El Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Bogotá falló a favor la tutela interpuesta por el exdirector de la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), Néstor Guillermo Franco González.
El exfuncionario pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el buen nombre y derechos políticos. La tutela fue radicada por la suspensión proferida por la Procuraduría.
El 19 de diciembre la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por diez años a Franco por presuntas irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía -PTAR II-.
La decisión de segunda instancia de la Procuraduría estableció que el convenio suscrito en 2015 por la CAR con la Empresa de Servicios Públicos de Chía (Emserchía) y la Alcaldía del municipio, por más de $35.000 millones, no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.
Disciplina
El órgano de control consideró que los estudios y diseños para iniciar las obras fueron elaborados en el 2011 y por lo tanto, eran obsoletos para ejecutar el proyecto, lo que ocasionó modificaciones al convenio y un reajuste en el valor de los trabajos, que ascendió a $62.875 millones.
Procuraduría dijo entonces que se habría quebrantado el principio de planeación en la ejecución de las obras, porque no se habrían tomado las medidas necesarias para asegurar la construcción de la planta en los términos y valores inicialmente previstos.
También se habría vulnerado los principios de moralidad y legalidad, toda vez que no se habrían respetado las normas que obligaban a las partes a tener los estudios y diseños adecuados antes de firmar el convenio de construcción.
Sin embargo, Franco radicó una tutela ante el Juzgado Noveno en contra de la Procuraduría que terminó garantizando sus derechos en primera instancia.
Al abordar el caso, el Juzgado indicó que “se debe determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y derechos políticos, del accionante al imponer una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad, sin tener en cuenta que las actuaciones se desplegaron en cumplimiento de una orden de juez constitucional y que fueron revisadas en trámite de incidente de desacato, en donde fueron declaradas como acorde con las órdenes impartidas y si resulta procedente la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Además, indicó que “para resolver este problema jurídico, esta providencia abordará en primer término la procedencia de la solicitud de amparo; luego, las generalidades de los derechos fundamentales invocados por el accionante y, finalmente se pronunciará frente al caso concreto”.
Tutela
Pese al fallo positivo, el Juzgado aclara que su función no es “decir que la sanción impuesta sea ilegítima o ilegal, a contrario sensu, fue adoptada a través de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y que solo pueden ser desvirtuados a través de un juicio con todas las formalidad; sino para llamar la atención sobre el perjuicio irremediable que se le puede causar al actor frente a las pocas posibilidades que tiene en este momento de radicar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con su correspondiente medida cautelar, para que sea el juez natural quien defina, si resulta procedente o no”.
El tribunal argumentó que “someter al ciudadano a sostener una inhabilidad mientras el juez natural se pronuncia, en un momento de coyuntura como el que se vive, es imponer una carga desproporcionada por cuenta de la imposibilidad de justiciabilidad de los derechos que estima vulnerados con los fallos disciplinarios, circunstancia que además encuentra estrecha relación con la garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, como derecho fundamental de los ciudadanos que hace posible el reclamo, reivindicación y ejercicio de otros derechos fundamentales”.
El Juzgado sostuvo que es por eso que “esta Sede Judicial tutelará sus derechos fundamentales al debido proceso, derechos políticos y acceso a la administración de justicia y como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, dispondrá la suspensión provisional de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por 10 años, impuesta por la Procuraduría General de la Nación en los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 6 de mayo de 2019 y 18 de diciembre de 2019 y del Acuerdo 002 del 18 de febrero de 2020, por medio del cual el Consejo Directivo de la CAR ejecutó la misma; también dispondrá el retiro transitorio de las anotaciones efectuadas en los registros de antecedentes de dicha entidad”.
Como esta medida es transitoria, el Juzgado advirtió que Franco “deberá acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad previsto conforme las previsiones”.