Acuerdo de Paz no quedó en Constitución | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 11 de Octubre de 2017
Redacción Política
El alto tribunal avaló el acto legislativo que obliga a cumplir por 12 años con el pacto pero como parámetro de interpretación normativa

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EL ANHELO de las Farc en torno a que el acuerdo de paz que firmó con el gobierno Santos quedara en la Constitución, como norma superior e imperativa, quedó ayer definitivamente sepultado.

Esto porque el alto tribunal emitió un fallo de exequibilidad sobre el acto legislativo 02 de este año, mediante el cual el Congreso quiso garantizar el cumplimiento del acuerdo suscrito con la guerrilla.

Según esa reforma constitucional “en desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos  fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales”.

En su segundo parágrafo, el acto legislativo, aprobado en el primer semestre por el Congreso por la vía del ‘fast track’, señala que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

Este mandato constitucional rige a “partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final”. Es decir que tendrá una vigencia de 12 años, hasta el 2029.

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Sin embargo, el presidente del alto tribunal, magistrado Luis Guillermo Guerrero, precisó que este aval no significa que el acuerdo de paz por sí solo entre a la Carta Política o al bloque de constitucionalidad colombiano.

“El acuerdo no tiene en sí ningún valor normativo, sino que requiere su incorporación a la Constitución, como se ha venido haciendo, a través de reformas constitucionales o de normas con fuerza de ley, sean ellas leyes aprobadas por el Congreso de la República o los decretos que el Gobierno expidió ya en desarrollo de las facultades  especiales”, dijo Guerrero.

 Aunque algunos analistas y medios de comunicación calificaron anoche el fallo de la Corte como un “blindaje” al acuerdo de paz por 12 años, haciéndolo intocable o inmodificable, lo cierto es que corresponderá a cada gobierno definir qué actos legislativos, leyes, decretos y demás reglamentaciones aprueba, reforma o deroga en relación con la implementación y marco jurídico que desarrolle lo pactado. En otras palabras, podrá crearse o reformarse la legislación siempre y cuando, “de buena fe”, se crea que no se están contrariando “los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final”. Luego le corresponderá a la Corte, en su respectiva revisión de exequibilidad, decidir si se cumplieron esos presupuestos.

Incluso la misma Corte señaló que la expresión “obligación” se refiere a “una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo”.

Agregó que la expresión “deberán guardar coherencia” impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, “gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad”.

 

Este es el comunicado de la Corte