La cadena perpetua revisable para enfrentar delitos graves contra menores de edad, como el homicidio doloso y violación sexual es un mecanismo necesario y exequible, así lo enfatizó la Procuraduría General de la Nación en un concepto enviado a la Corte Constitucional.
En ese documento, el viceprocurador, Antonio Thomas Arias, ante el impedimento aceptado a la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, para intervenir en el tema, el Ministerio Público señaló que se trata de una sanción que resulta compatible con la dignidad humana.
Según argumentó Arias, la norma ofrece, después de un tiempo de reclusión, la posibilidad de examinar la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal.
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"Resulta proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena", dice el Ministerio Público.
A su vez, agregó que la reforma demandada no sustituye la Carta Política, porque se conservan las principales obligaciones que el respeto de la dignidad humana impone al Estado tratándose de personas privadas de la libertad, pues se mantienen las condiciones de reclusión aptas y la prohibición de tratos humillantes a los reclusos.
Además, explica que el deber de que las penas tengan un fin resocializador se garantiza con la posibilidad de que la prisión perpetua sea revisable, así como con el hecho de que tal sanción no se aplique como regla general, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo
Por tal razón, la Procuraduría señaló que el Congreso de la República deberá ser cuidadoso en asegurar que el mecanismo de revisión de la medida sea idóneo, bajo parámetros técnicos y especializados, que permitan verificar los avances de resocialización de los reclusos.
Asimismo, esta herramienta deberá determinar cuando se puede conceder ciertos beneficios a los privados de la libertad "que les permitan recobrar progresivamente determinados niveles de goce de su derecho a libertad personal".