Lupa a elección del Contralor | El Nuevo Siglo
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Martes, 15 de Mayo de 2018
Redacción Nacional

A pesar de la adopción del mecanismo de convocatoria pública de aspirantes en el proceso para la elección del Contralor General de la República para los próximos cuatro años, ello no basta para seleccionar al mejor pues esa responsabilidad la sigue teniendo el Congreso, que en ese propósito, debe guiarse por criterios técnicos y de transparencia por encima de razones del orden político.

Así lo consideran expertos consultados por EL NUEVO SIGLO acerca de la reglamentación de este procedimiento que se tramita por estos días en el Legislativo.

Los cambios que hizo el acto legislativo 02 de 2015 (Reforma de Equilibrio de Poderes) en la elección de Contralor General de la República se verán reflejados en el proceso que adelantará en agosto próximo el Parlamento, ante la finalización del periodo de Edgardo Maya, el cual acaba el próximo 4 de septiembre.

Dos grandes modificaciones de la Reforma de Equilibrio de Poderes impactarán al próximo Contralor: en primer lugar, no se podrá reelegir porque la norma tumbó esta posibilidad, comenzando por el Presidente de la República y de los demás altos funcionarios de ahí para abajo; y además les fue suprimida a las altas Cortes la función electoral en esta materia pues ya no ternarán más para que el Congreso en pleno elija sino que fue adoptada la convocatoria pública con el fin de conformar una lista de elegibles.

 

Proyecto

El proyecto que presentó el Gobierno con mensaje de urgencia al Congreso para reglamentar este procedimiento contemplaba que el propio Legislativo hiciera la convocatoria pública, la selección de preseleccionados, la entrevista y constituyera la lista de elegibles de la cual finalmente surgiera el nuevo Contralor.

No obstante en el primer debate de la iniciativa, las comisiones primeras aprobaron que el Congreso contratará una universidad que adelante el proceso de convocatoria pública y finalmente entregue una lista con los seleccionados, al menos diez, para que el pleno congresional proceda a elegir.

Según dijo a EL NUEVO SIGLO el exsecretario de Transparencia de Presidencia de la República y director del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, Camilo Enciso, “el problema es que la nueva forma de elección no evita la captura política del Contralor por los congresistas; por el contrario, la prolonga. En lugar de fortalecer el sistema de pesos y contrapesos, con la reforma permitimos que los congresistas sigan eligiendo al Contralor, el cual debe controlar a los alcaldes y gobernadores que son parte de sus estructuras políticas”.

Por su parte el excontralor general Víctor G. Ricardo le dijo a este Diario que “creo que la elección del Contralor General de la República debe provenir de un acto democrático que permita que esté ajeno a los vaivenes políticos y ejerza una función de fiscalizadora como lo ordena la Constitución y la ley. Ahora, el origen  de las candidaturas en el pasado era del Presidente de la República quien mandaba la terna; con posterioridad pasó que los candidatos los mandaban las Cortes; ahora se estableció un mecanismo de convocatoria pública”.

Añadió que lo importante es que el nominador esté ajeno a la escogencia y que sea realmente una universidad o “una firma especializada la que pueda establecer quién es el mejor candidato y tiene las mejores calidades para ejercer el control fiscal de la Nación”.

Por su lado Óscar Ortiz, exzar anticorrupción, dijo a este Diario que “me parece que el hecho de que ya sea sin el filtro de las Cortes sino de convocatoria pública permite el acceso de todo tipo de personas, lo que puede ser interesante para efectos de lograr el cometido de tener un Contralor General de la República con el conocimiento mínimo necesario, la experiencia, el carácter, y que obedezca fundamentalmente a los criterios de interés público”.

 

Las razones

El presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, de Cambio Radical, le dijo a este Medio que “va a ser una convocatoria pública que rige una lista de elegibles y en aras de conciliar el principio de transparencia, de mérito, de selección objetiva pero también entendiendo las facultades del Congreso de la República de escoger a quien va a desempeñar el control fiscal y le proveerá elementos de control político, hemos decidido que una universidad haga una selección previa de una lista de elegibles”.

Explicó que no se trata de un concurso de méritos porque “no estamos ante un cargo de carrera administrativa; la universidad fija unos nombres y el Congreso determina la lista de elegibles”.