Sorpresa por fallo que frenaría consultas mineras | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 25 de Abril de 2018
Redacción Política

Quedaría en veremos la continuidad de las consultas populares que se venían adelantando en diferentes regiones del país para preguntar a los ciudadanos si están de acuerdo o no con la exploración y explotación minera y petrolera en sus territorios.

La reacción es consecuencia de un fallo del Consejo de Estado que suspendió los efectos de una jornada de este tipo que se había autorizado en el municipio de Une, Cundinamarca.

El Consejo determinó en esta sentencia que las autoridades locales no pueden convocar consultas de esta naturaleza en sus territorios, sin antes haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética.

Además señaló que el desarrollo o no de este tipo de actividad económica, no puede ser objeto de consulta popular, debido a que la Constitución ordena que sólo el legislador es competente para tomar determinaciones relativas a la explotación del subsuelo.

Esta decisión fue recibida con sorpresa por los municipios, porque en la práctica  significaría que los ciudadanos no podrían manifestar en adelante, por la vía de las consultas populares, su querer ( que en sus territorios se haga minería o que, por el contrario, no se realice), para prevenir los efectos sobre el suelo, el agua y el ambiente en general que tiene esta actividad.

 

El director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, le indicó a EL NUEVO SIGLO que “no conocía que el Consejo de Estado se había pronunciado tan rápido. Participamos en una audiencia hace dos semanas y creo que se habían expresado argumentos muy coherentes sobre la constitucionalidad y legalidad de los alcaldes a la hora de tener que convocar a consultas populares cuando se trata de que en su territorio se adelanten obras de algún impacto en la vida de la comunidad. El tema minero por supuesto tiene un impacto muy grande”.

Toro indicó que “habría que estudiar y conocer bien el fallo para pronunciarnos, pero en principio nos sorprende un poco y hay que ver también qué ha dicho la Corte Constitucional. Hay normas vigentes muy claras que dicen que esa competencia la tienen los alcaldes porque son los competentes para definir el uso del suelo en su municipio. No me atrevería a decir más porque no, toca mirar, repito, la sentencia”.

En tanto que la exministra de Ambiente, Cecilia Rodríguez, le dijo a este Diario que no conoce en detalle este fallo, pero que de acuerdo a lo que se conoce en medios “es un tremendo choque de trenes porque hay varios fallos anteriores que conceden el derecho a la consulta popular. Pero creo que el país necesitaba que ocurriera esto, porque efectivamente no se puede de manera fácil determinar que se pueden hacer consultas populares para unas actividades que son de interés nacional, que generan una serie de ingresos locales, y que de pronto no se está analizando esa parte de la problemática”.

 

El fallo

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró constitucional la pregunta en virtud de la cual, los ciudadanos de Une debían señalar si estaban de acuerdo o no con la renovación de las concesiones mineras vigentes en ese territorio.

En este sentido, el Consejo de Estado concedió una acción de tutela que interpusieron trabajadores del sector minero contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Con ponencia de la magistrada Rocío Araujo, la Sala determinó que las autoridades locales no pueden convocar consultas de esta naturaleza en sus territorios sin antes haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética.

Además, determinó que el desarrollo o no de este tipo de actividad económica, no puede ser objeto de consulta popular, debido a que la Constitución ordena que solo el legislador es competente para tomar determinaciones relativas a la explotación del subsuelo.

Adicionalmente, señaló que las autoridades de Une no podían consultarle a sus ciudadanos si estaban de acuerdo o no con extender los plazos de las concesiones mineras, dado que el Código de Minas le permite a los concesionarios solicitar la prórroga del respectivo contrato hasta por 30 años.

La corporación advirtió que si los entes territoriales aspiran a que los ciudadanos manifiesten en las urnas si aprueban o no el desarrollo de la minería en sus respectivas regiones, debe existir una concertación previa con las autoridades nacionales, proceso que, según el fallo de la Sección Quinta, debe ser regulado por el Congreso.

Esta decisión obliga al Tribunal a dictar un nuevo fallo de constitucionalidad en un periodo no superior a los 30 días contados a partir de la notificación de esta sentencia.