Magistrados de JEP legislan en causa propia: Serpa y Penagos | El Nuevo Siglo
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Jueves, 17 de Mayo de 2018
Redacción Política

Los magistrados de la JEP estarían tratando de legislar en causa propia, expresaron el senador Horacio Serpa, del Partido Liberal, y el representante por Caldas, Hernán Penagos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), ponentes del proyecto de ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz.

Serpa y Penagos, que preparan la ponencia de la reglamentación del procedimiento de la JEP para su debate en comisiones primeras conjuntas, cuestionaron los protocolos que recientemente se han emitido desde allí y que, afirman, no son propios de su labor.

“Vemos una serie de normas que nos parece que son de procedimiento y la competencia es exclusivamente del Congreso”, dijo Serpa.

Los congresistas trabajan en el informe de ponencia para primer y tercer debates del proyecto de ley número 239 de 2018 Cámara – 225 de 2018 Senado, “por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, radicado el 24 de abril por el ministro del Interior, Guillermo Rivera.

Penagos manifestó que le han hecho varios cambios al texto original “como regulando temas de competencia, algunos temas de regulación, y temas de la presentación de informes. Éste será la prioridad para después de las elecciones presidenciales”.

Sobre el choque de competencias, Penagos sostuvo que lo que se está haciendo en la JEP es intentar sustituir las facultades que, por norma constitucional, le fueron otorgadas al Congreso.

“Así que mal hace la JEP al estar haciendo reglamentos incluyendo, por ejemplo, el fenómeno de la extradición que hoy deben ser tramitadas ante el Congreso”, reiteró.

Penagos se refiere, en concreto, al protocolo 001 de 2018 emitido por la Sección de Revisión que contiene el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición, como quedó establecido en el Acuerdo de Paz. Allí, se hace alusión directa al caso del dirigente del partido Farc, Zeuxis Pausias Hernández (alias Jesús Santrich), y se indica que para el mismo habrá dos fases: una previa y otra de conocimiento.

“Si bien la JEP debe avanzar, eso no significa ni le da competencias para sustituir las competencias que hoy le están dadas al Congreso. Es que el procedimiento no es otra cosa que un código que debe expedir el parlamento y que ni siquiera el Presidente de la República puede hacerlo mediante decreto”, agregó Penagos.

En dicho protocolo se indica que la Sección de Revisión tendrá un plazo máximo de 120 días para resolver de fondo la solicitud de extradición, aunque aclara que la garantía de no extradición no aplicará a los desmovilizados de las Farc que hayan delinquido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

 

Proyecto

El senador Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, expresó su confianza en el buen juicio de los ponentes y que “tendrán nuestro respaldo para que la ponencia corresponda a los parámetros de la Constitución y los acuerdos”.

La iniciativa radicada por el ministro Rivera tiene 77 artículos que detallan los principios rectores de la justicia creada al amparo del Acuerdo del Teatro Colón.

El articulado destaca que los derechos de las víctimas deben ser centrales en la aplicación de la Jurisdicción y detalla el procedimiento para la acreditación de la calidad de los afectados por el conflicto armado.

Además, tiene apartados sobre quiénes son los sujetos procesales en la JEP, quiénes son las personas que pueden comparecer ante este mismo sistema judicial y tiene apartes interesantes sobre la intervención de las autoridades étnicas.

Posteriormente explica cómo van a funcionar las indagaciones y las investigaciones, cómo van a ser las actuaciones y las sesiones de la JEP, cómo se acumularían los casos y cuál sería el plan de acción para garantizar los derechos de las víctimas.

También detalla los objetivos que debe buscar la investigación de crímenes de la JEP, cómo deben funcionar asuntos como el recurso de apelación y las técnicas de investigación y recolección de elementos materiales probatorios.

Adicionalmente se entregan detalles de cómo debe ser el acceso a la información por parte de la JEP, cómo funcionan las medidas cautelares, los procesos de reconocimiento de responsabilidad, los juicios orales y públicos, la conferencia restaurativa, los procedimientos en casos de amnistías o indultos.

 

Las víctimas

El proyecto de ley define las víctimas como “las personas con interés directo y legítimo que como sujetos individuales o colectivos hayan sufrido algún daño o afectación directa por la comisión u omisión de conductas consideradas graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario competencia de la JEP”.

Las víctimas menores de edad podrán estar representadas por un abogado de confianza y en caso de víctimas colectivas de un mismo hecho “la sala o sección del Tribunal de Paz podrá disponer que todas o ciertos grupos de ellas, nombren uno o más representantes comunes”.

Las víctimas tendrán que presentar una prueba sumaria de su condición, “tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.