Demanda a Equilibrio de Poderes: ruta de definiciones | El Nuevo Siglo
Lunes, 28 de Marzo de 2016
El último remanente del periodo de Eduardo Montealegre como fiscal General, lo cumplirá este miércoles como ciudadano en la audiencia que programó la Corte Constitucional en el marco de la demanda que presentó este jurista contra los artículos del bloque de justicia de la Reforma de Equilibrio de Poderes. En este escenario reiterará que esta reforma de la Carta Política afecta la autonomía de la Rama Judicial.
 
En agosto pasado, el fiscal Montealegre presentó esta demanda de constitucionalidad de la Reforma de Equilibrio de Poderes, que se suma a dos más que han impetrado ciudadanos contra el Acto Legislativo 02 de 2015, sin duda la reforma más importante que ha sacado adelante en el Congreso de la República la administración Santos en los hasta ahora cinco años y medio de gobierno.
 
Sin embargo el consabido trámite que tiene una demanda de constitucionalidad impidió que Montealegre alcanzara a tener la oportunidad de defender como Fiscal General en esta esperada audiencia  los argumentos de la acción que presentó. 
 
“Tengo una invitación a participar en esa audiencia como ciudadano. Voy a comparecer para sustentar la inconstitucionalidad del Equilibrio de Poderes”, explicó Montealegre Lynett tras reiterar que “la Reforma al Equilibrio de Poderes rompe pilares fundamentales de la Constitución de 1991 e inclina indebidamente el sistema de pesos y contrapesos en favor del Congreso”.
 
La audiencia pública por la demanda de Eduardo Montealegre a la reforma de Equilibrio de Poderes fue convocada por el magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo, la cual servirá para escuchar voces de diferentes sectores a favor y en contra de la constitucionalidad de esta norma. Precisamente, los argumentos en uno y en otro sentido servirán de insumo a este togado para la ponencia que presentará a la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual ya viene trabajando.
 
A la audiencia además de Luis Eduardo Montealegre fueron invitados Luis Fernando Velasco Chaves (presidente del Congreso de la República); Alejandro Ordóñez Maldonado (procurador General de la Nación); Yesid Reyes Alvarado (ministro de Justicia); Juan Fernando Cristo Bustos (ministro del Interior); los presidentes de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, y varios académicos.
 
El alto Tribunal informó que la audiencia se dividirá en dos partes, en la primera los intervinientes invitados expresarán su posición sobre la constitucionalidad de las normas en materia judicial del Acto Legislativo 02 de 2015.
 
En la segunda parte de la audiencia se realizarán dos paneles, cada uno sobre los núcleos temáticos propuestos: el modelo de gobierno y administración de la Rama Judicial, cuya dirección estará a cargo del magistrado Luis Guillermo Guerrero; y el sistema de investigación y juzgamiento de los altos funcionarios de poder judicial, cuya dirección estará a cargo del magistrado Alejandro Linares Cantillo.
 
Para este efecto la Corte Constitucional estableció que cada uno de los intervinientes, con excepción del demandante (Eduardo Montealegre) -quien intervendrá por 10 minutos-, contará con 15 minutos para la presentación del tema propuesto. Una vez concluidas las presentaciones, cada invitado contará con 5 minutos para plantear réplicas a algunos o a todos los demás. Finalmente, teniendo en cuenta las inquietudes surgidas con ocasión de la demanda, de las intervenciones y del concepto del Procurador, y suscitadas en desarrollo del panel, cualquiera de los magistrados de la Corte podrá plantear interrogantes a los invitados, para lo cual se contará, en total, con 30 minutos.
 
La demanda
 
El primer argumento de la demanda del Fiscal a Equilibrio de Poderes para pedir declarar inexequibles los artículos que tienen que ver con la rama Judicial es que el Congreso no habría respetado el principio de unidad de materia, pues en el Acto Legislativo 02 de 2015 el tema central es el reequilibrio de los poderes públicos, y no guardaría con ello relación las disposiciones que contiene sobre la reforma al sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial.
 
Un segundo argumento es que el Congreso habría violado los principios de consecutividad e identidad flexible durante el trámite de la reforma constitucional. Esto quiere decir que el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo en la Constitución algunas normas que no habrían sido objeto de los ocho debates que exige la ley para efectos de producir cambios en la Carta Política de 1991.
 
Finalmente, la demanda también sostiene que el Congreso de la República desbordó sus competencias constitucionales porque la aprobación de la Reforma de Equilibrio de Poderes condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.
 
La ponencia 
 
El pasado 10 de febrero, la Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre la primera de las demandas a Equilibrio de Poderes, específicamente en ésta a los artículos que tienen que ver con la justicia, del 14 al 19, al respecto de la supresión del Consejo Superior de la Judicatura, el nuevo gobierno de la Rama en cabeza del  Consejo de Gobierno Judicial así como la Gerencia de la Rama Judicial.
 
Si bien el alto Tribunal no entró a estudiar los argumentos de la demanda presentada por el secretario del Colegio Nacional de la Judicatura, Jorge Gaitán; el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sergio Sánchez; y el abogado y exconcejal Flavio Eliécer Maya Escobar, por considerar que no cumplían los requisitos exigidos para su estudio, vale señalar que el magistrado ponente en esa oportunidad era Alejandro Linares, el mismo que ahora oficia en la acción del hasta hoy Fiscal General.
 
La ponencia que presentó el togado Linares para esa primera demanda pide declarar exequible la Reforma de Equilibrio de Poderes, recogiendo en ese sentido los aspectos centrales de la también ponencia favorable que presentó en septiembre del año pasado el entonces magistrado Mauricio González y el concepto también favorable a la norma que radicó en diciembre pasado el procurador Alejandro Ordóñez.