Los vacíos jurídicos continúan rondando el proceso penal por el que el expresidente Álvaro Uribe se encuentra en detención domiciliaria desde el pasado 4 de agosto.
Pese a que el último día de ese mes la Corte Suprema de Justicia le remitió a la Fiscalía el proceso que se le sigue al expresidente por incurrir presuntamente en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, este martes la juez 30 de Control de garantías, Clara Ximena Salcedo Duarte, que debe definir sobre la solicitud de libertad del exmandatario, consideró que bien es competente para tal asunto.
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SIn embargo, no lo puede hacer hasta que la Sala Plena del alto tribunal dirima un recurso de impugnación de competencia en torno a cuál es el régimen penal aplicable en este caso: la ley 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, bajo el cual se adelantan gran parte de los procesos en la Fiscalía, o la ley 600 de 2000, es decir el antiguo Código de Procedimiento Penal.
Aunque la funcionaria consideró que se debe aplicar la Ley 906, en razón a que Uribe ya no es aforado constitucional porque renunció a su curul senatorial el pasado 18 de agosto, debe ser la Corte Suprema, en Sala Plena, la que defina cuál es la legislación aplicable en este caso.
Basándose en los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la jueza indicó que corresponde al máximo superior jerárquico definir el conflicto de competencias.
¿A qué se refieren esos artículos? El primero, en su inciso tercero, sostiene que es deber de la Sala Plena “resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Y, el segundo, se refiere a que “los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación”.
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Según la juez Salcedo “… en cuanto se conozca un pronunciamiento y se determine claramente su sentido y si este es el de reafirmar la posición de esta funcionaria judicial sobre la competencia que ostentaría para conocer de la solicitud de libertad elevada en favor del doctor Álvaro Uribe Vélez, cuando así sea y cuando así se conozca, si ese es el sentido, atendida la necesidad de agotar este trámite de manera pronta, se dispondrá de manera inmediata a darle inicio a esa actuación".
El debate
La decisión de la Sala Plena, que este martes al cierre de esta edición no se había informado cuándo se tomará, es absolutamente clave para definir la situación del exmandatario, quien se encuentra en detención domiciliaria tras la medida de aseguramiento que le dictó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
Desde la primera audiencia ante esta juez de Control de garantías quedó establecido que hay dos interpretaciones sobre el régimen aplicable. Tanto el fiscal del caso, Gabriel Jaimes, como la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, así como el abogado defensor del exmandatario, Jaime Granados, reiteraron que el proceso debe regirse por la 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio.
Sin embargo, el abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador del Polo, Iván Cepeda, constituido en parte civil; así como el expresidente de la Corte Constitucional y exfiscal general, Eduardo Montealegre, y el ex vicefiscal Fernando Perdomo (que intervienen en el proceso en calidad de víctimas) sostienen que si bien el proceso fue trasladado por la Corte Suprema al ente acusador (debido a la renuncia de Uribe al escaño congresional y la consecuente pérdida del fuero constitucional), el régimen penal no tiene que cambiarse. Es decir, que el expresidente debe ser juzgado bajo la Ley 600 de 2000.
La decisión de la Sala Plena, que este martes al cierre de esta edición no se había informado cuándo se tomará, es absolutamente clave para definir la situación del exmandatario
Para la defensa, el ente acusador y el Ministerio Público es claro que la Ley 600 se aplica para procesos que tengan relación con delitos cometidos antes del 1 de junio de 2005, mientras que el Sistema Penal Acusatorio conoce de tales situaciones a partir de esa fecha. En el caso Uribe se trata de presuntos delitos cometidos en 2018.
“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la Ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la Ley 600 del 2000”, dijo el martes la juez 30, al ratificar que ella es competente para decidir sobre la libertad o no del exmandatario.
Por el contrario, el abogado de Cepeda y Montealegre son, incluso, de la tesis de que el proceso debe seguir en la Fiscalía pero instruido por un delegado ante la Corte Suprema, ya que debe ser la Sala Especial de primera instancia la encargada de sentenciar el caso.
¿Qué sigue?
Como es inapelable la decisión de remitir a la Sala Plena de la Corte un auto para allí se defina qué régimen penal se aplica en este caso, entonces todo el proceso se congela hasta que el alto tribunal se pronuncie.
¿Cómo es el procedimiento ahora? No hay un plazo taxativo al respecto para que se pronuncie la Sala Plena. Lo primero es que el martes mismo la juez 30 habría remitido, a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el respectivo auto al máximo tribunal. Una vez llegue allí, el caso se somete a reparto entre el total de magistrados (es decir los de la Penal, Civil y Laboral). El jurista al que le corresponda el asunto, tiene que tomarse algunos días para estudiar el caso y luego proyectar una ponencia que debe ser llevada a votación en la Sala Plena.
“… No es un asunto fácil, pero como hay muchos magistrados que llevan pocos meses en sus escaños, no se puede proyectar un escenario en torno a lo que podría decidirse respecto al régimen penal aplicable en el caso Uribe… Sin embargo, le recomiendo revisar varias jurisprudencias tanto de la Suprema como de la Corte Constitucional (que también tiene velas en este entierro) en las que es claro que prima una línea jurisprudencial de respeto al sistema penal acusatorio… Pero como le digo, hay mucho magistrado nuevo, que ni siquiera llevan un año de ejercicio de la magistratura y es difícil proyectar hacia dónde se inclinará la balanza”, precisó una alta cercana al alto tribunal.
Otros expertos penalistas sostienen que no está descartado, incluso, que la Sala Plena considere que no le corresponde decidir sobre el tema y que debe hacerlo la propia juez de Control de Garantías dentro de su ámbito de competencia, más aun teniendo en cuenta que el alto tribunal fue el que remitió el caso a la Fiscalía tras perder Uribe el fuero constitucional. Es más, no se puede descartar que la Corte deba conocer el caso después. Esto si llega a producirse una sentencia condenatoria, una apelación a doble instancia y, por último, la casación, que es labor exclusiva del alto tribunal.
Así las cosas, solo cuando la Sala Plena dirima el conflicto sobre cuál régimen penal aplicar y remita el respectivo concepto a la juez 30 se pasará a definir qué instancia define la solicitud de libertad de Uribe: la propia juez Salcedo (al amparo de la ley 906) o el fiscal Jaimes (bajo la órbita de la ley 600). Todos los expertos penalistas sostienen que bajo el primer escenario, el expresidente estaría cerca de salir libre porque no se le han imputado formalmente cargos. En el segundo caso, el fiscal del caso sí puede privar de la libertad tras la diligencia de indagatoria, que Uribe ya cumplió ante la Sala de Instrucción.
Lo que decida la Sala Plena sobre el régimen penal aplicable dirimirá otro asunto clave del proceso: ¿cuánto de lo actuado por la Sala de Instrucción continúa siendo válido ahora en la Fiscalía?
Y, de igual manera, lo que decida la Sala Plena sobre el régimen penal aplicable dirimirá otro asunto clave del proceso: ¿cuánto de lo actuado por la Sala de Instrucción continúa siendo válido ahora en la Fiscalía? Para algunos juristas, si es por ley 906 Jaimes tendría que construir el proceso y el acervo probatorio casi desde ceros, decidiendo en primer término si hay mérito procesal y, en caso de haberlo, si se procede a interrogatorio y luego a imputación de cargos. Por la ley 600, se mantendría vigente gran parte del expediente.