Acelerador en Congreso a proyecto que regula la protesta | El Nuevo Siglo
La propuesta normativa busca armonizar el derecho a la manifestación pacífica con el derecho de todos los ciudadanos a la convivencia pacífica y a la seguridad. /Archivo ENS
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Viernes, 25 de Septiembre de 2020
Redacción Política

Como la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conminó al Congreso a tramitar una ley estatutaria que reglamente el derecho de reunión y de manifestación pública y pacífica, lo que se ha dado en llamar derecho a la protesta, la iniciativa que estaba radicada desde el 20 de julio será ajustada para incluir lo ordenado por el alto tribunal.

El martes, la Corte ordenó en el tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia STC7641-2020 que el fallo sea tomado como norma para regular las movilizaciones “hasta tanto el Congreso de la República emita una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica”.

No está de más recordar que en junio del año pasado se vencieron los dos años que le dio la Corte Constitucional (sentencia C-223 de 2017) al Congreso para regular la protesta, lapso de tiempo en el que difirió los efectos de inexequibilidad de cinco artículos de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) que se cayeron porque no fueron expedidos en una ley estatutaria.

Ya el senador Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, quien junto a su bancada radicó el referido proyecto, le había pedido al presidente de la Comisión Primera del Senado, Miguel Ángel Pinto, del Partido Liberal, priorizar la iniciativa.

Aunque los ajustes pueden cambiar algunos detalles, la esencia del articulado se mantendrá, pues se trata de una propuesta normativa que busca armonizar el derecho a la manifestación pacífica con el derecho de todos los ciudadanos a la convivencia pacífica y a la seguridad, como lo precisa la exposición de motivos.

El objetivo del articulado, le explicó a EL NUEVO SIGLO el senador conservador Juan Carlos García, ponente de la iniciativa, es desarrollar el artículo 37 de las Carta Magna “en concordancia con las posturas de la Corte Constitucional, que busca garantizar la protección a las personas que participan en estas marchas, en estas manifestaciones, en estas protestas pacíficas, culturales, ambientales, políticas”.

El artículo 37 de la Constitución estableció que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, en tanto que en la sentencia C-009 de 2018, la Corte Constitucional fijó que la protección a la protesta “está supeditada a que se haga de forma pacífica, lo cual excluye las manifestaciones violentas y la que tenga objetivos lícitos”.

Se trata de una propuesta normativa que busca armonizar el derecho a la manifestación pacífica con el derecho de todos los ciudadanos a la convivencia pacífica y a la seguridad

Contenido

El artículo 4 del proyecto precisa que “la manifestación social y pacífica es un derecho fundamental directamente relacionado con el derecho a la libre expresión y en consideración al derecho de reunión, así como una garantía democrática, estructurado de conformidad con los postulados que hacen parte del bloque de constitucionalidad”, agregando que “su ejercicio implica el ejercicio efectivo de la seguridad física y personal, el orden público y el respeto por los derechos de los demás habitantes del territorio nacional, así como de los derechos y garantías de las instituciones y entidades públicas y de su patrimonio”.

Así, expuso el senador García, “buscamos garantizar que no se cometan actos de violencia que afecten a los manifestantes, segundo a los terceros y además a la Fuerza Pública, que es la que tiene que preservar por Constitución el orden y la seguridad en nuestro país”.

El proyecto está conformado por cuatro capítulos. El primero, que establece los principios rectores del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la manifestación pacífica, se complementa con el siguiente, que dicta derechos, deberes y obligaciones específicos, garantías y prohibiciones que conciernen a quienes intervienen en dicho ejercicio, tratando de equilibrar el ejercicio de la libertad con el mantenimiento del orden público, con garantías suficientes para toda la ciudadanía (intervinientes y no intervinientes en la manifestación pacífica) y orientaciones directas a las autoridades del Estado.

En el artículo 2, al presentar dentro de los principios legales el de la bilateralidad, el proyecto plantea que “los promotores, patrocinadores y participantes o intervinientes se responsabilizarán por la no afectación de la vida, honra y bienes de quienes no participan de la manifestación social y pacífica, así como de los servidores públicos de conformidad con lo estipulado en el reglamento”.

