Regulación que hizo el Congreso pone en cintura el trabajo en casa | El Nuevo Siglo
Trabajo en Casa
CORTESÍA
Miércoles, 14 de Abril de 2021
Redacción Política

Después de un poco más de un año en que el trabajo en casa no ha parado de crecer a raíz de la pandemia del covid-19 y por ello la necesidad de que las personas interactúen y salgan a la calle lo menos posible, la plenaria del Senado aprobó ayer la conciliación del proyecto de ley que regula esta forma de labor no presencial. La Cámara había avalado el respectivo informe la semana anterior, y ahora solo resta que el presidente Duque estampe su firma para que se convierta en ley de la República.

La iniciativa fue radicada en julio del año pasado por el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, a la cual el Gobierno le dio mensaje de urgencia. Esta fue acumulada con un proyecto en similar sentido que presentó el senador Richard Aguilar, de Cambio Radical.

De acuerdo con los ponentes de este proyecto más de 3.5 millones de colombianos desarrollan en este momento su actividad laboral  desde la casa,  por lo cual su regulación era una prioridad tanto para los  empleadores como para los trabajadores.

Es común que se confunda el concepto de trabajo en casa con el de teletrabajo. Al respecto el ministro Ángel Custodio Cabrera ha explicado que el “teletrabajo es una figura que está estipulada en la ley en la cual el empleador y el trabajador hacen un contrato diferente en el que desde el comienzo el trabajador está en su casa y el empleador le pone todos los medios para que pueda trabajar desde allí”.

Añadió que “la diferencia con trabajo en casa es porque esta última es una medida que se tomó para mitigar la pandemia, donde el contrato no se modifica. En teletrabajo no hay horario, en trabajo en casa sí, se maneja el mismo que tenía en la oficina”.



 

Alcances

El proyecto de ley aprobado por el Congreso tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones establecidas entre el empleador y el trabajador.

Para el trabajo en casa el texto contempla dos criterios: las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y, de igual forma, debe tenerse en cuenta la desconexión laboral, entendida como el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral.

Ello obliga también a que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

 La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio.

 El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y resultados de estas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.

La iniciativa establece sobre la jornada de trabajo en casa que durante el tiempo que dure se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

En cuanto al término del trabajo en casa se establece que su habilitación originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por tres meses prorrogables por un término igual por una única vez.

Sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

De igual forma el Congreso aprobó que para la realización del trabajo en casa el empleador suministrará los equipos y materiales necesarios para el desarrollo de la función.

Asimismo se establece que para los trabajadores del sector privado, el valor del auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital y tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.