Una acción de tutela mediante la cual la Refinería de Cartagena (Reficar) pretendía dejar sin efectos la condena a pagar $31.992 millones establecido en un laudo arbitral, fue rechazada por el Consejo de Estado al declararla improcedente.
La condena obedece al incumplimiento del contrato de consultoría, interventoría y gestoría que celebraron las partes en torno a la ejecución del proyecto de ampliación de la refinería. El fallo arbitral comprende la sanción por el incumplimiento de contrato, el pago de intereses moratorios y la liquidación de los compromisos contractuales que eran exigibles.
Entre otras consideraciones, el laudo señala que Reficar pagó extemporáneamente varias facturas al consorcio; que le giró el anticipo de manera tardía, sin que se dieran las circunstancias que la autorizaran a ello; que no podía fijar por interpretación unilateral los descuentos por la ausencia justificada del personal del Consorcio y que le retuvo indebidamente el 10% del valor de unos bonos, cuando las partes habían pactado que Reficar le devolvería estos valores a ICG-ICSAS dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las facturas, como en efecto lo hizo el consorcio.
Contra esa decisión, Reficar interpuso una acción de tutela. A su juicio, el laudo violó su derecho al debido proceso y al trato igualitario en aplicación de la ley y la justicia, así como el acceso efectivo a administración de justicia. A su juicio, se valoró irracionalmente la prueba que demostraba que los efectos suspensivos de ciertas obligaciones de Reficar estaban sustentados en una de las cláusulas del contrato. Además, cuestionó las reglas aplicadas para calcular el pago de intereses moratorios.
La intención de la accionante era dejar sin efectos su declaratoria de responsabilidad. El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones y declaró improcedente la tutela, por considerar que no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional. La alta corte aclaró que este tipo de acción de amparo no está prevista para convertirse en una tercera instancia de las pretensiones desatendidas por el juez natural de la causa.