Los ecosistemas de páramo abarcan aproximadamente el 2,6% de la superficie de Colombia, que tendrían alrededor de 1,4 millones de hectáreas. Esto significa que nuestro país tiene una parte de estos en todo el planeta. Sin embargo, su protección y delimitación se ha convertido en uno de los problemas más complejos de las últimas dos décadas, pese a que hay jurisprudencia reiterativa de las altas cortes judiciales así como leyes sucesivas que han tratado de concretar ese propósito, desde la Ley 99 de 1993, la Ley 1382 de 2010, Ley 1450 de 2011, Ley 1753 de 2015 y la Ley 1930 de 2018.
Sin embargo, pese a esa suficiencia normativa el proceso de delimitación de los 37 páramos del país no se ha podido culminar y, por el contrario, se ha tornado más complejo por cuenta no solo de la dificultad para definir qué actividades agrícolas, agroindustriales y mineras se pueden realizar en estos territorios, sino de la extrapolación de esas restricciones a las zonas aledañas (subpáramo), que hacen parte del mismo nodo ecosistémico así estén por debajo de los 3.000 metros del nivel del mar.
De hecho, pese a que la Corte Constitucional precisó en su sentencia C-035 de 2016, que el Ministerio de Ambiente debía avanzar, bajo los criterios científicos fijados por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, en la delimitación integral de estas zonas de páramo, ello no ha sido posible.
Es más, este objetivo ha terminado en una especie de ‘torre de babel’ en donde constantemente surgen decisiones judiciales, administrativas y legislativas que lejos de precisar un tema tan delicado desde el punto de vista ambiental y de protección del recurso hídrico, lo terminan enredando.
Una prueba de esto último es lo que ha ocurrido en las últimas semanas en donde el pulso alrededor de cómo proteger los páramos ha estado a la orden del día.
Por ejemplo, el miércoles pasado la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate un proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se eleva a la Constitución la prohibición para la exploración y explotación minera en los ecosistemas de páramos.
Con ponencia de la senadora Paloma Valencia (Centro Democrático), la célula congresional dio vía libre a la iniciativa, en la que incluso se alcanzó a sugerir que también se incluyera la prohibición a la explotación de hidrocarburos.
De hecho, ya el pasado 7 de octubre una proposición votada en la plenaria del Senado, con el respaldo de más de 80 firmas, conminaba al presidente Iván Duque a prohibir cualquier tipo de actividad de megaminería en los 37 páramos del país, una constancia política multipartidista que fue considerada por sectores ambientalistas como histórica.
Las tutelas
Es claro que el tema central ha sido el relativo a la controversia por el páramo de Santurbán, en Santander, en cuyos alrededores una multinacional quiere desarrollar un proyecto de extracción de 11 toneladas de oro al año tras una inversión de 1.250 millones de dólares en el primer cuatrienio.
Precisamente, el pasado 6 de octubre ese fue el tema con el que tuvo que debutar (un día después de su posesión) en el Congreso el nuevo ministro de Ambiente, Carlos Eduardo Correa.
“Contamos con 37 complejos de páramos, de los cuales 36 ya están delimitados, y en su interior están prohibidas las actividades mineras”, recalcó Correa. Agregó que “quiero hacer énfasis en esto porque no quisiera que queda la menor duda de que la Ley de Páramos prohíbe estas actividades”.
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Tras reiterar que la conservación de los páramos es un objetivo principal del Ejecutivo, señaló que “la protección del recurso hídrico de este ecosistema es un derrotero ineludible y no negociable para este gobierno. Por eso, en la construcción participativa de este ejercicio de delimitación del Páramo Jurisdicciones- Santurbán-Berlín, se concertarán con las comunidades medidas que seguirán permitiendo la gestión y protección integral de este recurso”.
Agregó que “el proceso de delimitación de Santurbán se construye de cara a las comunidades que habitan el páramo de Santurbán, y con ellas, se decidirá el proceso de reconversión hacia actividades agropecuarias de bajo impacto y desarrollo de modelos de asociatividad y asistencia técnica para la generación de nuevos negocios verdes”.
Precisamente sobre este tema de la concertación, un día antes del debate en el Congreso, es decir el 5 de octubre, ya el Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción de tutela que buscaba que se suspendiera el proceso de concertación para la delimitación del páramo de Santurbán, a través de unas mesas de trabajo virtuales que el Ministerio de Medio Ambiente tiene previsto adelantar con las comunidades que habitan en su área de influencia.
El máximo tribunal del contencioso-administrativo determinó que si bien no se violaron los derechos de los pobladores al definir este procedimiento, el Tribunal Administrativo de Santander debe velar para que en el curso de este procedimiento se garantice el derecho a la participación ambiental. Lo anterior, teniendo en cuenta las dificultades de falta de computadores, acceso a internet y grado de escolaridad a la que se pueden enfrentar algunos actores sociales que hacen parte de esta población.
Los demandantes interpusieron la acción, alegando que la delimitación del ecosistema estratégico del páramo ubicado en Santurbán y Berlín violó los derechos a la participación de las comunidades que habitan en la zona, por no haberlas citado a una audiencia presencial en la que los pobladores tuvieran la oportunidad de pronunciarse frente a dicha delimitación y no limitar el proceso de concertación con los pobladores a que se hiciera únicamente por medios tecnológicos.
Sin licencia
El debate en el Senado estuvo antecedido de lo anunciado el 3 de octubre por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que ordenó el archivo del trámite administrativo de evaluación de licencia ambiental presentado por la Sociedad Minera de Santander S.A.S. para el Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos Soto Norte (zona adyacente al páramo de Santurbán).
El proceso de evaluación contó con más de treinta profesionales de diferentes disciplinas, expertos en geología, hidrogeología, geotecnia, geoquímica, calidad del aire, entre otros. También tuvo el apoyo de cinco profesionales de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional, sede en Medellín. Como consecuencia del análisis realizado al Estudio de Impacto Ambiental y a la información allegada posteriormente por la empresa, el equipo técnico de la ANLA estableció que no era posible emitir una decisión de fondo sobre el proyecto minero, por lo que éste debía ser archivado.
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Dentro de las principales consideraciones técnicas para ordenar al archivo por parte de la Autoridad, se encuentra la definición del área de influencia, aspectos técnicos del depósito de relaves (residuos de la actividad minera), consideraciones sobre la geotecnia, la hidrología e hidrogeología, el plan de manejo de riesgos y la valoración económica.
De inmediato Minesa anunció que interpondría un recurso de reposición, reiterando no solo que ha entregado toda la información que le han solicitado y que su operación sería por fuera del área de páramo y acorde con todas las normas de precaución ambiental.
Paradójicamente el pasado 22 de septiembre, el presidente Duque propuso que con el objetivo de garantizar la supervivencia y la sostenibilidad de estos ecosistemas en todo el mundo, se debería crear una Estrategia Global para la Defensa de los Páramos.
“Colombia es el hogar de la mitad de los páramos del mundo, y hoy los invito a que nos acompañen en la creación de una Estrategia Global para la Defensa de los Páramos, con la que garanticemos la supervivencia de estos ecosistemas y la sostenibilidad de las comunidades que los habitan”, dijo.