A pesar de que el proyecto de reforma al Código Electoral cuenta con mensaje de urgencia para su trámite en el Congreso, solo algunos ajustes de tipo procedimental podrían aplicarse en los comicios presidenciales y legislativos de 2022, según anticipó a EL NUEVO SIGLO la Misión de Observación (MOE).
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La directora Ejecutiva de la MOE, Alejandra Barrios, dijo sobre este proyecto que fue preparado por el Gobierno nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, y al que también hizo su aporte el Consejo de Estado, que se va a tener que hacer algunos artículos transitorios porque hay algo que es importante contemplar en las cuentas que se están haciendo.
“Sí, muy bien que tiene mensaje de urgencia, pero por las características del Código, por ser una ley estatutaria que define los derechos políticos de los ciudadanos y de la participación política, eso pasa a la Corte Constitucional, y los tiempos que usualmente se demora la Corte Constitucional no son dos meses ni tres meses. Además un Código tan grande, hoy estamos hablando de más de 200 artículos, imaginen cuándo salga del Congreso”, explicó.
Barrios agregó que “nosotros viendo calendario electoral y la revisión que tiene que hacer la Corte, lo que se podría llegar, si la Corte alcanza a hacer la revisión, es a algunas normas transitorias que tienen que ver más con lo procedimental, pero no lo de fondo porque nuestro calendario electoral de las elecciones del 2022 empieza en marzo del próximo año”.
Eso significa, dijo, que no se puede estar cambiando las reglas. “Se necesita certeza, sobre todo las organizaciones políticas y candidatos de cuáles son las reglas que los van a regir. Por eso quizá si la Corte alcanza a hacer la revisión, lo que hay que hacer, y que no tiene este Código, es una batería de artículos transitorios para señalar de manera clara cuáles son los temas procedimentales que se pueden incluir para el 2022, que son Congreso y presidenciales”, añadió.
El proyecto de reforma al Código Electoral tras ser radicado llegó el pasado 8 se septiembre a las comisiones primeras, las que ya designaron ponentes pero todavía no han presentado el respectivo informe para iniciar la etapa de votación en primer debate.
Algunos aspectos
La nuez de la iniciativa de ley es técnica buscando incorporar avances tecnológicos al proceso electoral, especialmente en materia del voto. Sin embargo, también contiene un artículo introducido por la Casa de Nariño para suprimir la Ley de Garantías, debido a las restricciones que impone a gobernadores y alcaldes para la contratación en época de comicios nacionales.
Propone establecer el “voto anticipado a los ciudadanos en Colombia y en el exterior, para evitar concentración de personas en los puestos de votación”, así como una manera de combatir la abstención.
Igualmente se elimina el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pues adopta el concepto de la residencia electoral de la persona, que “será aquella donde se beneficie de las políticas públicas. Por lo que se le asignará el puesto de votación más cercano”.
El proyecto plantea también introducir la votación no presencial con la implementación de sistemas de asistencia tecnológica a los procesos electorales, de manera gradual y previas pruebas piloto, que se sumaría al voto presencial hoy existente.
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En este sentido, el modo tecnológico utilizado para el voto electrónico presencial mixto o remoto permitirá la autenticación biométrica del elector y la selección electrónica de los candidatos o listas.
En cuanto al censo electoral que desarrolla este proyecto está orientado hacia la actualización y depuración permanente de los registros de las personas. De igual forma incorpora a éste una serie de datos de determinados grupos poblacionales, a efectos de establecer una política pública de inclusión y enfoque diferencial que garantice el derecho al voto, por ejemplo a las personas con discapacidad y con diferencias lingüísticas.
El proyecto de ley se ocupa de algunos vacíos del Estatuto Oposición en cuanto al derecho del segundo en votación de cargo uninominal de ocupar una curul en las corporaciones públicas. En respuesta se otorgan las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección para aceptar o rechazar la curul.