La impotente moción de censura | El Nuevo Siglo
Martes, 30 de Octubre de 2018
  • ¿No sería mejor la moción de observación?
  • Las funciones ambivalentes del Congreso

 

El problema con la figura de la moción de censura, insertada en la Constitución de 1991 y ampliada recientemente a la Cámara de Representantes, es que pertenece al sistema parlamentario y no al presidencialista que está institucionalizado en Colombia. Y por eso nunca ha prosperado desde que fue establecida, mucho menos en un país donde el influjo gubernamental sobre el Congreso es tan definitivo.

En Gran Bretaña, país de donde deriva la figura, la moción de censura es el mecanismo por medio del cual la bancada de oposición impugna al gobierno y hace que se llame a elecciones inmediatas para constatar si el pueblo le da o no el voto de confianza a la administración vigente. En ciertas ocasiones, el gobierno convalida sus mayorías pero en otras se produce la alternación en el poder en cosa de semanas. Es allí donde verdaderamente existe, a través de este mecanismo, el esquema de gobierno y oposición. Los parlamentarios del partido de gobierno son, a su vez, los ministros del despacho y en ese sentido, asimismo, la oposición configura un gabinete en la sombra a fin de estar preparada, en cualquier momento, para acceder al gobierno. De tal modo, la política pública es sectorizada y hay especialistas en cada materia. No como en Colombia, donde un congresista pareciera ser, más o menos, experto en todo.

No quiere decir, sin embargo, que no existan elementos del sistema parlamentario en los sistemas presidencialistas. En los Estados Unidos, por ejemplo, donde el presidencialismo manda la parada, no puede el Primer Mandatario designar a los principales funcionarios del gobierno sin el aval parlamentario. De hecho en la sensible elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuyo cargo es vitalicio, el Presidente de la federación debe enviar un nombre al Congreso para que este lo respalde o lo desestime. Es, precisamente, lo que acaba de pasar con Brett Kavanaugh, el nuevo magistrado de la Corte que debió superar varios debates en el Parlamento y que dividió inconmensurablemente a los partidos en la nación del norte. De ello no quedaron sino heridas y no está del todo claro que ese injerto del sistema parlamentario británico sea el más apropiado en un país como el estadounidense.

Ese tipo de avales también están permitidos en la Constitución colombiana pero en un solo aspecto. Se trata de la confirmación que debe hacer el Senado de la República a los ascensos de los oficiales de máxima insignia. En muy pocas oportunidades ello suscita debate y en general los altos oficiales son aprobados sin mayores traumatismos.

En cuanto a la moción de censura, en nuestro país, se ha vuelto tan inútil en su proyección que ha terminado desgastando a la propia Constitución. Como ella obliga que, en caso afirmativo, el Gobierno deba retirar al ministro censurado, el Congreso no suele meterse en esas honduras. Si en cambio se diera más bien la figura de la moción de observación, en el sentido de llamar la atención al funcionario correspondiente, sería de cabal desarrollo y a la larga tendría los mismos efectos pretendidos. Inclusive se podría llegar a graduar la figura en el sentido de que dos mociones de observación podrían llevar a la moción de censura. Pero muchas veces por querer abarcarlo todo no se abarca nada.

Es posible que en tantas ocasiones en que el Congreso ha sido citado a una moción de censura, siempre con resultado negativo, el hemiciclo se hubiera, en cambio, decantado favorablemente si el asunto, como se dijo, fuera el de una moción de observación. Ahora con un nuevo Estatuto y con la obligación de que los partidos se declaren oficialistas, independientes o de oposición, podría pensarse en la materia.

De otra parte, el Congreso colombiano ha sido bastante benévolo con la facultad que tiene de invitar a las empresas para dar explicaciones por sus conductas, como podría ser el caso de Odebrecht. Esta atribución es, por el contrario, de las más importantes del Congreso de los Estados Unidos y no es fácil comprender por qué aquí, habiéndola puesto en la Constitución de 1991 como una causal anticorrupción, no se ha desarrollado debidamente la materia.

Así las cosas, el Congreso nacional debe saber bien qué aplicar y qué no del sistema parlamentario y del presidencialista. Esa decisión sería fundamental para perfeccionar la democracia.