La Corte Constitucional precisó los alcances de la sentencia T-236 de 2017 en la que se refería a la aspersión aérea a los narcocultivos
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En manos del Consejo Nacional de Estupefacientes quedó la decisión de reanudar la aspersión aérea con glifosato basándose en la sentencia T-236 de 2017.
Así lo determinó la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la mencionada sentencia, pero haciendo precisión sobre sus alcances, evidenciando que el principio de precaución para la fumigación aérea de narcocultivos no es absoluto como venía interpretándose.
De hecho la Corte trae a cuenta la motivación de dicha sentencia según la cual para el caso de la fumigación “no equivale a demostrar por una parte que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto”.
En esa dirección, si el Consejo Nacional de Estupefacientes decide reanudar las fumigaciones aéreas con glifosato “deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere por un lado en la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente y por otro a la solución del problema de las drogas ilícitas conforme a los instrumentos de política pública”.
Es decir que la responsabilidad recae directamente en el Gobierno y el Consejo Nacional de Estupefacientes, haciendo la ponderación correspondiente. Lo cual indica que eventualmente podría reanudarse la fumigación en determinados lugares, con alertas previas y las respectivas evaluaciones, acorde con lo que pueda decidirse en el mencionado Consejo.
Erradicación
Así mismo la Corte enfatiza que se debe tener en cuenta el punto número 4 del Acuerdo de La Habana, que en la parte pertinente dice así mismo que “en los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito”.
La aclaración de la Corte respecto a la mencionada sentencia permite, pues, que el Gobierno tome las decisiones que considere pertinentes dentro de su política antidrogas y en el marco de los parámetros de la normativa. El gobierno anterior había decidido suspender la aspersión aérea soportándose en la sentencia de la Corte Constitucional y documentos de la Organización Mundial de la Salud, OMS. Con base en la misma sentencia la administración de Iván Duque, una vez conocidos los alcances hechos por el mismo Alto Tribunal, podrá tomar determinaciones diferentes si se contrastan estudios científicos de otras entidades.
Flexibilización
La decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes se debe basar, según el tribunal, en los términos del apartado final del numeral 5.4.3.6., de la parte motiva de la sentencia, es decir, que “no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto”.
Por lo tanto, el tribunal asegura que al momento de decidir acerca de la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante la Aspersión Aérea con Glifosato (Pecig), “el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública”.
Sobre las condiciones fijadas dentro del marco de la política pública que se deriva del punto 4 del Acuerdo, cabe recordar que allí se precisa que “en los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir. El Gobierno, de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito”.
Claridades
Según el magistrado José Fernando Reyes, “la sentencia se mantiene y se debe entender que no hay modulación, ni modificación. Lo que sí hay es un alcance para darle claridad en unos puntos que hacen parte de la decisión. La Corte está segura que el principio de precaución implica de todas maneras una ponderación que debe hacerse con relación al objeto y las circunstancias. No hay nuevas condiciones, son las mismas de la sentencia T-236 de 2017”.
Las condiciones planteadas en dicha sentencia obligan a que la regulación la haga una entidad diferente a quienes ejecutarán el programa; a realizar una evaluación de riesgo a la salud y al medio ambiente y a hacer una revisión automática en caso de alerta sobre nuevos riesgos.
Además, obliga a la entidad a reanudar la aspersión siempre y cuando la investigación que se realice “cuente con garantías de imparcialidad, y el Gobierno deberá incluir dichas garantías en las disposiciones legales o reglamentarias que se adopten para efectos de cumplir estas condiciones. La investigación científica no necesariamente debe ser contratada o realizada por las autoridades del Gobierno nacional. Las autoridades pueden hacer uso de las investigaciones que se vienen realizando en otros países, como en efecto ya lo han hecho en el Pecig al establecer el panorama de riesgos. Sin embargo, deben existir reglas dirigidas a filtrar o ponderar la incidencia de conflictos de interés en las investigaciones científicas, con el fin de hacer una evaluación lo más completa y objetiva posible”.
Según la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, “el Consejo Nacional de Estupefacientes siempre ha tenido la decisión de reiniciar con la aspersión aérea. Esta decisión se tomó en base a actos administrativos plasmados por el Gobierno en su momento. La Corte recuerda que esa decisión puede ser adoptada por los órganos políticos que hacen valoraciones técnicas y científicas”.
Así mismo, Ortiz sostuvo que “en esta ocasión mantenemos la sentencia pero hacemos precisiones, desde 2017 la lectura literal de la misma había planteado algunas dudas, por eso era necesario este ejercicio. Para explicar con claridad algunos puntos que habían surgido en debate en el ordenamiento jurídico y por los operadores de esta norma”.