Congreso: tercer sí a libertad testamentaria | El Nuevo Siglo
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Jueves, 12 de Abril de 2018
Redacción Política

EL NUEVO SIGLO ¿Cómo funciona el tema del testamento?

RODRIGO LARA Actualmente, los colombianos no pueden disponer libremente en su testamento sino de una cuarta parte de sus bienes. Esta camisa de fuerza no permite a las personas asignar los recursos que deseen heredar según su propio criterio y con el conocimiento previo de sus circunstancias particulares.

ENS. ¿Qué se requiere?

RL. Se hace necesario un nuevo régimen sucesoral que permita a las personas asignar adecuadamente sus recursos para que tengan mayor libertad a la hora de redactar sus testamentos.

ENS. ¿Qué se propone en su iniciativa?

RL. Nuestra iniciativa pretende dar a los colombianos mayor libertad de testamento, bajo la premisa de que el Estado no puede saber más que cada individuo acerca de la mejor manera de repartir los bienes que a éste le pertenecen.

ENS. ¿Cómo funciona el modelo?

RL. El modelo tradicional de familia ya no es predominante en Colombia y por ello es necesario que las personas que constituyen estos nuevos modelos familiares cuenten con las herramientas que requieren para una distribución adecuada de su propiedad.

ENS. ¿Qué destaca del proyecto?

RL. Este proyecto de ley amplía la libertad sucesoral, mantiene, en todos los casos, sin excepción, las asignaciones forzosas en lo referente a los alimentos que se deban por ley y a la porción conyugal.

ENS. ¿Cuál es la importancia?

RL. Esta ley es muy importante, porque en Colombia prácticamente no existe lo que llamamos libertad testamentaria; es decir, si usted hace un testamento, solo puede disponer libremente del 25% de la masa sucesoral, porque el 50% va para los hijos y el otro 25% va para mejorar la situación de esos legitimarios. Nosotros queremos que la masa sucesoral se divida en dos. La mitad, el 50%, para los hijos, y la otra mitad que sea de libre disposición.

ENS. ¿Qué se propone?

RL. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

ENS. ¿Cómo se repartirían los bienes?

RL. Habiendo legitimarios, la cuarta parte de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según y reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división, es su legítima rigurosa. Las tres cuartas partes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

ENS. ¿Cómo se computan la repartición?

RL. Para computar la cuarta de legítimas que se menciona en el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo de la entrega, y las deducciones que, según el artículo 1234, se hagan a la porción conyugal. Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a las tres cuartas partes de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas.