¿Acuerdo de paz se volvió intocable? | El Nuevo Siglo
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Viernes, 13 de Octubre de 2017
Redacción Política
Por vía constitucional, legal o reglamentaria se puede modificar, guardando “coherencia” con lo pactado. Corte será juez de ello. Pero plebiscito, referendo o consulta popular pueden cambiar el fondo, quieran o no los próximos tres gobiernos, debido a preeminencia del constituyente primario 
 

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Tras el fallo de la Corte Constitucional, el miércoles pasado, avalando el acto legislativo que aprobó el Congreso para darle estabilidad jurídica por 12 años al acuerdo de paz suscrito entre el gobierno Santos y las Farc, se prendió la controversia en torno a si dicho pacto se volvió intocable e inmodificable por los próximos tres gobiernos.

Lo primero que hay que decir, y así lo precisó el mismo alto tribunal, es que el acuerdo de paz no hace parte de la Constitución ni del bloque de constitucionalidad. No se trata de un asunto menor, puesto que no hay que olvidar que, según se pactó en La Habana y luego se firmó en Cartagena, el acuerdo no solo entraría en su totalidad al bloque de constitucionalidad, convirtiéndose entonces en norma superior jerárquica, sino que, además, una copia del mismo se entregó al Consejo Federal Suizo, en Berna, depositario de las Convenciones de Ginebra. Todo ello buscando blindarlo a nivel nacional e internacional.

Sin embargo, luego de que el acuerdo de paz fuera denegado en la votación del plebiscito, quedó claro que no podría ser elevado al bloque de constitucionalidad y mucho menos sus 297 páginas se podrían convertir en norma superior jerárquica, haciendo así imposible su reforma por la vía de las leyes o decretos.

Tras la polémica e inédita refrendación por la vía parlamentaria del acuerdo con las Farc, en diciembre pasado, el Gobierno y sus mayorías acudieron, entonces, a buscar otro mecanismo para tratar de asegurar el cumplimiento del pacto. Con ese objetivo, entonces, se tramitó, al amparo del ‘fast track’ durante el primer semestre de este año, un acto legislativo que si bien no elevó a norma constitucional el pacto habanero, sí procedió a hacer obligatorio su cumplimiento para los próximos tres gobiernos.

Ese acto legislativo aprobado sostiene que “en desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos  fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales”.

Un segundo parágrafo señala taxativamente que “… las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

Tres asuntos claros

¿Qué implica, entonces, el fallo de la Corte? ¿Es intocable el acuerdo por 12 años? ¿Quedó “blindado” como dice el Gobierno? ¿Ninguna ley, acto legislativo o decreto podría contrariarlo en los  próximos tres gobiernos? ¿Solo mediante un referendo podrá derogarse o modificarse lo pactado en La Habana?

Lo primero que hay que decir es que el acuerdo puede cambiarse porque no quedó como norma constitucional. El propio presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, dejó en claro que el pacto no hace parte del bloque de constitucionalidad.

“El acuerdo no tiene en sí ningún valor normativo, sino que requiere su incorporación a la Constitución, como se ha venido haciendo, a través de reformas constitucionales o de normas con fuerza de ley, sean ellas leyes aprobadas por el Congreso de la República o los decretos que el Gobierno expidió ya en desarrollo de las facultades  especiales”, ratificó.

Ahora bien: ¿puede, entonces, modificarse el acuerdo en los próximos 12 años? La respuesta es sí. Nada en este acto legislativo como tampoco en ninguna de las reformas constitucionales, leyes y decretos dictados al amparo del ‘fast track’, limita o cercena la posibilidad de que los próximos gobiernos puedan legislar (leyes o actos legislativos en Congreso) o reglamentar temas relacionados con el proceso de implementación normativa del pacto.

Por lo tanto, no es cierta la tesis de que el acuerdo se volvió, a partir de la sentencia de la Corte, intocable. Sí es modificable bajo claras condiciones: que las leyes, actos legislativos, decretos y reglamentaciones guarden “coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

¿Quién o qué garantiza ese cumplimiento? Pues la misma Corte Constitucional, que cuando el Congreso o alguno de los próximos tres gobiernos legisle, decrete o reglamente un tema relacionado con el acuerdo de paz, tendrá que definir, en su examen de constitucionalidad, si cumple o no con el espíritu de lo pactado en La Habana.

En otras palabras, ni el acuerdo se volvió intocable, ni las facultades legislativas o reglamentarias por los próximos 12 años quedaron prohibidas en lo relativo al pacto.

El mismo comunicado de la Corte explicando el fallo sobre este acto legislativo deja en claro que la expresión “obligación” se refiere a “una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo”.

Y sobre la expresión “deberán guardar coherencia”, el alto tribunal indicó que esta impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, “gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad”.

Por ejemplo, bien se podría cambiar, en un futuro, el número de magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) o modificar aspectos procedimentales de leyes y decretos tramitados por ‘fast track’, sin que por ello se esté violando el mandato de cumplimiento.

¿Y se trata de una modificación de fondo que contrarie los “compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”? Esa reforma sólo podría hacer por la vía de citar al constituyente primario, es decir por plebiscito, referendo, consulta popular o cualquier otro mecanismo de participación ciudadana directa.

Aunque el Gobierno tiene la razón en que el fallo de la Corte le da “estabilidad jurídica” al cumplimiento del pacto con las Farc, en modo alguno este acto legislativo o cualquier otro del ‘fast track’ impide, bloquea o prohíbe que la ciudadanía, en un futuro, ya sea con anuencia o no del gobierno de turno, pueda convocar uno de estos mecanismos para cambiar, reformar o derogar el acuerdo. Eso es, precisamente, lo que propone el uribismo con un referendo para derogar la JEP, cuyo comité promotor ya fue inscrito y comenzó a recoger firmas.

Aunque algunos analistas advertían ayer que ya este Gobierno y este Congreso desconocieron el resultado del plebiscito, otra cosa muy distinta es que puedan impedir al constituyente primario que quiera pronunciarse de nuevo sobre el acuerdo de paz en total o algún aspecto en particular. Hacerlo sería violar las bases mismas de la Constitución y subvertir la preeminencia de la democracia participativa y directa.

La tesis de la “sustitución” de la Constitución no podría apelarse para bloquear esta reforma, primero porque el acuerdo no quedó en el bloque de constitucionalidad y, segundo, porque el constituyente primario es soberano.

 

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