Inhabilidades para ser Presidente o Vice | El Nuevo Siglo
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Domingo, 16 de Julio de 2017
Redacción Política

Antes de las elecciones regionales de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró el "Concepto Marco de Inhabilidades e Incompatibilidades", para quienes aspiraran a cargos de elección popular. Aquí lo relativo a Presidente y Vicepresidente, como aporte al debate sobre si el exmandatario y hoy senador Álvaro Uribe puede ser o no fórmula vicepresidencial en 2018, como lo propuso la precandidata del Centro Democrático, senadora María del Rosario Guerra. (Nota: se modifica lo relativo al artículo 197 debido a posterior acto legislativo llamado de “Reforma al equilibrio de poderes” que derogó la reelección presidencial inmediata).

 

INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO EN EL CARGO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Respecto de las inhabilidades para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República, la Constitución Política, señala:

ARTICULO 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.

Por su parte, el artículo 179 de la Constitución Política señala:

 “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. (…)  

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. (…)

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.(…) ”

Por otro lado, el artículo 122 ibídem, señala:

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.”

De acuerdo con lo anterior, sin perjuicio de las inhabilidades comunes a todos los servidores públicos contenidas en el artículo 122 de la Carta Política, arriba enunciados, la Constitución Política establece, una clara prohibición para quien aspira a ser elegido como Presidente o Vicepresidente de la República, contenidas en los artículos 179 y 197 ibídem.

Respecto de las inhabilidades para ser elegido en cargos de elección popular incluido el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia C-630 del 15 de Agosto de 2012, con ponencia del Dr. Mauricio González Cuervo.

Por su parte, mediante concepto de radicado número 20126000101581 del 25 de Junio de 2012, esta Dirección Jurídica se pronunció respecto a las inhabilidades para ser elegido en el cargo de presidente de la República, de la siguiente manera:

“REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un trabajador oficial se

postule a la Presidencia de la República? Fecha en la cual debe renunciar. RAD. 2012-206-009010-2.  

(…) Por consiguiente, es claro que a los servidores públicos les está prohibido utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, así como utilizar su posición para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

De acuerdo con la Constitución Política, a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección se considera que si usted como Trabajador Oficial, no desarrolla actividades de Dirección Administrativa, es decir, que no está autorizado para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias., por consiguiente no está inhabilitado para postularse como Presidente de la República, siempre y cuando,

en el momento de la inscripción no esté ocupando el cargo de Trabajador Oficial ya que no podría tomar parte en la controversia política, esto significa que tendrá que renunciar al cargo con anterioridad al día de su inscripción como candidato a la Presidencia de la República….”