El juez 20 civil del Circuito de Medellín le ordenó al Instituto Colombiano del Dolor practicar la eutanasia por enfermedad degenerativa no terminal a Martha Sepúlveda, la cual le fue suspendida el 8 de octubre.
La mujer apeló la decisión de la IPS con una acción de tutela, luego de saber que la entidad decidiera cancelar el procedimiento al comprobar una mejoría en su enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica, por una entrevista en televisión.
Desde ese momento comenzó una batalla legal que finalizó con el fallo de juez para realizar la eutanasia, dándole a Incodol 48 horas para agendar el día y lugar con la paciente.
"El Juez reconoció que la IPS Incodol vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda", informó en un comunicado DescLAB, que asesora a Sepúlveda.
El grupo de abogados agregó que "también reconoció que, como lo dicta el Acta del 6 de agosto de 2021, Martha Sepúlveda sí cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes para acceder a la eutanasia legal en el marco del Sistema de Salud colombiano. A nadie se le puede exigir tener una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia en Colombia".
Previamente el Ministerio de Salud advirtió que no existen vías para precisar las características para definir si una enfermedad o lesión física pueda ser considerada para eutanasia: “Lo anterior deja abierta la posibilidad de interpretación para que cualquier situación que genere sufrimiento pueda ser considerada por el sujeto pasivo como una condición válida para solicitar eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir dignamente, por ejemplo, lesiones musculares, ceguera, parálisis faciales, lesiones en piel, secuelas de lesiones por quemaduras o traumas en general”.