Distintos órganos de control coincidieron ayer en un encuentro académico que dispuso la Comisión Primera del Senado en la necesidad de que Colombia solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) interpretación de su reciente fallo a favor de Gustavo Petro, en el que concluyó que el actual sistema de suspensión y destitución de funcionarios de elección popular viola los derechos políticos.
Por ello, la Corte IDH le ordenó al país adecuar su ordenamiento interno, le da plazo de un año de forma tal que las sanciones contra esta clase de servidores públicos sean producto de decisiones judiciales y no administrativas.
Tras conocerse dicho fallo, el procurador general, Fernando Carrillo, dijo que si hay que ajustar las normas disciplinarias se hará, pero no para claudicar en la lucha contra la corrupción ni favorecer la impunidad frente a funcionarios que incurran en irregularidades.
Durante su participación de ayer en el encuentro académico, el Procurador dijo que lo que tiene que hacer el poder Legislativo es encontrar el punto medio entre el choque de derechos de quien es investigado y la víctima de la corrupción, pero no despojando la institucionalidad a la hora de sofisticar herramientas de lucha contra este flagelo.
Carrillo puso de relieve que el fallo de la Corte IDH fue deferente “con las sentencias de las altas Cortes colombianas y con la Constitución de Colombia de 1991 porque lo dice con toda claridad que aquí no se requiere de una reforma constitucional”.
No obstante, el procurador Carrillo dijo que es necesario tener más claridad sobre este fallo y sus alcances, por lo que explicó “hemos valorado conjuntamente con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la posibilidad de presentar una demanda de interpretación para la claridad”.
En este sentido, el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, indicó que “la Agencia se inclina a buscar la interpretación evolutiva, lo cual permitiría que las reformas legales que se deban proponer se restrinjan un poco más y no a todo el sistema constitucional que tenemos, y desde luego que no implica una reforma constitucional”.
Agregó Gómez que esto haría parte de la solicitud de aclaración ante la Corte IDH, “creo que existen suficientes razones para pensar en la interpretación evolutiva más que en la taxativa”.
El funcionario dijo ser consciente de que por este fallo “hay que hacer unas reformas legales, soy partidario de hacer el menor número posible” para “no desencuadernar el sistema”.
Por su parte, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), magistrado Hernán Penagos, dijo que es necesario lo más pronto posible “interpretar el alcance de ese fallo para saber cuáles y de qué manera se deben hacer las adecuaciones normativas”.
Se preguntó si “toda la estructura de él, todas las recomendaciones y órdenes que allí se plantean, aplican solamente al derecho disciplinario o a las investigaciones de responsabilidad fiscal, o aplican a todo el derecho administrativo sancionatorio. Esa es una primera duda que se hace necesario despejar”.
- De interés: Deterioro del sistema interamericano de DD.HH.
Agregó Penagos que para el CNE es muy importante que desde el Congreso y otras entidades se fije cuál es el alcance de este fallo “con ocasión de que el año entrante es electoral y si es que se hace necesario derivar algunos ajustes, tendríamos que plantear que pasarían por varias decisiones”.
Una primera de estas, dijo, es modificar las causales de revocatoria de inscripción de candidatos. Otra, separar la etapa de investigación que hace la entidad electoral de la etapa de sanción.
Responsabilidad fiscal
El contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba, dijo por su parte que “es necesario acatar y respetar la decisión de la Corte IDH como Estado de derecho que somos”.
Carlos Felipe Córdoba, dijo por su parte que “es necesario acatar y respetar la decisión de la Corte IDH como Estado de derecho que somos”.
Agregó que para la Contraloría General de la República el proceso de responsabilidad fiscal de funcionarios tiene un carácter resarcitorio de los detrimentos patrimoniales al Estado, más no sancionatorio.
No obstante, explicó, hoy se constituye en inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular estar en el boletín de responsabilidad fiscal, que sin embargo por este fallo “puede tornarse inaplicable. O sea, no vamos a poder entonces recuperar el recurso público, y ello abre la puerta a que los efectos disuasivos de la responsabilidad fiscal se vean mermados”.
Por ello, dijo que corresponde al Gobierno analizar si hay la necesidad de pedir a la Corte IDH la aclaración de esta sentencia.