Consulta Anticorrupción: 10 cosas que debe saber | El Nuevo Siglo
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Viernes, 24 de Agosto de 2018
Redacción Política

Un total de 36.421.026 ciudadanos están habilitados para sufragar mañana en la Consulta Popular Anticorrupción.

De esa cifra, 18.819.136 son mujeres y 17.601.890 hombres, quienes podrán sufragar en 11.233 puestos, donde se habilitarán 97.027 mesas de votación.

Según precisión de la Registraduría Nacional, los colombianos que mañana quieran ejercer su derecho al voto deberán acudir a la misma mesa y puesto de votación donde lo hicieron por última vez.

 

1. ¿Qué es una consulta popular y dónde está regulada?

 

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este mecanismo está consagrado en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 1757 de 2015.

 

2. ¿Cuántos votos se necesitan para que las preguntas de la Consulta Anticorrupción sean aprobadas?

 

Se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos del total de la votación (6.070.171 de votos), siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte del censo electoral (12.140.342 personas que deben votar). Los promotores le apuntan a una votación de 15 millones para no tener riesgos en caso de votos nulos.

 

3. ¿En cuánto está el censo electoral?

 

El número de colombianos habilitados para votar está conformado por 36.421.026 personas.

 

4. ¿Quiénes pueden votar en la Consulta Anticorrupción?

 

Todos los colombianos mayores de 18 años que estén en el censo electoral.

 

5. Las personas que nunca han votado, ¿pueden votar en la consulta así no estén inscritas?

 

Los ciudadanos colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación donde tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

 

6. ¿Cómo sé cuál es mi lugar de votación?

 

Su lugar de votación será el mismo donde votó para las elecciones presidenciales. Si tiene dudas del sitio puede consultar puesto y mesa de votación ingresando su cédula en la página de la Registraduría (www.registraduria.gov.co) en la opción “consulte aquí su lugar de votación”.

 

7. ¿Habrá financiación o reposición por la Consulta Anticorrupción?

 

No. El Gobierno no hará devolución de recursos, no hay anticipos, ni reposición de votos. Los movimientos y partidos que promueven la Consulta Anticorrupción lo hacen con recursos propios.

 

8. ¿La decisión que tome la ciudadanía es vinculante?

 

Sí, siempre y cuando cada pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

 

9. ¿Qué pasa si no todas las preguntas pasan la votación necesaria?

 

Como cada pregunta es independiente, su desarrollo también lo es, esto quiere decir que si solo algunas preguntas son avaladas por el pueblo, este mandato se deberá respetar y seguir el trámite respectivo con las preguntas que fueron avaladas por la ciudadanía.

 

10. ¿Después de la Consulta Anticorrupción que viene?

 

Según el artículo 42 de la Ley 1757 de 2015, para este caso el Congreso deberá adoptar las medidas para hacer efectiva la decisión del pueblo. El Congreso, con las preguntas que fueron votadas positivamente y superan los votos exigidos, deberá expedir la ley dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente (un año). Si vencido, este plazo el Congreso no la expidiere, el Presidente de la República dentro de los quince días siguientes la adoptará mediante Decreto con fuerza de Ley. En esta circunstancia el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de dos meses.

 

 

¿Qué se va a preguntar en la Consulta Anticorrupción?

 

La Consulta Anticorrupción preguntará sobre 7 temas:

 

1. Reducir el salario de los congresistas y los altos funcionarios del Estado. Fijando como tope máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

2. Evitar que los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública tengan la posibilidad de reclusión especial mientras pagan su condena. Además, permitirle al Estado que pueda terminar los contratos de forma unilateral con estos o las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización o posibilidad de volver a contratar con el Estado.

 

3. La obligatoriedad de todas las entidades públicas y territoriales de utilizar pliegos tipo al momento de celebrar todo tipo de contratos.

 

4. La obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados tengan la posibilidad de decidir sobre el desglose y priorización del presupuesto de inversión nacional, regional y departamental.

 

5. Que los Congresistas y demás corporados tengan la obligación de rendir cuentas anuales sobre su participación y gestión tanto de intereses públicos como particulares, por ejemplo, en gestiones realizadas para presentar candidatos a cargos públicos.

 

6. Que todos los funcionarios que son elegidos por voto popular tengan la obligación de hacer público sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo. Y que dado el caso, se inicie de oficio las investigaciones penales correspondientes y aplicar extinción de dominio cuando haya lugar a ello.

 

7. Establecer un límite de máximo tres períodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administradoras Locales.