Extradición y JEP | El Nuevo Siglo
Jueves, 24 de Mayo de 2018

Cuando en un sistema jurídico se crean excepciones, siempre quedan zonas grises y la soberanía del Estado se radica en quién tiene la potestad de llenarlas.  Eso está pasando con la JEP y la decisión de suspender la extradición de Santrich, con fundamento en auto reglamento que ella misma dictó. No era necesario tanto apretujo institucional, la misma Corte Suprema de Justicia le había diferido el tema Santrich con fundamento en el artículo 19 transitorio del Acto legislativo N. 1 del 2017, que advierte que frente un integrante de las Farc-EP, que es solicitado en extradición por conducta atribuida con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, le corresponde a la sección de revisión del Tribunal de Paz, evaluar la conducta para determinar la fecha precisa de su realización. Si comenzó la conducta atribuida con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, primero de diciembre de 2016, la debe remitir a la autoridad competente.

Así las cosas, se armó un alboroto sin necesidad.  No era preciso suspender el procedimiento que no ha empezado, pues ni siquiera ha llegado la solicitud formal de extradición; competencia que además no le corresponde a la JEP, pues simplemente, por el Acto Legislativo, la competencia es únicamente para verificar formalmente la fecha, si la conducta delictual por la que se pide el miembro de la Farc es anterior o posterior a la firma de los acuerdos.

Con razón, la protesta generalizada en el país, entre otros, del Fiscal General, del Procurador y de los Ministros del Gobierno, amén de algunos candidatos y líderes políticos, sobre la extralimitación de la JEP en sus competencias.    Para aumentar  la desazón, la JEP invoca en sus justificaciones un auto reglamento, que sin dudas constituye otro despropósito, pues no es competencia suya sino del Congreso,   el dictar el procedimiento.  Los reglamentos  que dictan las Cortes son para  delinear su procedimiento de actuación interna y nos los debidos procesos que deben cumplirse por instrumentos legales, de conformidad con la teoría general del proceso, expedición que compete exclusivamente al Congreso de la República, como órgano encargado de expedir las leyes.  En conclusión, es cierto lo que se dice por los críticos, de que tales posturas amenazan el orden constitucional.

El llamado es a la prudencia  de las diferentes autoridades;   el Fiscal y el Procurador tienen razón en su protesta, hay que buscar la manera de que la JEP rectifique su equivoco de suspender y reglamentar sin competencia, acudiendo a los instrumentos legales;   el Congreso de la República debe acelerar el trámite del proyecto de ley que consagra el procedimiento  para actuación de la JEP, a fin de que el vacío no se llene con arbitrariedad;  una vez  se presente la solicitud de extradición, la JEP debe limitarse a establecer la fecha de la conducta y como dice el Acto Legislativo, si es posterior a los Acuerdos de Paz, enviarlo a quién sea el competente sin mayor dilación.