La curul afro usurpada sigue vacante | El Nuevo Siglo
Jueves, 10 de Agosto de 2017
Redacción Web

La razón por la que la líder chocoana Vanessa Mendoza no se ha posesionado como representante de las comunidades afrocolombianas en la Cámara es porque el Consejo Nacional Electoral (CNE) no la ha certificado como tal, sostuvo el presidente de la corporación Rodrigo Lara, de Cambio Radical.

Lara expidió un comunicado al respecto, luego de que Mendoza se quejara por la demora en la posesión.

"Me citaron de Presidencia. Y llego para que el señor Carlos Merchán me notifique que no me van a posesionar sin darme razón alguna. Todos los documentos en regla. Y hay un agravante: también había un representante de Guainía en la misma resolución de acreditación y a él lo posesionaron el jueves pasado. Este es un caso de violencia administrativa de género y de racismo", le dijo la líder chocoana a Blu Radio.
 
Sin embargo, el magistrado del CNE, Héctor Elí Rojas, sostuvo en La FM que “toda la responsabilidad es de la mesa directiva de la Cámara que no ha querido posesionar a la persona certificada. No es lógico que la mesa directiva vea vacía la curul y no tenga interés. En el caso de la curul de las negritudes es un problema de hace tres años. El Consejo de Estado nos ordenó revisar y certificar a quien le correspondía esa curul y después del trámite se llegó a la conclusión que le correspondía a Vanessa Mendoza y eso se notificó a la Cámara”.

Según Rojas, la Secretaría de la Cámara recibió la notificación a principios de julio.

Como se recordará, la curul fue usurpada en 2014 por María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco, personas que no pertenecían a la población afrocolombiana, pero estaban en la lista de la Fundación Ébano de Colombia (Funeco). Además de la impugnación de su elección, ambos fallecieron, primero Bustamante y luego Orozco.

El CNE determinó entonces que la curul debía ser ocupada por Mendoza, decisión que fue a su vez impugnada por el exrepresentante Heriberto Arrechea, del Movimiento de Inclusión y Oportunidades (MIO), pero que se presentó a la circunscripción en la lista de Funeco, a través de una demanda de nulidad que no fue admitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

El siguiente es el texto del comunicado del presidente de la Cámara:

Como demócrata, representante a la Cámara y desde luego como presidente de esta corporación tengo como filosofía y obligación legal garantizar todos los derechos, especialmente de las minorías. Partiendo de este principio quiero hacer las siguientes precisiones: 

1. El presidente de la Cámara de Representantes no es autoridad electoral.

2. Las autoridades electorales son el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral. Las autoridades electorales son las únicas habilitadas y con competencias para realizar escrutinios electorales y designar la provisión de las curules y las vacantes por faltas absolutas.

3. Al presidente de la Cámara de Representantes no le corresponde, de ninguna manera, ejercer prerrogativa o privilegio para asignarle la curul vacante a ninguna persona.

4. Las autoridades electorales tienen el deber de designar a quién le corresponde ocupar una curul vacante, en particular, después de realizar un escrutinio.

5. De esta curul de la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de la lista Fundación Ébano de Colombia FUNECO configurándose una vacante absoluta. Uno de los integrantes de esa lista, el señor Moisés Orozco, falleció hace unos meses.

¿Quién debe ocupar esa curul?

6. Le corresponde al Consejo de Estado o en su defecto al Consejo Nacional Electoral definir a quién le corresponde ocupar una curul de reemplazo y no al presidente de la Cámara de Representantes, quien se limita a posesionar de acuerdo con la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral.

7. No he recibido comunicación del Consejo Nacional Electoral ni del Consejo de Estado que me certifique que esa curul vacante la debe ocupar determinada persona.

8.  Le solicité, por escrito, al Consejo Nacional Electoral que me precise y me certifique el nombre de la persona a quien debo posesionar. Hasta tanto ellos no lo hagan yo no puedo designar un reemplazo por que estaría prevaricando y provocando un detrimento patrimonial.

9.  Me debo ceñir a la ley, no puedo extralimitarme en mis competencias ni usurpar competencias de autoridades electorales y mi deber primero es respetar la ley y preservar el dinero público de los colombianos

Rodrigo Lara, presidente
Cámara de Representantes

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