15 claves para entender cadena perpetua a violadores de niños | El Nuevo Siglo
LA CADENA perpetua será revisada en un plazo mínimo de 25 años, pero se deberá cumplir como mínimo de condena efectiva los 50 años de prisión que establece el Código Penal y en caso de concurso de delitos, 60 años de prisión.
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Miércoles, 7 de Julio de 2021
Redacción Política

Entró en vigor la ley que reglamenta la imposición de la cadena perpetua a violadores y asesinos de menores de edad.

“Con esta reglamentación, estamos quizás dando el paso más importante en la protección de los derechos de los niños en nuestro país”, manifestó el presidente Iván Duque. Explicó que no quiere decir que “por sancionar esta ley se acabaron estas prácticas; tristemente no. Pero hoy quedan advertidos los que pretendan incurrir en estos delitos”, expresó

La nueva ley reglamentó el acto legislativo 01 aprobado el año pasado por el Congreso. Esa reforma constitucional no podía aplicarse hasta que no fuera reglamentada y se ajustara lo relativo a los cambios en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario.

Estos son los 15 puntos clave para entender el alcance de la nueva norma y qué podría pasar en el fallo de examen de exequibilidad pendiente en la Corte Constitucional:

 

1. TRES BASES:

La nueva ley reglamenta los tres elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 de la Constitución frente a la imposición de la prisión perpetua: su condición excepcional; el control automático de la pena ante el superior jerárquico-doble conformidad; y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.

2. IMPRESCRIPTIBILIDAD:

La ley sancionada ayer incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021 en cuanto la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

3. DERECHOS PREVALENTES:

La nueva ley tiene en cuenta el espíritu del constituyente derivado que genera una exigencia al Estado y a la sociedad de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de los demás. Esto implica que el Estado está obligado a brindar una máxima protección al grupo más vulnerable de la sociedad.

4. CONTROL AUTOMÁTICO:

La figura de cadena perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico para cumplir con la doble conformidad. Es decir, requerirá de segunda instancia.

5. REVISIÓN A 25 AÑOS CONDICIONADA:

La norma establece la revisión de la resocialización del condenado en un plazo mínimo de 25 años. Sin embargo, deberá cumplir como mínimo de condena efectiva los 50 años de prisión establecida por el Código Penal y en caso de concurso de delitos, 60 años de prisión.

6. FUNCIONES DE LA PENA:

La reglamentación de la prisión perpetua no anula las funciones de la pena que establece el Código Penal de prevención general, prevención específica, retribución justa y resocialización, para evitar una revictimización de las víctimas, sus familias y la sociedad misma.



7. NO ES RETROACTIVA:

Frente a recientes hechos, como la violación de por lo menos 14 menores de edad en un jardín infantil de Medellín, hay que dejar en claro que la prisión perpetua no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede ser aplicada a conductas cometidas con anterioridad a la sanción ayer de la ley reglamentaria. Por principio universal del Derecho solo se aplica de forma retroactiva la legislación penal favorable y no la agravante.

8. RESTRICCIÓN DE BENEFICIOS:

La norma que entró en vigor determina que los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua. Y en cuanto al trabajo y estudio que realicen los condenados, estos hacen parte del plan de resocialización.

9. ¿SUSTITUYE LA CONSTITUCIÓN?:

No, según el concepto rendido en abril por la Procuraduría ante la Corte Constitucional, que está pendiente de expedir el fallo de exequibilidad. Según el Ministerio Público, la reforma no sustituye la Carta Política, porque se conservan las principales obligaciones que el respeto de la dignidad humana impone al Estado tratándose de personas privadas de la libertad, pues los deberes de asegurar condiciones de reclusión aptas y la prohibición de tratos humillantes a los reclusos se mantienen incólumes.

10. ¿Y EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN?:

Según el concepto de la Procuraduría ante la Corte este premisa se cumple ya que la cadena perpetua revisable a los 25 años es una sanción que resulta compatible con la dignidad humana, pues ofrece, después de un tiempo de reclusión, la posibilidad de examinar la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal. Además, está el hecho de que la cadena perpetua no se aplica como regla general del Código Penal, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo.



11. ¿DÓNDE MÁS SE APLICA?: 

De acuerdo al concepto de la Procuraduría tanto el acto legislativo como la ley establecen una nueva tipología de pena denominada “cadena perpetua revisable”, la cual se encuentra consagrada en ordenamientos de países, por ejemplo, como Alemania, España, Países Bajos e Italia.

12. ¿FIGURA NUEVA EN COLOMBIA?:

Sí y no. El Ministerio Público señaló en su concepto ante la Corte que, en realidad, esta “cadena perpetua revisable” se contempla en instrumentos internacionales que ha suscrito Colombia y hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Estatuto de Roma, que en su artículo 110.3 dispone que “cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte (Penal Internacional) examinará la pena para determinar si esta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos”.

13. ¿QUÉ PUEDE PASAR EN LA CORTE CONSTITUCIONAL: Hay mucho debate en torno a si el acto legislativo puede pasar el examen de la Corte Constitucional. Sin embargo, la Procuraduría recordó que “en el caso colombiano, debe mencionarse que la prohibición de la pena de prisión perpetua que consagraba el artículo 34 original de la Carta Política no era absoluta, pues la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad precisamente del Estatuto de Roma, aceptó la posibilidad de incorporar excepciones a dicho mandato producto de su ponderación con otras normas superiores, como los incisos segundo y tercero del artículo 93 de la Constitución, adicionados por el Acto Legislativo 02 de 2001, que habilitaron la suscripción de dicho instrumento internacional”.

14. ¿POR QUÉ SE LLAMA “LEY GILMA JIMÉNEZ”:

Como bien lo recordara ayer el presidente Duque, la nueva norma llevará este nombre en memoria de la congresista, concejal de Bogotá y defensora de la niñez fallecida en 2013, quien promovió la implantación de penas severas para quienes violaran los derechos de los menores, incluso mediante un proyecto de referendo que no prosperó.

15. ¿PODRÍA EXTENDERSE A OTROS DELITOS?:

En el Congreso ya hay propuestas para que también se castigue con cadena perpetua a quienes cometan delitos como feminicidios o masacres. Sin embargo, no pocos críticos sostienen que se está avanzando hacia un peligroso populismo punitivo, ya que estos delitos tienen penas que pueden llegar a los 60 años de prisión, en un país en donde la esperanza de vida es de 80 años para las mujeres y 73,7 años para los hombres en el total nacional. También alegan que la cadena perpetua así como la pena de muerte son figuras anacrónicas dentro de las nuevas tendencias del humanismo penal y prueba de ello es que se están desmontando en muchas partes del planeta.