Los delitos de guerra y de lesa humanidad imputó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a once miembros de la Fuerza Pública por el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo, Norte de Santander, presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008.
El tribunal transicional dio a conocer el primer auto de reconocimiento de hechos y conductas del macrocaso 03, a través del cual se investigan estos hechos.
Se trata del brigadier general Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos.
Asimismo, al antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 'General Francisco de Paula Santander' (BISAN) de Ocaña, el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.
Entre tanto, por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz.
Así como al sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, al cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.
Para la JEP, la evidencia indica que estos 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En ese sentido, los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.
Estas imputaciones hacen parte del primero de por lo menos seis Autos de Determinación de Hechos y Conductas que se expedirán en el caso 03, de acuerdo con la priorización que hizo pública la JEP en febrero de 2021 a través del Auto 033.
Este auto agrupa los 120 asesinatos y las 24 desapariciones forzadas y se concentra en esclarecer el patrón macrocriminal encontrado, así como las causas y factores críticos que dieron lugar a este fenómeno y en los máximos responsables.
¿Qué sigue?
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán en todo caso preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.
Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.