La capital tiene el patrimonio construido más grande del país | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 20 de Junio de 2018
Redacción Nacional

Con 7.199 Bienes de Interés Cultural (BIC), Bogotá es la ciudad que alberga el volumen más grande del patrimonio construido en el país.

De estos, el 30%  (2.162 BIC)  se ubican en el centro histórico y el 70% (4.904)  en el resto del Distrito Capital. Adicionalmente, existen barrios con valores patrimoniales de carácter urbano y paisajístico, entre los que están Teusaquillo, Bosque Izquierdo, La Merced, San Luis, La Soledad, Polo Club, Niza Sur, Popular Modelo Norte, Conjuntos Multifamiliares del BCH, Pablo VI,  que dan cuenta de la historia y de la conformación urbana de la ciudad en el siglo XIX y XX.

“Ser propietario de un Bien de Interés Cultural es ser dueño de una joya, ya que a través de su arquitectura e historia nos recuerda quiénes somos y de dónde venimos. De ahí la importancia de mantener y conservar la propiedad, dado que no solo es para beneficio propio, sino también de la ciudad”, señala María Claudia López, Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, entidad encargada de hacer control urbano sobre los BIC de Bogotá.

Para Hernando Parra, Director del Teatro R101 y propietario de una casa patrimonial de Chapinero, “vivir y proteger un bien patrimonial es defender nuestra memoria. Eso es justo lo que hacemos en este espacio, en el que, además de las actividades artísticas, ofrecemos un valor agregado a los visitantes, quienes a través de nuestras instalaciones redescubren un pedacito de la historia bogotana”.

Ahora, los beneficios para los propietarios de un BIC no sólo son de tipo simbólico sino también tributarios, pues podrán obtener un descuento en el pago del impuesto predial y la equiparación al estrato uno en el pago de servicios públicos (si el uso es vivienda). Estos beneficios se hallan en el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, que establece una deducción de gastos relacionados con planes especiales de protección  destinados al mantenimiento y conservación de estos bienes, así no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta del propietario. Otros derechos y obligaciones están establecidos en la Ley 388 de 1997.

Así mismo, contrario a lo que muchos creen, es posible realizar intervenciones a la edificación y adecuarla a las necesidades que tenga el dueño, siempre y cuando éstas no alteren la arquitectura original y se tramite previamente el permiso o aprobación de construcción ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

Sin embargo, es importante tener en cuenta que hacer algún tipo de intervención a una propiedad patrimonial sin la autorización del IDPC dará lugar a que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) imponga medidas correctivas. Éstas, que están contempladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, van desde una suspensión de construcción o demolición hasta la imposición de multas y la orden de restituir el inmueble a sus condiciones originales.

Cuando la SCRD conoce las posibles infracciones, realiza una revisión documental y de archivo, para conocer los antecedentes del inmueble. Luego programa una visita de inspección, con el fin de revisar su estado de conservación y las intervenciones que se hayan ejecutado. Con esto, se determinará la infracción urbanística que puede estarse presentando y, de esta manera, se dará lugar a imponer las medidas correctivas necesarias para la protección de las condiciones patrimoniales de la propiedad.