Un total de siete comités de grupos significativos de ciudadanos se registraron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para promocionar el voto en blanco en los comicios de autoridades locales a realizarse el próximo 27 de octubre.
De estos, tres se inscribieron para Alcaldía y cuatro para concejos municipales.
La cifra se puede considerar baja si se tiene en cuenta que al cierre el pasado jueves del plazo para que los comités de grupos significativos de ciudadanos se registraran ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para inscribir candidatos apoyados por firmas de cara a los comicios de este año, un total de 1.248 cumplieron con este trámite: 704 para Alcalde, 335 para Concejo, 136 para JAL, 63 para Gobernación, 10 para Asamblea.
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Dichos comités ciudadanos ya están en el proceso de recolección de firmas, como mínimo 50.000, para inscribir candidatos o listas en las elecciones de autoridades locales en octubre. Lo mismo opera para los que promoverán en esta cita con las urnas el voto en blanco, pues este se considera un candidato más.
El periodo de inscripción de candidatos, de listas y el voto en blanco arrancó el pasado jueves y se extenderá hasta el próximo 27 de julio.
Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendo, consultas populares y otras formas de participación ciudadana. Así mismo, a construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas.
Con la Ley 130 de 1994 se da inicio a la conformación de los grupos significativos de ciudadanos en Colombia como otra forma de participación en los certámenes electorales. De acuerdo con el artículo 9 de dicha Ley, los grupos de ciudadanos que reúnan el número de firmas correspondiente al 20% del resultado de dividir el censo electoral de la circunscripción entre el número de cargos a proveer, también podrán postular candidatos.
De esta forma, todos los candidatos que no cuentan o no desean contar con el aval de un partido o movimiento político, pueden recoger firmas para inscribirse.
Efectos
El voto en blanco es una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad que tienen a mano los ciudadanos para mostrar su desacuerdo con los candidatos que se presentan en las elecciones o con las ejecuciones de la Administración nacional, departamental o municipal.
A partir del Acto Legislativo 01 de 2003 el voto en blanco dejó de ser un acto meramente simbólico que permitía al ciudadano manifestar su inconformidad, al establecer que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.
Sin embargo, la Reforma Política de 2009 (Acto Legislativo 01) cambió la palabra mayoría absoluta por mayoría simple, lo cual para juristas como Jaime Castro y Jaime Araújo implicaba que el voto en blanco gana si obtiene más sufragios que el candidato que logra la mayor cantidad de votos.
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría".
No obstante, luego la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011, declaró inexequible la norma de la Reforma Política de 2009 que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
A pesar de que con la necesidad de obtener la mayoría absoluta se hizo más difícil para el voto en blanco ganar y como consecuencia obligar a repetir la elección con distintos candidatos, en los comicios regionales de 2015 esta opción triunfó en el municipio de Tinjacá (Boyacá) en la elección de Alcalde.
En esa oportunidad el candidato que obtuvo más sufragios fue Henry Chacón, 492 votos, sin embargo el voto en blanco sumó 1.037 sufragios.
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También el voto en blanco ganó en los comicios de hace cuatro años en el municipio de Duitama, Boyacá, en la elección de las Juntas Administradoras Locales de las comunas 6 y 7, en donde también se repitió la elección.
Legislativas
En las elecciones legislativas de 2018 la votación total en la circunscripción especial indígena en Senado sumó 158.915 sufragios válidos entre partidos y candidatos, pero 340.798 personas (el 68% de los sufragantes) optaron por el voto en blanco, alternativa que registró así una mayoría absoluta.
No obstante, esta elección no se repitió pues tras un debate jurídico el Consejo Nacional Electoral una vez verificado el escrutinio determinó que obtuvieron las curules el Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, AICO.