Organizaciones comunales plantean una papeleta alterna a los comicios del próximo 27 de octubre
El sector de las juntas de acción comunal del país está proponiendo a la ciudadanía que paralelo a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre próximo, votar un mandato por la transparencia, la participación y la democracia en los planes de desarrollo que deben confeccionar los alcaldes que se posesionarán el 1 de enero de 2020.
Las juntas de acción comunal indicaron que ante la cercanía de las elecciones de alcaldes y el poco avance en la construcción de los planes de desarrollo estratégicos comunales y comunitarios, como lo contempla la Ley 1551 de 2012, que han de ser incluidos por los nuevos burgomaestres, la idea es que el día de las elecciones exista una votación ciudadana por este mandato, que debe ser inscrito, así sea por ventanilla, ante las personerías, la Defensoría del Pueblo y la Misión de Observación Electoral (MOE), y para el cual se deben buscar instituciones que certifiquen la votación.
Para sufragar por este mandato ciudadano se propone colocar urnas cerca a los puestos de votación establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para los comicios de autoridades locales en que serán elegidos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, así como instalarlas en los salones comunales y sociales.
Guillermo Cardona Moreno, cofundador de la Federación Comunal de Bogotá y de la Confederación Comunal Nacional, explicó que el propósito es que si este mandato obtiene más votos que el alcalde elegido, sea el que regule la actuación de la administración municipal, lo que será objeto de procesos judiciales ante las altas Cortes, los “que sin duda se ganaran por cuanto la Constitución dice en su artículo tercero que el pueblo es soberano y sobre lo cual existen doctrina desde el año 1990 con la Séptima Papeleta”, explicó.
El mandato
El mandato que se pretende sea votado por la ciudadanía paralelo a las elecciones de autoridades locales de octubre próximo señala en su primer punto, que el plan de desarrollo que el alcalde elegido ha de presentar a consideración del Consejo Territorial de Planeación será el aprobado en una asamblea ciudadana.
La asamblea ciudadana del municipio para este efecto estará integrada por lo menos por tres delegados de cada una de las organizaciones de base social que libremente la deseen integrar a saber: juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, madres comunitarias, delegados de cada colegio y escuela, de las organizaciones sindicales, campesinas, indígenas, afros, de organizaciones de mujeres, de otras minorías reconocidas, de los empresarios del agro, de los empresarios del comercio, de los transportadores, de los delegados de los estudiantes universitarios, los personeros estudiantiles, delegados de los profesionales, de la iglesias y centros de pensamiento, entre otras.
La propuesta de mandato ciudadano contempla que serán ejes imprescindibles y prioritarios del plan de desarrollo del municipio la reconstrucción de la familia, de la comunidad, el ambiente, la seguridad alimentaria y modelo educativo pertinente a los propósitos de desarrollo.
Surtido el trámite en el Consejo Territorial de Planeación, ajustado a sus recomendaciones, este plan será presentado a consideración del Consejo Municipal.
Establece también la propuesta de mandato ciudadano que todos los años, entre los meses de agosto y septiembre, antes de ser presentado al Concejo municipal, se someterá a evaluación y aprobación de la asamblea ciudadana el proyecto de presupuesto para el año siguiente, el que debe corresponder con el plan de desarrollo.
Indica la propuesta también que todo proyecto de contrato, antes de ser sometido a licitación pública, debe corresponder a proyectos debidamente elaborados por las comunidades beneficiarias, con el aval de la asamblea de residentes de la respectiva comunidad, inscrito en el banco de proyectos del municipio.
De igual forma se plantea que por lo menos cada seis meses, la alcaldía presentará un informe escrito a la asamblea ciudadana y recibirá sus observaciones, evaluaciones y propuestas para mejorar la administración.
Adicionalmente propone que semestralmente se someteré a evaluación en la asamblea ciudadana la gestión de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, asamblea que tendrá la facultad de objeción o veto, lo que implica que el funcionario debe renunciar o ser declarado insubsistente.
Así mismo se pide que dentro del primer año de gobierno, en concertación con las organizaciones de acción comunal y social del municipio, se construirá el plan de fortalecimiento de las mismas de que habla la Ley 1551 de 2012. Este plan será el insumo fundamental para institucionalizar las políticas públicas de fortalecimiento de las organizaciones sociales.