Actores esperanzados en ley para mejorar su situación | El Nuevo Siglo
Martes, 28 de Junio de 2016

Por Gabriel Sonny Cubillos

Periodista EL NUEVO SIGLO

Uno  de los pocos proyectos que fueron radicados en la legislatura pasada con la firma de parlamentarios de casi todas las fuerzas políticas en el Senado y la Cámara  es el que busca expedir la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de autor. Una de las pretensiones fundamentales de esta iniciativa es el reconocimiento como profesión de esta actividad, en la cual la contratación por lo general es por prestación de servicios y el desempleo alto.

 

La iniciativa fue aprobada el 15 de junio pasado en primer debate por parte de la Comisión Séptima del Senado de la República, por lo cual transita a la próxima legislatura para su segundo debate en la plenaria de esta Corporación.

 

Desde hace tiempo en varios países los actores cuentan con una ley que regula su actividad. En la legislación chilena se destaca la Ley 19889 de 2003, que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos.

 

Añade el proyecto de ley en su parte motiva que en Argentina en septiembre de 2015, después de muchos años de propuestas legislativas y de movilizaciones se aprobó la ley del Régimen Laboral y Previsional del Actor/Intérprete. Entre otras cosas, con este régimen se reconoce a los actores la condición de trabajadores en relación de dependencia, ya que generalmente son empleados por contratos temporales. También se busca tutelar los derechos individuales y el uso de la imagen de los actores, actrices e intérpretes, y asegurarles un marco previsional que hoy no tienen por la discontinuidad laboral.

 

En Uruguay la Ley 18384, Estatuto del Artista y Oficios Conexos, reconoció a los artistas como trabajadores con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

En contraposición en Colombia “los actores no tenemos ningún derecho laboral y sí nos exigen todas las obligaciones de un trabajador. Debemos cumplir un horario y horas extras que en ocasiones se vuelven noches enteras, nos exigen guardar una apariencia física específica, nos prohíben desarrollar ciertas actividades en nuestra vida, deportes extremos, actividades alternas, debemos avisar y pedir permiso para salir de la ciudad, entre otras condiciones, lejos de la autonomía que debe existir en los contratos de prestación de servicio, por medio de los cuales nos contratan”, asegura ACA (Asociación Colombiana de Actores).

 

Aspiraciones

El  secretario de asuntos laborales de ACA (Asociación Colombiana de Actores), el actor Julio Correal, le dijo a EL NUEVO SIGLO sobre el articulado aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República , que “presentamos un texto mucho más ambicioso, que contenía otros aspectos como temas pensionales y seguridad social, pero lo de pensión tocó sacarlo porque en el proceso de acuerdo con los senadores ponentes era muy difícil que pasara, y podía hacer que el proyecto se hundiera. Pero eso no significa que no vayamos a seguir peleando más adelante porque el hecho de que no haya quedado en la ley, no significa que el problema no existiera”. 

 

No obstante, el actor dijo que lo aprobado colma por el momento algunas de las aspiraciones de estos profesionales y ahora lo que viene es un proceso de concertación en una mesa que se propuso.

 

Correal explicó que es muy importante que la pretendida ley defina aspectos sobre contratación y el tema laboral en general, así como “quién es actor, qué hace el actor y establecer un registro nacional de actores. Si algo ha afectado a nuestra profesión es que al no tener carácter de profesionales, eso ha permitido que se vaya colando una cantidad de gente, que se pauperice el mercado y también se disminuya la calidad.  Entonces creemos que es importante que sin afectar la igualdad, en términos equitativos, a las personas se les respete por lo que han demostrado hacer y por lo que han estudiado. Entonces por eso estamos planteando la existencia de porcentajes para actores profesionales o actores registrados en las producciones nacionales”.