¿Impactará el censo comicios de este año? | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Cristian Álvarez
Lunes, 26 de Febrero de 2018
Redacción Política
Las 166 curules territoriales que hay en la Cámara de Representantes son producto del empadronamiento del año 1985. En tanto que no fueron reglamentados por el Congreso los ejercicios de 1993 y 2005. Está por verse qué sucederá con el de este año y si aumentará el número de escaños.

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El censo poblacional que adelanta este año el DANE dará como resultado que los colombianos son más de 50 millones, lo cual necesariamente debe implicar, según la ley, que se modifique el número de curules que les corresponde en la Cámara de Representantes a la capital de la República y los 32 departamentos. Esta norma se tenía que aplicar desde el 2014 con los resultados de los anteriores empadronamientos, lo cual no se hizo. La pregunta es si ahora se le dará cumplimiento.

El Acto Legislativo 03 de 2005 modificó el artículo 176 de la Carta al establecer que “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000”.

El parágrafo número 1° de dicho artículo establece que dicha disposición se comenzaría a aplicar desde las elecciones del 2014. “A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules”.

En tanto que el parágrafo número 2 del artículo 176 de la Constitución establece que “si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002”.

Sin embargo, esta disposición constitucional fue inaplicable el año 2014 pues los resultados del censo general de población y vivienda en 2005 no fueron adoptados mediante ley de la República, tal como lo exige la Ley 179 de 1993, contradiciendo el espíritu del Acto Legislativo 03 de 2005, como es que la representación de un departamento en la Cámara fuera proporcional al número de su población.

Los últimos censos poblacionales en Colombia se realizaron en los años 1985, 1993 y 2005. Sin embargo, de estos dos últimos sus resultados no fueron adoptados mediante una ley.

Sobre el particular el Consejo Nacional Electoral expresó en la Resolución 2132 del 5 de marzo de 2013 que “en consecuencia, el Censo Nacional de población y vivienda vigente actualmente, es el realizado por el Departamento Administrativo de estadística (DANE) el 15 de octubre de 1985, como lo establece el artículo 54 transitorio de la Constitución Política”.

En esa misma resolución, el organismo establece que “el Consejo Nacional Electoral en Sala del 19 de febrero de 2013, determinó que no existiendo un censo diferente al de 1985, como requisito para darle cumplimiento al Parágrafo del Acto Legislativo No. 3 de 2005, la Organización Electoral no puede ajustar la cifra para la asignación de las curules de Cámara de Representantes que se elegirán en el 2014”.

Otro impacto

El exregistrador Delegado para lo Electoral, Alfonso Portela, dijo a EL NUEVO SIGLO sobre el eventual crecimiento en el número de curules en la Cámara a partir de los resultados del censo poblacional de este año, que sucederá  “siempre y cuando el Congreso lo apruebe porque tuvimos una en el 95 y no la aprobaron, y por eso estamos con vigencia del censo de 1985. Entonces si eso no va al Congreso y el Congreso aprueba ese censo, pues vamos a seguir con vigencia del censo anterior, y así lo dijo el Consejo Nacional Electoral cuando les consulté sobre lo mismo, el aumento de las curules”. Añadió que “donde se aplique el censo por lo menos de 1995, Bogotá quién sabe cuántas curules toma”.

Otra consecuencia del censo poblacional del año 2018 en materia electoral podría ser las diferencias que se registren con el censo electoral que, como se sabe, establece la Registraduría Nacional del Estado Civil con las personas a las que asigna la cédula de ciudadanía al cumplir los 18 años de edad, del cual son suprimidos temporalmente los ciudadanos condenados penalmente, que pierden sus derechos políticos mientras que pagan su pena, y los integrante de la Fuerza Pública, que como se sabe la Constitución no los habilita para votar.
En tanto que la Registraduría suprime definitivamente del censo electoral al ciudadano cuando fallece.

No obstante sobre el particular Portela indicó que “eso es muy residual, eso se da en zonas muy marginadas”. Explicó que la “cobertura que tiene la Registraduría y el tema del registro civil es bastante amplia y son muy pocas las personas que están por fuera de esa base de datos”.

Portela dijo que en caso de que el censo electoral sea aprobado por el Congreso de la República también tendría efectos “en lo que tiene que ver con los concejos municipales, con las asambleas, todo lo que afecte a partir de la palabra población. La población reconocida sería el censo electoral y sobre esa base los concejos se disparan. O sea el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 establece la competencia de la Registraduría para que cada elección de orden territorial expida una resolución con el número de curules que están inspiradas en el censo poblacional. Entonces si se toma el censo poblacional, pues obviamente al avalar este nuevo censo, pues las cosas van a cambiar”.

Curules por departamento en Cámara

Amazonas 2
Antioquia 17
Arauca 2
Atlántico 7
Bogotá 18
Bolívar 6
Boyacá 6
Caldas 5
Caquetá 2
Casanare 2
Cauca 4
Cesar 4
Chocó 2
Córdoba 5
Cundinamarca 7
Guainía  2
Guaviare 2
Huila 4
La Guajira 2
Magdalena 5
Meta 3
Nariño 5
N. Santander 5
Putumayo 2
Quindío 3
Risaralda 4
San Andrés 2
Santander 7
Sucre 3
Tolima 6
Valle 13
Vaupés 2
Vichada 2