Un ejemplo de políticas públicas | El Nuevo Siglo
Domingo, 15 de Julio de 2018

A menudo cuando se evalúan políticas públicas se termina echándole balotas negras. No siempre es una evaluación justa. Tal sucede, por ejemplo, con lo que ha sido la restitución de tierras en Colombia, cuyo balance es altamente satisfactorio.

Hace poco tuve la oportunidad de asistir en Cartagena a un seminario internacional donde se cotejó la restitución de tierras en Colombia con lo que se ha hecho en otros países. Asistieron delegados de Sudáfrica, Kosovo, Kenia, Canadá, Guatemala, Argentina, Irán y República Checa.

A pocos días de terminar la administración Santos hay que decir que en política agraria esta es quizás el mejor legado que la administración deja.

Se han restituido tierras en una extensión de 300 mil hectáreas y quedan debidamente sustanciadas ante los jueces agrarios solicitudes equivalentes a otras 700 mil hectáreas, con lo cual se completarán aproximadamente 1 millón de hectáreas restituidas a quienes fueron despojados a sangre y fuego por los violentos.

Ninguno de los países asistentes al seminario que he mencionado acredita unas cifras de restitución de esta magnitud. Ni siquiera Sudáfrica donde la restitución fue una pieza clave para ponerle fin al apartheid y alcanzar la conciliación nacional.

Tres características deben señalarse para entender cabalmente el significado trascedente del proceso de restitución de tierras en Colombia.

En primer lugar, fue un proceso que se inició en el fragor del conflicto. Ninguno de los países que asistieron y contaron sus experiencias en el seminario de Cartagena procedió así. Casi todos ellos iniciaron la restitución cuando ya se había firmado la paz. Acá en Colombia la iniciamos varios años antes de que se suscribieran los acuerdos de La Habana.

Debe recordarse que el único antecedente que tenía el país fue las que en 1959 se expidió durante la pacificación orientada por el Dr. Lleras Camargo, pero cuya aplicación fue muy restringida. En este sentido, la ley 1448 de 2011 que reglamentó el proceso de restitución de tierras resulta no solo exitosa sino inédita en sus antecedentes legales.

En segundo lugar, todo proceso de restitución culmina con una sentencia de un juez de la República. Sentencia que una vez en firme se registre en el libro de la propiedad inmobiliaria, dándole así plena seguridad jurídica al restituido. En otros países, y tal es el caso de Sudáfrica, la restitución fue un proceso administrativo en donde eran las autoridades no judiciales quiénes decían la última palabra sobre quien ameritaba la restitución y quién no. Dado lo importante de lo que estaba en juego, a saber, la propiedad inmobiliaria de la tierra, resultó mucho más juicioso el procedimiento colombiano que encomienda al poder judicial algo que por lo delicado de la materia hubiera sido muy delicado que quedara al arbitrio de los caprichos administrativos.

Vale la pena también anotar que como proceso judicial que es, en los juicios de restitución de tierras todo aquel que crea tener mejores títulos que el reclamante puede hacerse parte en el juicio, y presentar pruebas que habrán de ser evaluadas por el juez agrario. Esto le imprime muchísima más seguridad jurídica al proceso como un todo.

Y en tercer lugar, tirios y troyanos coinciden en que las raíces del conflicto colombiano se hunden en el problema agrario, el cual se vio exacerbado en las últimas décadas por el despojo violento. En ese sentido lo que se ha hecho con la restitución de tierras es probablemente uno de los aportes más valiosos al proceso de paz.