Ley del Talión | El Nuevo Siglo
Miércoles, 23 de Mayo de 2018

“Este no es un Tribunal ni de venganza ni con ideologías de uno u otro lado”, sostuvo la presidente de la JEP, Patricia Linares, refiriéndose al incidente propiciado por la “suspensión del proceso” iniciado contra Seuxis Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, con apoyo en una solicitud de captura formulada por el imperio estadounidense, suspensión que ha originado una celosa discusión entre los  grupos polarizados a consecuencia de la puja desatada  en la competencia por la Presidencia de la Republica: el imperio de la paz o la guerra.

El capturado, insurgente protagonista del Acuerdo de Paz, ha sido sindicado de una conducta asociada con el tráfico de droga. Atendiendo el artículo 19 del Acto Legislativo 1 de 2017, si el hecho, no aclarado, ocurrió antes de la firma del pacto, no es procedente su envió a la justicia extranjera. Es decir, impera la soberanía del Estado colombiano. Por el contrario, si sucedió después de la fecha indicada, es viable acceder a la extradición. Obviamente que, conforme a la ley, esta es una decisión discrecional del gobierno.

Lo propio sería que si el delito ocurrió en este país, no importa la fecha, se purgue ante su  justicia, siguiendo los valores proclamados en el Preámbulo de la Constitución y atendiendo la doctrina de la teoría del Derecho Penal que predica que la pena se debe sufrir en el escenario donde se cometió la infracción y  que sea una lección para la sociedad ofendida y si con este delito, ciertamente,  se  ve atropellado el acuerdo de Paz y la esperanza de No repetición de esos hechos funestos, deben juzgarse en el país. Pero claro está que la extradición, enseña la historia, es una salida astuta para que los jueces no se vean comprometidos a cumplir con su deber.

La polémica no tiene razón. El acto legislativo invocado es claro al respecto y la decisión de la JEP es, igualmente, lógica y elemental: No hay prueba cierta de la fecha. Pero, para su manipulación, no es conveniente interpretarlo así de simple. Hay que suscitar la controversia, pues de lo que se trata no es que impere la justicia en todo su sentido filosófico y sociológico. No, el fin es  la satisfacción del deseo de venganza que los candidatos a la presidencia estimulan con el ánimo de ganarse los votos de un pueblo que la justicia solo la ha interpretado como  expresión de ojo por ojo, es decir, la Ley del Talión. Cultura popular que los “Juristas y Magistrados draconianos de pacotilla” difunden para satisfacer sus pasiones desorbitadas, fuente de la corrupción y la arbitrariedad que regula “jurídicamente” el poder en este país.

El candidato Humberto De la Calle Lambona, arriesgándose a que lo descalifiquen políticamente, no ha tenido reato en descifrar la controversia y hacerlo con desinterés y respeto a la constitución y a la ley. Para que impere la paz hay que renunciar al odio y la venganza.   

*Profesor de Derecho Constitucional