El proyecto de ley que reglamenta esta modalidad laboral pasó a sanción presidencial tras conciliarse los textos diferentes aprobados en Cámara y Senado. En pocas semanas entrará en vigor. Aquí sus principales claves
Tras más de un año en emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, que multiplicó la cantidad de colombianos trabajando desde su casa como mecanismo para reducir el riesgo de contagio, por fin el Congreso aprobó el marco normativo que regulará esta modalidad laboral.
El martes en la noche los textos diferentes del proyecto de ley sobre trabajo en casa que habían sido aprobados en Cámara y Senado fueron finalmente conciliados y se votó el articulado definitivo en las plenarias, tras lo cual la iniciativa pasó a sanción presidencial y en pocas semanas entrará en vigor.
Por tratarse de un asunto de alto interés público y que genera muchas dudas entre los colombianos, EL NUEVO SIGLO presenta a continuación un abecé de los principales aspectos de la nueva ley y, sobre todo, cuál es su diferencia con el teletrabajo.
¿Es una reforma laboral?
No. Durante el trámite del proyecto e incluso en la conciliación, el motivo para desestimar muchas de las propuestas presentadas por los congresistas fue, precisamente, que implicaban reformas laborales o cambios contractuales, que iban en contravía de la intención principal del proyecto: regular y viabilizar el trabajo que por razones excepcionales no puede hacerse en la sede empresarial y que por su naturaleza es posible que el empleado la realice en su casa, sin que por ello se cambie el contrato, el horario, los turnos y la remuneración, entre otros aspectos.
En otras palabras, trabajo en casa se trata de hacer el mismo trabajo, bajo las mismas condiciones contractuales, pero no en la sede laboral habitual, sino temporalmente en la residencia del empleado.
¿Qué es la desconexión laboral?
El artículo 4, sobre los criterios aplicables al trabajo en casa, establece que la desconexión laboral “es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte, el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”.
Complementariamente, el artículo 6 es taxativo al señalar que “durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral”, con excepción de “los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público”.
¿Qué pasa con extras, recargos dominicales y nocturnos?
En el artículo 11, el proyecto prevé que los trabajadores disfrutarán “de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral”.
¿Por cuánto tiempo dura?
En el artículo 7 se ordena que el trabajo en casa “se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables” hasta que desaparezcan las condiciones excepcionales que le dieron lugar, conservando el empleador “la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación”.
¿Qué pasa con el auxilio de transporte?
Sobre los derechos salariales y prestacionales, el artículo 10 estipula que “a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se les reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables”.
También se reitera aquí que “durante el tiempo que el servidor público o trabajador del sector privado preste sus servicios o desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral”.
¿Se garantiza el derecho de asociación?
Al plantear las garantías en la habilitación del ejercicio del trabajo en casa en las funciones y servicios públicos, el artículo 3 menciona que se garantizará, entre otras cosas, “la salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores”.
Y luego, en el artículo 11 se expresa que, además de lo ya citado, “durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el servidor público o trabajador del sector privado continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral”, incluyendo los “derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral”.
¿Y la prevención de riesgos laborales?
Agrega el mismo artículo que “durante el tiempo que se presten los servicios o actividades bajo la habilitación del trabajo en casa el servidor público o trabajador del sector privado continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales”.
“Así mismo, la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador, y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral, deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades”.
¿El trabajo en casa es teletrabajo?
No. Dicho en términos simples, el teletrabajo implica un contrato laboral específico, mientras que, como ya se dijo, el trabajo en casa involucra solo un cambio en el lugar en que se hacen las tareas asignadas, manteniendo las mismas condiciones salariales y de horario, entre otras.
El teletrabajo, según la Ley 1221 de 2008, es "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".
En cambio, el trabajo en casa es una medida excepcional, como les ha ocurrido a millones de empleados durante estos meses de confinamiento, a quienes sus respectivas empresas los autorizaron para laborar desde casa, pero cumpliendo horarios y demás reglamentos laborales, por más que estén por fuera de las instalaciones de sus respectivas compañías.
Por lo mismo, el inciso final del artículo 2 del proyecto aprobado esta semana en el Congreso precisa que el trabajo en casa no se limita al “que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad”.