Ya van 21 solicitudes de revocatoria: Director del Censo Electoral | El Nuevo Siglo
Lunes, 8 de Julio de 2013

Transcurridos seis meses del año ya son 21 las solicitudes presentadas por grupos de ciudadanos pidiendo la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores.

Según Luis Carlos Donado, director del Censo Electoral en la Registraduría Nacional, de las revocatorias presentadas nueve no cumplieron con las firmas válidas, nueve están en recurso de reposición, dos están en proceso de revisión de las firmas y una no prosperó.

En el recurso, que es permitido luego de que los gobernantes cumplan un año en los cargos, se destacan los procesos contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y la alcaldesa de Florencia (Caquetá), María Susana Pórtela.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué es la revocatoria del mandato?

LUIS CARLOS DONADO:Es un mecanismo de participación ciudadana contemplado en la Ley 134 y modificado por la Ley 741 que junto con el referendo y el plebiscito, son mecanismos establecidos en la Constitución del 91. Este les permite a los ciudadanos inconformes con el mandatario solicitar la revocatoria, su salida y el llamado a nuevas elecciones.

ENS: ¿Cuándo se puede hacer efectivo?

LCD:Una vez transcurrido un año de la selección del mandatario correspondiente. Las causales son la insatisfacción de la ciudadanía o el incumplimiento del plan de gobierno.

ENS: ¿Cuántas revocatorias se han solicitado en el año?

LCD:Hasta el momento en la Dirección de Censo han llegado 21 solicitudes de revocatoria. De estas nueve no cumplieron con las firmas válidas, nueve están en recurso de reposición o apelación, dos en revisión y una no prosperó (Angostura) para un total de 21 solicitudes de revocatoria en el año.

ENS: ¿Quiénes pueden presentar esa solicitud?

LCD:Cualquier grupo de ciudadanos que se sienta inconforme. A diferencia de otros mecanismos de participación ciudadana que tienen que conformar un comité promotor, en este un grupo de ciudadanos empieza la recolección de firmas y cuando completa cierta cantidad, las presenta a la Registraduría.

ENS: ¿Qué resultados se pueden presentar en una revocatoria?

LCD:Una que gane la votación por el sí, sin cumplir con el umbral. En el umbral tiene que votar por lo menos el 55 por ciento de los ciudadanos que votaron en la última elección. Por ejemplo, si en la elección anterior votaron mil ciudadanos, para esta revocatoria deberían votar 551 ciudadanos para que gane el sí. También se podría dar la opción de que gane el no o también se puede dar la opción de que no se supere este umbral.

ENS: ¿De ganar el sí, inmediatamente el mandatario deja de ostentar su cargo?

LCD:Inmediatamente gana el sí y se supere el umbral de 55 por ciento se declara revocado el mandato del alcalde y la Registraduría debe convocar a  más tardar en un mes nuevas elecciones.

ENS: De las revocatorias de este año ¿cuántas han avanzado a las urnas y cuántas no han alcanzado las firmas requeridas?

LCD:Hasta el momento solo hay una que ha avanzado a las urnas que es la de Angostura. Tenemos nueve en la etapa de recursos, hay nueve que no han progresado porque la cantidad de apoyos no ha sido suficiente y hay dos que están en revisión por parte de la Dirección de Censo Electoral.

ENS: ¿Cómo es el proceso de apelación de los mandatarios contra quienes procede la revocatoria?

LCD:Una vez se emite el acto administrativo por parte de la Registraduría Nacional, pueden presentar el recurso de reposición y el subsidio de apelación. Ellos tienen los recursos que da la justicia administrativa para apelar esta decisión.

ENS: ¿Cuántas firmas se necesitan para solicitar la revocatoria del mandato?

LCD:Se necesita el 40 por ciento de los votos obtenidos por el alcalde que se pretende revocar. Si un alcalde obtuvo 300 votos, necesitarían 120 formas válidas para poder convocar a una revocatoria. Desde que se creó la figura no se ha llegado a la revocatoria efectiva por no superar el umbral del 55 por ciento.

 

Etapas de las revocatorias

La primera etapa que debe surtir el proceso de revocatorias es el inicio de recolección de firmas. El siguiente, presentar esas firmas ante el registrador municipal para el caso de revocatorias de alcaldes o ante los delegados departamentales para revocatoria de mandato de un gobernador. Posteriormente, el delegado departamental o el registrador municipal envían esas firmas a la Dirección de Censo Electoral para proceder a la revisión técnica.

Luego se revisa en el sistema de censo electoral que los apoyos contengan todos los datos como nombres, apellidos, cédula, dirección y la firma del ciudadano y que  pertenezcan al censo del municipio o departamento. Después se pasa al departamento de grafología para verificar que los apoyos hayan sido hechos con una sola mano. Finalmente la Dirección de Censo Electoral emite el concepto sobre las firmas revisadas con las cantidades de apoyos válidos y los inválidos, eso se le envía a los delegados departamentales o al registrador municipal el cual se encarga de emitir un acto administrativo que es una resolución convocando a revocatoria o no.