Pros y contras de la Ley de Derechos de Autor | El Nuevo Siglo
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Jueves, 24 de Mayo de 2018
Redacción Política
Aunque la norma se adecúa a los convenios suscritos por el país en los TLC, su vigencia preocupa a gremios de hospedaje y entretenimiento

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Diversas reacciones causó la aprobación de la Ley de Derechos de Autor por parte del Senado.

La norma es uno de los requisitos finales para lograr el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Para representantes de los gremios de hospedaje la nueva Ley aumentará la carga presupuestal a los establecimientos, lo que se convierte en una traba para el desarrollo de los negocios.

A su turno, el Gobierno en cabeza del ministro de Interior, Guillermo Rivera, sostuvo que la norma permite “una serie de garantías que hacen que los autores, los artistas y la propiedad intelectual en general tengan menos vulnerabilidad, una mayor protección jurídica, un mayor tiempo para la prescripción de esos mismos derechos, de tal manera que quedan mucho más protegidos”.

 

Contras

 

El presidente de Asobares, Camilo Ospina, dijo que, “por ejemplo, sin en un bar de rock las autoridades dicen que se ha escuchado música popular de un artista específico, se tiene que comprar el catálogo de ese artista o demostrar que uno no coloca esa música, lo cual resulta tedioso".

"El derecho colombiano establece que la carga de la prueba debe reposar en el demandante, denunciante, querellante o quien alegue tener un derecho; consideramos que en el proyecto debe quedar claro que el usuario no puede tener carga de la prueba de un no-hacer, es decir de probar que él no usa las obras”, planteó Ospina en una carta enviada al Congreso.

Estas personas resaltaron que Colombia pertenece a la Organización Mundial de Propietarios y que firmó el Tratado de Berna, en el cual se establece que tener un televisor o un computador no implica que se estén usando derechos de autor por los que se tenga que pagar.

Los voceros de este gremio también indicaron que “en este orden de ideas, es al titular o representante de esos derechos al que le corresponde demostrar el uso o explotación de dichos derechos de autor y conexos sin su autorización".

Para Claudia Barreto, presidenta de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodres), dijo que “sociedades de gestión como Sayco y Acinpro metieron un artículo que dice que tener un computador, televisor o cualquier dispositivo ya da lugar al pago derechos autor, lo que implicaría que si un negocio tiene un televisor, aunque solo vea noticias, debe pagar".

Aclaró que "de ninguna manera buscamos desconocer el reconocimiento de los derechos de autor y conexos. Siempre nos hemos caracterizado como entes que propenden por estimular el cumplimiento cabal de las normas por parte de nuestros afiliados".

El senador Jorge Robledo, del Polo Democrático, comparó la iniciativa que estará en conciliación el próximo martes con la Cámara de Representantes con la mal llamada Ley Lleras, que fortalecía el monopolio de los contenidos en internet.

“Esta es una ley para aumentar el monopolio en los derechos de autor, en la propiedad intelectual, en el internet, en muchas cosas y aumentar el monopolio encarece los bienes, hace más difícil acceder a ellos, frena el progreso técnico. No permite desarrollar los países y esto es en el marco del TLC con Estados Unidos, que tanto daño le ha hecho a Colombia”, dijo.

Por su parte, la Asociación Hotelera de Colombia espera claridad sobre el pago de los Derechos de Autor, si se tiene en cuenta que dentro de los hoteles hay áreas públicas, como los lobbys o las piscinas, y áreas privadas como son las habitaciones.

 

Pros

 

Para analistas como Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, “es importante que la ley fije límites claros a los volúmenes de compra para evitar irregularidades en la reventa”.

“Lo que se pretende es brindar más armonización entre la norma andina y la legislación nacional en cuantos a la duración de los derechos patrimoniales”, explicó.

Esta resolución promete ser más flexible sobre las que se han propuesto anteriormente en el Congreso y busca apartarse de la ya mencionada Ley Lleras.

Para Cesar Ahumada, gerente de Sayco, el proyecto en mención tal como se había presentado determinaba una presunción de titularidad de las obras y se oponía radicalmente al ejercicio del derecho de los autores de obras literarias y artísticas, lo que estaba en contravía de la tradición política colombiana que apoya a sus autores en el proceso de explotación de sus creaciones como soporte de ingresos de los autores y artistas nacionales. “Tal como quedo aprobado el proyecto, el Estado colombiano no solo protege, sino que garantiza la titularidad de las obras que son el patrimonio de nuestros asociados”, precisó el empresario.

Como está la ley en la actualidad, no se reconoce expresamente a la persona mencionada como autor del producto. Por ejemplo si un software tiene el nombre de Microsoft como su autor, la ley solo reconoce como autores a las personas naturales, no jurídicas, lo cual generaba un rezago en la atribución de los bienes.

En la ley que rige hasta que el proyecto que fue aprobado por el Senado se convierta en Ley, quien reclama Derechos de Autor solo se puede oponer a la reproducción. Para extender esos beneficios había que apelar a los tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi). Con esta reforma, la legislación local otorga a los autores más herramientas para proteger sus productos legalmente.

Sobre el uso de propiedad intelectual en internet, las normas se actualizan y se extienden a ese espacio. En este caso, se permite algún uso lícito de la reproducción temporal de material, a diferencia de otras reformas que se había propuesto anteriormente en que ningún tipo de reproducción era permitido, por ejemplo el de la Ley Lleras.

La norma aprobada amplía el tiempo de autoría y exclusividad que tiene un autor sobre su obra. Actualmente el tiempo en que el autor tiene fundamento para reclamar un bien como suyo es de 50 años. Con la iniciativa serán 70 años. Este punto genera controversias, pues algunas fundaciones que luchan por la libertad de expresión piden que este plazo solo se extienda para las obras nuevas. Hay que tener en cuenta que este parámetro se aplica internacionalmente.