La Corte locuta | El Nuevo Siglo
Sábado, 20 de Mayo de 2017

El fallo esta semana de la Corte Constitucional, poniendo coto a las claúsulas del denominado ‘fast track’, es una prueba de vigor democrático. Desde el principio, aun cuando la idea estaba apenas en mente, aquí señalamos el estropicio que un mecanismo así podía tener contra la democracia. Esto, desde luego, porque desde el principio se vio cómo ese procedimiento podía lesionar gravemente, no solamente la separación de las ramas del poder público, sino que, mucho más allá, significaba una erosión próxima a un golpe de estado. 

Ponerle mordaza al Congreso, aparte ya de los anómalos mecanismos de debate y suficiente ilustración, era tanto como volverlo apenas un actor notarial y un agente de segunda clase en las funciones del sistema democrático consagrado en la Constitución. Recupera, pues, el Parlamento lo que nunca debió haber perdido, si bien fueron escasas o nulas las voces oficialistas de protesta ante semejante maniobra. Todo consistía, como se dijo, en que cualquiera fuera el articulado procedente del llamado Acuerdo del Colón, debía votarse en bloque y sin modificación alguna por parte de las bancadas parlamentarias, a menos que el Gobierno autorizara cambiar una coma o mover un inciso. Es decir, la acción del Congreso como un simple convidado de piedra. 

Está bien, entonces, que la Corte haya recuperado el camino de la sensatez. Seguimos pensando, en todo caso, como también lo dijimos en su oportunidad, que en modo alguno el Acuerdo del Colón existe como un elemento válido a través de la refrendación que, a su vez, se hizo en el mismo Congreso, luego de haber sido rechazado el pacto por las mayorías plebiscitarias. Mucho menos, claro está, si de paso el procedimiento utilizado fue por una proposición espuria que no podía tener el alcance de semejante encomienda refrendatoria, siendo por descontado la democracia indirecta y representativa de inferior grado a la directa o participativa, que fue precisamente el motivo por el cual se dio curso a la Constitución de 1991 y se derogó la de 1886. 

En todo caso, la Corte Constitucional ha venido dando pasos, no sólo en el sentido de ponerle límites al ‘fast track’, como hace poco lo hizo al frenar decretos que debían ser más bien motivo de leyes orgánicas y ordinarias, sino que ahora lo hace en el sentido de que, en lo absoluto, al Congreso se le puede cercenar el libre debate y la posibilidad de cambiar, modificar, ampliar, derogar o ejercer cualquier otro procedimiento en torno a sus facultades y atribuciones frente a la hechura de los actos legislativos o de las leyes.

Hasta ahora, pues, el binomio Gobierno-Congreso que domina la aplanadora oficialista, pudo sacar avante bajo esos criterios tanto la amnistía general como la denominada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Pero es a todas luces lógico, por lo menos desde el punto de vista de la hermenéutica y la sindéresis jurídica, que si la Corte se manifestó en el sentido de que el Congreso podrá hacer cambios hacia adelante en cualquier ley del proceso de paz que se le presente, por igual lo de atrás ha quedado infectado dentro de los nuevos criterios jurisprudenciales, que no fueron más sino el soporte de lo que siempre ha existido en materia de separación de las ramas del poder público.

Ha dicho la Corte, en todo caso, que la sentencia de esta semana no tiene alcances retroactivos. Si esto es así, debe tenerse en cuenta que la JEP está todavía pendiente de ley reglamentaria y en ella el Parlamento podrá hacer los ajustes correspondientes. 

El fallo de la Corte no ha, pues, de sorprender a nadie. Por el contrario, lo sorprendente es que no se hubiera manifestado en tal sentido y que hubiera dejado las cosas en el curso antidemocrático en que venían ocurriendo. Todo se debe, claro está, al hecho mismo de que el proceso de paz quedó en obra gris, y lo que se firmó fue un simple protocolo, pero no lo que hubo de haberse consolidado, en su momento y al final, con la firma real de la paz. Es decir, con la guerrilla plenamente desactivada y participando del nuevo escenario, así como el Gobierno dejando por saldados de antemano los compromisos adquiridos. Pero, como dice el adagio, “del afán no queda sino el cansancio”, y eso es lo que ahora se vislumbra, en particular en este semestre donde se han presentado todo tipo de ambivalencias, incertidumbres y, en particular, falta de claridad.

En ese sentido, no hay duda de que el fallo de la Corte es tal vez lo más trascendental que se ha presentado en torno al proceso de paz en los últimos seis años. Porque de suyo es un modelo diferente a la plataforma estrictamente bilateral y a rajatabla diseñada en Cuba y que, aún en el fracaso de la refrendación ya dicha, tuvo en cuenta la necesidad de un consenso nacional para sacar avante un tema tan trascendental.

Ahora con la participación real del Congreso en todas las materias atinentes, incluidas desde luego las audiencias públicas y los procedimientos de ley para la intervención ciudadana en los debates, la negociación o implementación ya no es solamente vertical, sino particularmente horizontal, es decir que debe convocar a la totalidad de los interesados y del pueblo.

De tal manera, el proceso de paz salió, por decirlo de alguna forma, de la disciplina para perros que se le quiso imponer, y en ese sentido podría tomar el aire que nunca ha tenido. En ese caso, corresponde al Gobierno una convocatoria de mucho mayor alcance y salirse del circuito cerrado del reducto oficialista en el Parlamento.