El galimatías de la JEP | El Nuevo Siglo
Miércoles, 11 de Octubre de 2017
  • La improvisación a la orden del día
  • No existe aún fallo de constitucionalidad

Es lamentable, o por lo menos bastante desgastante, que un tema de la trascendencia de una jurisdicción especial para investigar y sancionar, dentro de la justicia transicional, las conductas atinentes al prolongado conflicto armado interno colombiano, se haya vuelto un embrollo. Porque si aquella se convirtió sorpresivamente en el núcleo del proceso de paz entre el gobierno Santos y las Farc, lo cual no estaba de antemano presupuestado, al menos se debieron tener todas las precauciones para que tan delicado y trascendental asunto se hubiera “blindado” correspondientemente y fuera de fácil recibo nacional, mucho más en tratándose, no solo de los máximos responsables de la guerrilla, sino de militares, policías y civiles en general.

Pero la improvisación ha sido la constante desde que el tema apareció, tras bambalinas, en las conversaciones de La Habana. En principio, luego de las premuras gubernamentales, se firmó a las volandas un comunicado en que se anunciaron las cláusulas esenciales del extenso documento que se había suscrito, después de las ingentes discusiones habaneras, con glosas específicas y contundentes del negociador oficial, Humberto de la Calle, en las que advertía sobre la improcedencia de algunos acápites con pretensiones jurídicas. A ello se había llegado, ciertamente, sin la presencia de los principales voceros gubernamentales, en la Mesa, puesto que la misma Administración había decidido relevarlos de la materia a cambio de algunos académicos que se sentaron con los asesores de la Farc, en una subcomisión y en alguna residencia de Bogotá.

En vista de la insatisfacción del negociador gubernamental principal se dijo que se adelantarían algunas enmiendas, pero ellas solo se llevaron a cabo para que los expresidentes de la República respondieran, no ante la justicia transicional, sino ante la acostumbrada Comisión de Acusaciones de la Cámara. De resto, todo quedó intacto, pese a que las Farc insistieron en que el Estatuto de Roma, sobre el cual se soportó la creación de la nueva jurisdicción colombiana, no comportaba eximentes de ningún tipo, mucho menos entre quienes habían tenido que ver directamente, como los primeros mandatarios, en todo lo referente al conflicto armado interno. Frente a ello solo dijeron los asesores de la guerrilla que seguirían preponderando los cánones internacionales para el caso en que los Jefes de Estado o sus agentes más directos, como los ministros, hubieran afectado los derechos humanos, verbi gracia, la irrupción de Colombia en Ecuador en la operación en la que se dio de baja a ‘Raúl Reyes’.

Desde ese momento, aunque no en particular por ello, la neojusticia pactada entre el Gobierno y la guerrilla se convirtió en motivo de fuertes polémicas, básicamente por la extravagancia de ser juez y parte. De hecho, solo días después, cuando así lo reclamó la opinión, pese a que el documento quiso mantenerse en secreto, se hizo público el amplio convenio. Como se sabe, aquello hizo parte de las 300 páginas del acuerdo de Cartagena que el Ejecutivo sometió a plebiscito y se vino a pique por la negativa del pueblo. Vino luego la contradicción de la refrendación popular por vía de una resolución parlamentaria, con el acicate de que nada de lo acordado podría ser cambiado por la instancia congresional y en los recatados tiempos y la nula ilustración del llamado “fast track”. Así, bajo ese carácter omnímodo y omnipotente, se dio curso al Acto Legislativo por medio del cual se establecieron las generalidades constitucionales de la jurisdicción especial.

Pero cuando ni siquiera hoy en día la Corte Constitucional ha emitido el fallo sobre la exequibilidad parcial o plena de ese Acto Legislativo, fruto de su control automático, se procedió, de un lado y por anticipado, a nombrar a los miembros del Tribunal de Paz, lo que ha  causado honda controversia nacional por el sesgo ideológico aducido por varios sectores, y de otra parte se puso marcha la discusión de la ley reglamentaria correspondiente sin siquiera tener el aval constitucional antedicho. A ello, además, ahora que se pueden modificar las leyes provenientes de los protocolos firmados con la guerrilla, a lo que el Gobierno se opuso en su momento, se aceptan algunas consideraciones, por ejemplo del Fiscal General de la Nación, pero algunas de las más apremiantes se dejan de lado.

Una de ellas, precisamente, algún artículo según el cual, mientras se emite otra ley en la cual se expida el reglamento interno de las salas y el tribunal especial de paz, supuestamente la jurisdicción alternativa puede operar con las cláusulas procesales de la justicia ordinaria. Como se observa, otra improvisación más, cuando precisamente el espíritu era el de separar completamente ambas jurisdicciones. Un galimatías sin parangón. Lo que demuestra, en toda la línea y desde el principio, que del afán no queda sino el cansancio.                        

 

 

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