Jueces podrán ordenar retiro de mensajes ofensivos de redes | El Nuevo Siglo
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Jueves, 12 de Septiembre de 2019
Redacción Web
Los magistrados concluyeron que los casos deben seguir siendo revisados de forma individual y que en el estudio para ordenar el retiro de publicaciones es determinante la magnitud de la afectación provocada. 
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En una sentencia de unificación sobre cuatro tutelas presentadas por personas que buscaban que se castigaran insultos en plataformas de redes sociales, la Corte Constitucional señaló que en casos en los que se vulneren los derechos al buen nombre y la honra los jueces podrán dar órdenes de retirar los comentarios.

“Existe un derecho a vivir sin afectaciones. Cuando exista una vulneración de derechos el juez podrá entrar a revisar y dar órdenes de eliminar los contenidos que afecten los derechos de las personas”, dijo el magistrado José Fernando Reyes.

"La magnitud del daño está determinada por el contenido del mensaje, el medio a través del cual se difunde (es diferente un periódico a una cuenta de 20 usuarios), el número de reproducciones, la periodicidad, la reiteración de las publicaciones, si las personas tienen o no la posibilidad de defenderse", precisó la presidenta de la corte, magistrada Gloria Ortiz.

No obstante, la togada afirmó que “no en toda pelea pueden intervenir los jueces. El caso tendrá relevancia constitucional por la magnitud del perjuicio que ocasione el comentario”.

Según la magistrada, la sentencia “no implica cambio de jurisprudencia. Son líneas para tener en cuenta. Establecer reglas generales en este caso es mucho más difícil. La jurisprudencia es que tiene libertad de expresión a menos que con su comentario afecte la integridad de otra persona".

El magistrado Reyes señaló que en los tres de cuatros casos estudiados no encontró un “significado suficiente que exija el pronunciamiento de un juez. No hay que judicializar todos los malos tratos entre los seres humanos”.

Casos

El primer caso estudiado tiene que ver con un mensaje que una persona anónima publicó en la red Blogger. En ese post señaló que los dueños y empleados de la tienda Muebles Caquetá eran unos “estafadores” y “ladrones”.

En el segundo caso  un administrador de un conjunto residencial de Medellín fue acusado en distintas publicaciones en Facebook de ser un “ladrón de unidades residenciales”, “mentiroso, marrullero y ladrón”.

El tercero fe de una mujer quien fue despedida de su cargo, por cuenta de la difusión de fotos suyas acompañadas con mensajes como “favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente”. Y que solicitó la protección de sus derechos al buen nombre y la honra.

En el cuarto caso los magistrados decidieron amparar los derechos del accionante. En este caso un compositor acusó a un directivo de Sayco de corrupción. Se amparó el derecho a la honra y el buen nombre del directivo y por ello ordenó el retiro inmediato de los mensajes insultantes de las cuentas de Facebook y de Youtube. Los magistrados consideraron que durante siete años este compositor ha difundido mensajes insultantes contra el directivo. Así mismo saliendo de la audiencia pública convocada en la Corte Constitucional el artista volvió a grabar otro video señalando al directivo de ratero.

El tribunal indicó que cuando esas opiniones se relacionen al interés público, “el amparo será más amplio dada la importancia de estos asuntos para la colectividad y la mayor carga soportable de los personajes públicos, siempre que se respeten los límites”.

En relación sobre las rectificaciones la Corte señaló que la persona obligada rectificar debe hacerlo en el mismo medio y de la misma forma en que se equivocó.

“La rectificación se debe hacer por el mismo medio y mediante el mismo tipo de publicación que tuvo la información inicial, debe ser la misma persona quien haga la rectificación reconociendo la falsedad o el error en el que incurrió”, dijo e indicó que “no se puede violar la presunción de inocencia” de las personas.