El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, advierte que el alto Tribunal devolverá el expediente a la jueza 30 de garantías dentro de un par de semanas para que sea ella quien decida el procedimiento a aplicar.
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EL NUEVO SIGLO: ¿Qué piensa de la decisión de la jueza 30 de control de Garantías de remitir el expediente de Álvaro Uribe a la Corte Suprema para que esa corporación defina el procedimiento penal aplicable?
JAIME ARRUBLA PAUCAR: Pues yo quedé un poco sorprendido porque la Sala Plena de la Corte tiene unas competencias en materia de conflictos de competencias. Esto es cuando hay dos funcionarios de la Rama Judicial que no están de acuerdo con la competencia de algo y no está de acuerdo con el otro y le mandan al superior para que dirima quién tiene la competencia; yo no vi en este caso que eso exista, porque aquí los funcionarios son la Fiscalía y la jueza, y la impresión que tengo es que ambos están de acuerdo en que la competencia es de la jueza por ser el sistema de Ley 904 o Sistema Penal Acusatorio.
Los que están en desacuerdo son los sujetos procesales, la defensa dice que debe ser el Sistema Acusatorio y las víctimas dicen que debe ser el sistema anterior, o sea la Ley 600 de 2000. Pero es que para eso no actúa la Corte, es que la Corte Suprema aquí no actúa como un órgano consultivo, aquí le cota es a la funcionaria judicial tomar la decisión ante la coexistencia de dos sistemas procesales.
Es el juez el que tiene que decir, no la Corte Suprema de Justicia. Y si el juez toma una decisión y alguno de los sujetos procesales no está de acuerdo pues tendrá los recursos a que haya lugar. Es que además la jueza lo dice claramente: “yo creo que es el Sistema Penal Acusatorio, pero lo envío a la Corte para que ella dirima”. La Corte no tiene en el sistema jurídico colombiano esa función consultiva que el juez en este caso quiere atribuirle.
ENS: ¿Y por qué cree que la jueza tomó esa decisión de remitir a la Corte?
JAP: Pues yo soy muy respetuoso de la autonomía de los jueces, yo creo que es un asunto muy delicado y creo que la jueza consideró de la mejor buena fe que era prudente esa consulta. Pero yo estrictamente veo que no cabe porque es que la Corte va a encontrar un conflicto de competencia y aquí no lo hay. Por el contrario, Fiscalía y juez están de acuerdo.
ENS: Si la jueza se declaró competente para fallar sobre la libertad del exsenador Uribe, ¿por qué es necesario que la Corte siente primero una jurisprudencia sobre el procedimiento?
JAP: Pues si ella se declaró competente debió haber tomado la decisión, pero no remitir el expediente otra vez a la Corte Suprema de Justicia a una consulta que no cabe. Repito, la Corte dirime competencias de conflictos entre funcionarios judiciales, aquí yo no veo el conflicto, no sé cuál es. La misma ley dice que si las partes no están de acuerdo, eso no es competencia de la Corte, es la jueza quien debe tomar la decisión.
ENS: Una vez llegue el proceso a la Corte, ¿cuál es el procedimiento?
ENS: Pues llega a la Sala Plena como si fuera una definición de competencias, allí se reparte por Secretaría y el magistrado que le corresponda primero deberá definir si hay conflicto o no, y si considera que no lo hay pues lo devuelve para que el funcionario tome su decisión; pero si el magistrado considera que sí lo hay, pues presenta su ponencia de quién debe decir de quién es la competencia.
Los procesos los asigna la Secretaría en orden alfabético en la medida que vayan llegando, y cuando se acaba la lista vuelve a comenzar.
ENS: ¿Cuándo cree que comience ese proceso en la Corte?
JAP: Esto se reparte tan pronto llegue a Secretaría, cuando el magistrado ponente tenga ya un proyecto le avisa a la Secretaría de la Sala Plena para que lo agende en la próxima Sala Plena.
ENS: ¿La Sala Pena tiene algún término para pronunciarse?
JAP: Pues la Sala Plena es cada quince días, el magistrado tiene que hacer su ponencia y presentarla. O sea creo que esto es cuestión de unas cuantas semanas. Mientras la actuación queda suspendida, de acuerdo con la jueza.