Pero también, “los no participantes” deben “permitir la manifestación social pacífica y legítima, libre y espontánea, sin interferirla, estigmatizarla o enfrentarla”, en tanto que “los servidores públicos” quedan obligados a “permitir la manifestación social pacífica y legítima, libre y espontánea, sin interferirla, estigmatizarla o enfrentarla. Únicamente cuando surjan brotes de violencia o, afectación del orden público, deberán acudir al uso legítimo, monopólico y armónico de la fuerza”.

El capítulo III establece un Fondo Nacional para la Garantía de los Derechos en Ejercicio de la Manifestación Social, cuyo objeto será asegurar la disponibilidad de recursos para indemnizar a los afectados por los daños físicos causados al patrimonio público y privado durante el desarrollo de la manifestación social en el territorio nacional.

Entre las prohibiciones de los intervinientes, patrocinadores y promotores de la manifestación contempladas en el artículo 9 está “la convocatoria o el desarrollo de cualquier manifestación o movilización que persiga como fin último la propaganda a la guerra, la apología al odio, la violencia y el delito; la pornografía infantil y la instigación publica y directa a cometer delitos”.

Además se propone prohibir “la presencia de encapuchados o de personas que empleen cualquier mecanismo que impida su identificación en el desarrollo de la manifestación”, así como “el porte o uso de cualquier elemento que pueda ser empleado para atentar en contra de la integridad física de los miembros de la fuerza pública, terceros y el patrimonio público y/o privado”.

También quedaría prohibida “toda manifestación o movilización que tenga como propósito o como efecto la interrupción al acceso de trabajadores y usuarios a sus residencias o lugares de trabajo; el empleo de cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto”; y “la obstrucción de la vía pública de manera prolongada, por un término superior a 10 horas o el empleo de actos violentos para tal fin”.

Quedaría prohibida “toda manifestación o movilización que tenga como propósito o como efecto la interrupción al acceso de trabajadores y usuarios a sus residencias o lugares de trabajo”.

El capítulo IV señala distintas medidas correctivas y anticipatorias en función del carácter pacífico que debe tener el ejercicio del derecho fundamental de manifestación, y orientadas a anticipar la vulneración de derechos de terceros como consecuencia del desbordamiento violento de conductas en desarrollo del mismo derecho.

Proyectos

El senador Gómez es uno de varios congresistas que vienen insistiendo, hasta ahora sin éxito, en regular la materia.
Esta vez, Gómez radicó su iniciativa el 20 de julio y todavía está a la espera de ponencia. Es el proyecto de ley número 60 de 2020 Senado, “por el cual se regula el artículo 37 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, presentado con congresistas de su bancada (Laureano Acuña, Miguel Ángel Barreto, Efraín Cepeda, Nicolás Albeiro Echeverry, Eduardo Enríquez, Nora García, Juan Carlos García, Nidia Marcela Osorio y Myriam Paredes) y el representante Christian Garcés, del Centro Democrático.

Gómez ya había presentado el proyecto el 16 de enero. Aunque algunos altos funcionarios del Gobierno dijeron apoyarlo, terminó en junio archivado por tránsito de legislatura sin siquiera tener ponencia.

Pero no es único proyecto. Un día después que Gómez y compañía, el representante por Santander, Víctor Manuel Ortiz, del Partido Liberal, radicó el proyecto de ley número 211 de 2020 Cámara, “por medio del cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales”.

Ortiz ya había presentado la idea en octubre del año pasado y en noviembre de 2018. Ambos se hundieron por tiempo sin ser debatidos, aunque el de hace dos años por lo menos motivó ponencia positiva (representantes Andrés David Calle, liberal, y Juan Carlos Rivera, conservador) y negativa (Luis Alberto Albán, Farc; Inti Raúl, verde; John Jairo Hoyos, La U; Ángela María Robledo, Colombia Humana; y Óscar Villamizar, Centro Democrático).