Corte define si acuerdo de paz entra a Constitución | El Nuevo Siglo
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Martes, 21 de Marzo de 2017
Redacción Política

Mañana la Corte Constitucional tiene previsto decidir sobre la demanda que presentó el exfiscal Eduardo Montealegre contra la expresión “acuerdo” contenida en la Resolución 339 de 2012, por la cual se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo con las Farc con el fin de adelantar un proceso de paz. Si el alto Tribunal le da la razón implicaría que los acuerdos de La Habana son especiales y por eso equivalen a un tratado de paz, tienen rango constitucional y no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad ni ninguna ley. 

El alto Tribunal tiene plazo hasta este miércoles para pronunciarse sobre  este asunto de trascendental importancia porque, precisamente, una de las grandes discusiones que sostuvo el Gobierno con los voceros del No, tras el triunfo de éstos en el plebiscito por la paz, es si el acuerdo por sí solo entra o no a hacer parte del bloque de constitucionalidad.

El Ejecutivo y las Farc pactaron en La Habana en mayo de 2016 un blindaje jurídico para que el acuerdo de paz que se lograra no pudiera ser echado por tierra por un futuro gobierno, ante el temor en este sentido especialmente de la guerrilla.

Lo primero era que en el Acto Legislativo para la Paz fuera consignado que el acuerdo de La Habana quedara incorporado a la Constitución como “Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra”.

No obstante ese blindaje jurídico al acuerdo de paz quedó en veremos tras el triunfo de la opción del No en el plebiscito del pasado 2 de octubre y la ‘negociación’ para hacer ajustes a este acuerdo que tuvo que hacer el Gobierno con estos sectores, comandados por el expresidente Uribe y el exprocurador Alejandro Ordóñez.

 

Tras renegociar la administración Santos con las Farc un nuevo acuerdo integrando buena parte de los cambios que solicitaron los sectores representativos del No, el nuevo texto firmado en el Teatro Colón de Bogotá dejó en claro que solo se incorporarán al bloque de constitucionalidad los temas de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario, que ya de por sí hacen parte de la Constitución.

Ya en la implementación de este aspecto por parte del Gobierno presentó una reforma constitucional al Congreso  que crea un blindaje de carácter temporal, en el sentido que los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a Derechos fundamentales, definidos en la Constitución, Derechos conexos con estos y normas de Derecho Internacional Humanitario no podrán ser modificados por los tres próximos gobiernos. 

La iniciativa en este sentido solo le falta el último debate en la plenaria de la Cámara.

La demanda

La ponencia de esta demanda la preparó el jurista Jorge Iván Palacio, no obstante como su periodo de ocho años en la Corte Constitucional finaliza hace unas semanas, será sustentada ante la Sala Plena de la Corporación por el magistrado auxiliar Iván Humberto Escrucería Mayolo.

El actor solicita declarar la exequibilidad condicionada del vocablo acuerdo, en el sentido de entender que los acuerdos que se firmen, son acuerdos especiales a la luz del Derecho Internacional Humanitario y por tanto hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Al  momento de que Montealegre radicara esta demanda ante la Corre Constitucional explicó que “estoy solicitándole a la Corte una sentencia interpretativa para que diga que los acuerdos son un tratado de paz, y se pueden clasificar como acuerdos especiales a los que acuden las partes en conflicto para darle más protección a la población".

Añadió que la demanda "busca que la Corte diga que los acuerdos de La Habana son especiales y por eso equivalen a un tratado de paz, tienen rango constitucional y no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad ni ninguna ley”.

El exfiscal Montealegre señala en su demanda que con la expresión “acuerdo” contenida en la Resolución 339 de 2012 se están quebrantado los artículos 22 (paz, derecho-deber) y 189.4 (competencia del Presidente de la República para conservar el orden público) de la Constitución; así como el artículo 3° común del Convenio III de Ginebra (conflictos no internacionales, partes en conflicto pueden concertar acuerdos especiales).

Montelegre señala en la demanda que de la expresión “acuerdo” es posible desprender tres interpretaciones: primero, que los acuerdos general, temático y final tienen fuerza normativa de un acto administrativo; segundo, que se trata de un decreto constitucional autónomo (carácter de ley); tercero, que es un acuerdo especial atendiendo los Convenios de Ginebra.