Sigue mutismo de Corte sobre objeciones al Código Disciplinario | El Nuevo Siglo
Viernes, 19 de Febrero de 2016

Gabriel Sonny Cubillos

Periodista EL NUEVO SIGLO

 

La sanción de la reforma al Código Disciplinario Único que promovieron el procurador Ordóñez y el entonces defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, sigue esperando los pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a las objeciones presidenciales que fueron encontradas infundadas por el Congreso de la República en noviembre pasado.

Tras la polémica por la destitución a principios de 2014 del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, se abrió un debate sobre si era necesario limitar los poderes de la figura del Procurador General de la Nación.

De igual forma algunos señalaron la necesidad de reformar la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único, el cual establece las sanciones a los funcionarios públicos por actuaciones que desbordan sus funciones o son contrarias a la ley.

En este sentido, se dijo que son excesivas las sanciones establecidas en este Código, como es que adicional a la destitución del cargo se aplica una inhabilidad entre 10 y 20 años para poder ejercer cargos públicos, dependiendo de la gravedad de la falta en que incurrió el funcionario afectado con la medida.

Este proyecto de ley fue radicado en agosto de 2014 por el procurador Ordóñez y el entonces defensor del Pueblo, Jorge Otálora, logrando tener un trámite legislativo relativamente rápido, que le permitió ser aprobado en cuarto debate en junio del año pasado.

Sin embargo en julio del 2015 el presidente Santos presentó una serie de objeciones a este proyecto, cuatro de ellas por inconstitucionalidad y cuatro por inconveniencia. Por lo que devolvió la iniciativa al Congreso para que hiciera los ajustes necesarios y luego la devolviera para la respectiva sanción presidencial.

En noviembre pasado, las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes votaron los respectivos informes para estudio de objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia del proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, declarando fundadas algunas de estas objeciones, pero otras las consideró infundadas.

Por ello, a mediados de noviembre pasado el Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad que consideró infundadas. Por lo que ahora está a la espera de los pronunciamientos del alto Tribunal, los cuales una vez reciba serán acogidos para luego remitir a la Presidencia de la República el proyecto para la respectiva sanción presidencial. 

 

Objeciones

Entre las objeciones presidenciales que el Congreso encontró infundadas está el artículo 67 del proyecto que versa sobre faltas graves y leves. “Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima”, indica la iniciativa.

A juicio del Gobierno tal disposición vulnera el artículo 29 de la Constitución porque el proyecto incorpora los principios de especialidad y subsidiariedad en relación con la tipicidad disciplinaria, en el sentido de acudir a los tipos de la ley penal siempre y cuando la conducta no se adecúe especialmente a las faltas disciplinarias, enfatizando que las faltas gravísimas son normas especiales, que deben aplicarse con prelación a otras normas que regulen la misma conducta como falta grave, lo cual, en la práctica, vulnera el principio de favorabilidad consagrado en la Constitución Política.

Sin embargo, el Congreso consideró infundada esta objeción porque “el principio de favorabilidad se ha reconocido cuando existe pugna de normas que difieren en su aplicación en el tiempo, mas no entre normas que hacen parte de un mismo estatuto, tal y como ocurre en el presente caso”. Añade que la configuración de la tipicidad disciplinaria, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia en reiteradas oportunidades tiene connotaciones y características distintas a la tipicidad penal, toda vez que en el ámbito disciplinario la regla general es que esta categoría se estructura bajo el sistema de tipos abiertos.

 

Defensa del proyecto

Una de las modificaciones más importantes del proyecto de reforma según el procurador Ordóñez es la “proporcionalidad en las sanciones y las inhabilidades, porque uno de los excesos del vigente Código es que tratándose de las faltas gravísimas, no se distingue entre las realizadas con dolo y las realizadas con culpa gravísima”.

Sobre este aspecto, el procurador Ordóñez Maldonado precisó que “entonces, al no haber tal diferencia, se señalan unas sanciones si se prueba que se incurrió en una falta a título de dolo o de culpa gravísima”.

De igual forma, el Procurador General de la Nación resaltó otros aspectos que incluye el proyecto de reforma al Código Disciplinario Único, como es la reorganización de los principios disciplinarios; un concepto claro de dolo y culpa disciplinaria; la reorganización de las faltas gravísimas; la adopción del sistema oral mixto para tener decisiones prontas y generar confianza y, en materia de pruebas, por primera vez se incluye un sistema de pruebas propio.