Subsidio integral de tierras, la otra reforma agraria | El Nuevo Siglo
LA DIRECTORA de la Agencia Nacional de Tierras, Myriam Carolina Cárdenas, explica los alcances del SIAT. /Cortesía
Sábado, 10 de Octubre de 2020
Redacción Economía

La reglamentación de la nueva herramienta denominada Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), a través del Decreto 1330 de 2020 expedido por el Gobierno, supone la agilización en la entrega de áreas rurales legalizadas a poblaciones vulnerables. Estas tierras pueden comprometer hasta 7 millones de hectáreas establecidas en el acuerdo de paz. En la práctica, esta iniciativa supone otra reforma agraria.

Este registro y disposición de los predios estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras que dirige Myriam Carolina Cárdenas.

EL NUEVO SIGLO: ¿En qué consiste el Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT)?

MYRIAM CAROLINA CÁRDENAS: Se trata de una nueva herramienta, reglamentada por el Gobierno nacional a través del Decreto 1330 de 2020 y establecida en el Decreto Ley 902 de 2017, que busca garantizar el acceso a la tierra y la producción de la misma en aras del mejoramiento de la calidad de vida e ingresos de la población rural.

ENS: ¿Cómo va a ser la articulación entre la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia Nacional de Desarrollo Rural?

MCC: El SIAT consta de tres momentos: compra y adjudicación de tierras, gastos notariales y proyecto productivo. El valor del predio, el monto de los gastos notariales y de registro, y de subdivisión del bien, en los casos que proceda, están a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, mientras que el proyecto productivo, estará en cabeza de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural.

Reforma

ENS: ¿Es esta una reforma agraria?

MCC: El SIAT es un mecanismo de ordenamiento social de la propiedad rural. Forma parte de los instrumentos, actividades y funciones de la Agencia para garantizar el acceso a la tierra y la seguridad jurídica de la población rural.

ENS: ¿Cómo se van a identificar los predios o extensiones de tierras productivas para comprarlas y asignarlas?

MCC: Lo que viene luego de la firma del Decreto, es la conformación del Registro de Inmuebles Rurales (RIR), por parte de la Agencia Nacional de Tierras.  Para esto, la ANT determinará las zonas donde abrirá convocatorias para recibir ofertas de predios, de acuerdo a los análisis y orientaciones del Observatorio de Tierras y a la disponibilidad presupuestal.

Los propietarios de esos predios de naturaleza privada, interesados en ofertarlo, deberán presentarlos de acuerdo a los parámetros establecidos en las convocatorias.

Estas zonas definidas deben cumplir con requisitos como tener uso de suelo agropecuario o similares en los Planes de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial, no tener restricciones al uso establecidas en la norma ambiental, no figurar dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, proyectos minero energético, de infraestructura y demás zonas con prohibiciones de orden legal.

Si el predio cumple con las condiciones, se efectúa la compra y la posterior adjudicación a la familia o familias que de acuerdo a la UAF puedan establecerse allí. 

Acuerdo

ENS: ¿Cuál va a ser el criterio para repartir los predios?, ¿qué tiene que ver este subsidio con las políticas de paz?

MCC: El numeral 1 del Acuerdo Final de Paz define la Reforma Rural Integral que luego, dio paso a la creación del Decreto Ley 902 de 2017, “por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente, el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”. Aquí, en el capítulo 2 artículo 29 queda establecida la creación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Es decir, que sí guarda una relación con las políticas de paz en cuanto al objetivo de permitir el acceso a la tierra y aportando a las 7 millones de hectáreas que se deben cumplir en el marco de los acuerdos.

Ahora bien, la adjudicación del SIAT solo procederá en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización en el siguiente orden de prioridad: sujetos de acceso a tierra a título gratuito, se asignarán teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el RESO (Registro de Sujetos de Ordenamiento), en orden decreciente.

Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito inscritos en el RESO. Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar, se atenderán en cuenta una vez se agoten los dos primeros grupos de sujetos de acceso a tierra y solamente para completar la Unidad Agrícola Familiar predial.

ENS: ¿Qué tanto permitirá este subsidio integral legalizar las tierras de poblaciones vulnerables?

MCC: Este subsidio está orientado al garantizar el acceso a la tierra. Se compran tierras que pertenecen a privados para adjudicárselas a la población rural. Hay que tener en cuenta que, la Agencia Nacional tiene diferentes instrumentos para que, campesinos y pobladores rurales puedan acceder a la tierra. Uno de ellos es la formalización de la tierra que cuando tenemos un predio privado que ha tenido una posesión que no sido regularizada o cuando hay una sucesión que no ha sido formalizada, a través de este se apoya a las personas para que finalmente tenga el título correspondiente a su tierra.

Ahora bien, este subsidio parte de adquirir predios que ya están formalizados, no se trata de comprar aquellos que tengan alguna afectación y con ellos garantizar el acceso a nuestra población objetivo que, inicialmente son los sujetos de ordenamiento a título gratuito, es decir, personas que tienen las condiciones de vulnerabilidad más altas.

Predios

ENS: ¿Qué va a pasar con los predios de tierras que están en zonas de conflicto?

MCC: Este mecanismo está sujeto a las determinaciones del Consejo Directivo de la ANT, quien dará los pasos para la priorización de las zonas, que a su vez deben atender unos requisitos específicos, para luego abrir convocatoria para quienes quieran ofrecer tierras.

En las zonas de conflicto seguiremos trabajando con los otros instrumentos como las iniciativas PDET, los planes de ordenamiento social de la propiedad rural. El SIAT, no es el único mecanismo para trabajar estas tierras, sino que forma parte del abanico de posibilidades que tiene la agencia para intervenir en las zonas más afectadas por el conflicto armado.

ENS: ¿Qué va a pasar con las tierras que están en procesos de extinción de dominio?

MCC: El Decreto Ley 902 es enfático en decir que las tierras que se recuperen en procesos de extinción de dominio pasan al Fondo de Tierras, es decir, que no hacen parte de las tierras objeto del SIAT.

Ellas forman parte de los programas especiales de acceso a tierras, cuyo administrador es la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, de la Agencia, quienes deben caracterizar el predio, determinar sus condiciones agronómicas y productivas, y avanzar en la ruta para ser adjudicadas.

ENS: ¿Qué va a determinar el valor de las tierras?

MCC: La Agencia Nacional de Tierras deberá analizar únicamente los predios que potencialmente no superen el doble del presupuesto asignado. El avalúo comercial del predio será realizado por el IGAC o por aquellas personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Abierto de Avaluaciones.

El valor final para la compra del predio con los recursos del SIAT corresponderá al valor reportado por el informe del avalúo que no podrá superar, por unidad familiar, el equivalente en valor a noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la implementación del proyecto productivo, el monto máximo es de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad familiar.

ENS: ¿De dónde van a salir los recursos para la compra de tierras?

MCC: Del Presupuesto General de la Nación, es decir, de la disponibilidad presupuestal de la Agencia.