La puerta de África (III) | El Nuevo Siglo
Lunes, 2 de Abril de 2018

“El Acuerdo de pesca entre Marruecos y la UE”

Hace dos lunes, en la Academia Colombiana de Jurisprudencia, el profesor de la Universidad del Rosario Ricardo Abello, nos ilustró didácticamente a los integrantes de la Corporación acerca de un tema muy importante para Colombia, la plataforma continental extendida, un tema de Estado, más que de gobierno, que debería ya estar en la agenda de la contienda electoral, toda vez que Colombia, para poder garantizar la defensa de la integridad territorial en el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya debería tomar cartas en el asunto, bien sea entrando en una negociación directa con Nicaragua, o bien, modificando el artículo 101 Constitucional, declarando que los islotes, cayos y morros del archipiélago de San Andrés, Providencia y santa Catalina son islas, para así poder generar desde ellos plataforma continental, siempre y cuando se tome además la decisión de tener viviendo allí personas y generar industria, así sea una despulpadora de cocos.

Pues bien, este tema me hace volver, finalmente sobre Marruecos y el Acuerdo de Pesca del reino alauí con la Unión Europea, los cuales celebraron en 1996 un Acuerdo de Asociación, en 2006 un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (“Acuerdo de pesca”) y en 2012 un Acuerdo de liberalización en materia de productos agrícolas y de pesca. El Acuerdo de pesca se ve completado por un Protocolo por el que se fijan, entre otras cosas, las posibilidades de pesca previstas en el Acuerdo.

En sentencia del 27 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, en primer lugar, que es competente para analizar la validez de los actos de celebración de acuerdos internacionales suscritos por la Unión y, en ese contexto, para analizar si dichos acuerdos son compatibles con los Tratados y con las normas de Derecho internacional que vinculen a la Unión. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia abordó la validez del Acuerdo de pesca, para explicar si la posibilidad de explotar recursos procedentes de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental es compatible con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional.

El Tribunal de Justicia observó que el Acuerdo de pesca se aplica al “territorio de Marruecos”, expresión equivalente al concepto de “territorio del Reino de Marruecos” que figura en el Acuerdo de Asociación, concepto que comprende el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al Derecho Internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. Por tanto, el Tribunal de Justicia declaró que, dado que ni el Acuerdo de pesca ni el Protocolo que lo acompaña son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos.

En una declaración conjunta la alta representante de la UE para la Política Exterior, Federica Mogherini, y el ministro de Exteriores marroquí, Nasser Bourita, han expresado la "riqueza y la vitalidad de las relaciones entre la UE y Marruecos y su plena voluntad de desarrollarlas de manera continua en todos los ámbitos de interés mutuo".

hernanolano@gmail.com