"Reglamentar JEP no depende de fallo" | El Nuevo Siglo
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Viernes, 22 de Junio de 2018
Redacción Política
Pone en contexto principal argumento del uribismo para pedir el aplazamiento del proyecto sobre procedimientos de la JEP.

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“El trámite legislativo de la ley de procedimiento” de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “no depende del control de constitucionalidad que se surte ante este Tribunal sobre la ley estatutaria de la administración de justicia en la JEP”.

Así lo precisó la Corte Constitucional a través de un comunicado.

Como lo ha informado EL NUEVO SIGLO, el principal argumento invocado por el uribismo para pedir el aplazamiento del proyecto sobre procedimientos de la JEP es que este no se puede aprobar sin que la Corte defina la exequibilidad de la ley estatutaria que reglamento la reforma constitucional que le dio vida a la JEP.

El siguiente es el texto del comunicado:

La Corte Constitucional informa a la opinión pública que ha avanzado en el estudio de las diferentes normas de creación e implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, de la siguiente forma:

1.    El Acto Legislativo 01 del cuatro (4) de abril de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” fue declarado en su mayor parte exequible por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 del catorce (14) de noviembre de 2017, la cual actualmente se encuentra en trámite de firmas y será publicada en los próximos días.

2.    El día 18 de diciembre de 2017, el proyecto de ley estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, fue repartido mediante sorteo para su trámite y sustanciación. El día 12 de enero de 2018, luego de la vacancia judicial (19 de diciembre de 2017 a 11 de enero de 2018), el magistrado ponente asumió el conocimiento del asunto y ordenó realizar las comunicaciones de ley y decretó la práctica de las pruebas requeridas para el correspondiente estudio de constitucionalidad del proyecto. El 18 de mayo, se recibieron las pruebas del Senado de la República que aún estaban pendientes y dentro del término legal se ordenó la fijación en lista por diez (10) días para efectos de las intervenciones ciudadanas, de entidades públicas y del Procurador General de la Nación. El 5 de junio el Procurador General de la Nación manifestó impedimento para rendir el concepto a su cargo y el 13 de junio la Sala Plena de la Corte lo negó mediante auto que actualmente se encuentra en trámite de notificación.

3.    El trámite legislativo de la ley de procedimiento de la JEP no depende del control de constitucionalidad que se surte ante este Tribunal sobre la ley estatutaria de la administración de justicia en la JEP mencionada en el punto 2 anterior, ya que aquella se trata de una ley ordinaria de procedimiento que desarrolla el Artículo 12 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En este sentido, los códigos de procedimiento de las distintas jurisdicciones no dependen de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).