¿Incompatibilidades? | El Nuevo Siglo
Martes, 21 de Noviembre de 2017

“El límite es el artículo 13 de la Constitución”

El trámite de la “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz” en el Senado de la República ha sido un camino largo, empinado y resbaloso. En contra del proyecto de ley que radicó el Ministerio del Interior han confluido todos los males. Desde la indisciplina, hasta el filibusterismo parlamentario; desde la oposición cerrera e irracional de sus enemigos naturales, hasta el oportunismo burocrático y politiquero de sus amigos. Todo eso dentro de la coyuntura política de un gobierno a punto de culminar su periodo constitucional y la proximidad de las elecciones. Antes han logrado algo.

Lo último que aprobaron en ese trámite fue una propuesta de Germán Varón Cotrino, conspicuo senador del partido Cambio Radical, que estructura como causal de incompatibilidad para el desempeño de cargos en esa jurisdicción, la de “haber litigado, durante los 5 años anteriores, en causa propia o ajena a favor o en contra del Estado, haber generado demandas en contra o a favor del Estado, haber representado a grupos de derechos humanos en contra de intereses del Estado por ejemplo”.

Semejante causal es la respuesta al temor que en los sectores más recalcitrantes de la derecha ha generado el nombre de algunos de los magistrados ya elegidos para la JEP. Y, además es, un claro guiño para la futura coalición Uribe-Vargas en las próximas presidenciales.

El tema de las incompatibilidades e inhabilidades no es extraño en el trámite de un proyecto de ley estatutaria, lo que sí resulta extraño es que se trata de una causal con nombre propio. Eso, han dicho algunos, haría inconstitucional el precepto. Puede que eso sea probable, pero no es seguro. La supuesta inconstitucionalidad no surge de bulto. No es evidente. En contrario, la introducción de esas cláusulas ha sido estimada por la Corte Constitucional como parte de la potestad de configuración legislativa que tiene el Congreso. Así lo señaló, por ejemplo, en la sentencia C-037 de 1996, cuando asumió el conocimiento de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Lo que hace odiosa la causal de incompatibilidad no es la cláusula en sí misma considerada, sino la consecuencia de excluir automáticamente a unas personas en concreto del ejercicio de la función en la JEP. Pero esa consecuencia no es necesariamente de la Estatutaria que se tramita, sino de la inversión de los procedimientos, al haberse elegido a los magistrados antes de la reglamentación Estatutaria de su función.

Puede que no sea nada técnico convertir un supuesto de hecho que es y siempre ha sido una causal de impedimento o de recusación para conocer de un asunto en concreto, en una incompatibilidad para acceder a un cargo público, pero semejante situación no es necesariamente inconstitucional. En ese tipo de casos el límite es el artículo 13 de la Constitución. Y a pesar de lo mal que pueda caer la tal cláusula, mientras no sea discriminatoria por alguna de las razones que condena la Constitución, no será tan fácil tumbarla judicialmente.

@Quinternatte