno con estos sectores comandados por el expresidente Uribe y el exprocurador Alejandro Ordóñez.

Tras renegociar la administración Santos con las Farc un nuevo acuerdo integrando buena parte de los cambios que solicitaron los sectores representativos del No, el nuevo texto firmado en el Teatro Colón de Bogotá dejó en claro que solo se incorporarán al bloque de constitucionalidad los temas de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario, que ya de por sí hacen parte de la Constitución.

No obstante en la implementación del acuerdo de paz que se adelanta por estos días,  avanza en el Congreso un proyecto de reforma constitucional que garantizaría el cumplimiento de los acuerdos por los próximos 12 años, es decir, por los futuros tres gobiernos.

La demanda 

El exfiscal Montealegre señala en su demanda que con la expresión “acuerdo” contenida en la Resolución 339 de 2012 se están quebrantado los artículos 22 (paz, derecho-deber) y 189.4 (competencia del Presidente de la República para conservar el orden público) de la Constitución; así como el artículo 3° común del Convenio III de Ginebra (conflictos no internacionales, partes en conflicto pueden concertar acuerdos especiales).

Montelegre señala en la demanda que de la expresión “acuerdo” es posible desprender tres interpretaciones: primero, que los acuerdos general, temático y final tienen fuerza normativa de un acto administrativo; segundo, que se trata de un decreto constitucional autónomo (carácter de ley); tercero, que es un acuerdo especial atendiendo los Convenios de Ginebra.