¿Se consultó a indígenas sobre reforma a la salud? | El Nuevo Siglo
Lunes, 29 de Enero de 2024

Si hay un elemento normativo que en los últimos años ha generado más de una corrección en la actuación de instancias oficiales ha sido el mecanismo de consulta previa. De hecho, actos legislativos, leyes, licitaciones, proyectos y otro tipo de gestiones administrativas y legislativas se han caído por no aplicar de forma oportuna y obligatoria esta figura.

El mandato constitucional es claro en cuanto a que la consulta previa es un derecho fundamental que tienen los grupos étnicos en cuanto a poder decidir sobre medidas (ya sean administrativas o legislativas), proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios o que los impacte de manera sustancial en sus formas de vida, aspectos territoriales, ambientales, culturales, espirituales, sociales, económicos y de salud, entre otros.

La jurisprudencia de las altas cortes judiciales ha sido taxativa en cuanto a que este mecanismo no puede ser obviado, subdimensionado ni relativizado en forma alguna por ninguna instancia pública, ya que se lesionaría el derecho de las comunidades a que les sea protegida su integridad cultural, social y económica así como su derecho a la participación. La consulta previa, además, tiene un estatus de garantía colectiva exigible y obliga a un proceso de carácter público, especial y obligatorio que debe realizarse previamente a cualquiera de las decisiones públicas referenciadas.

Incluso hay sentencias puntuales de la Corte Constitucional, como la T-382 de 2006, que se refieren directamente a la obligatoriedad de la consulta previa frente a medidas legislativas como la expedición de normas que involucren o afecten a estos pueblos.

En ese orden de ideas, hay mucha expectativa en torno a la insistencia de la Procuraduría General ante la Corte Constitucional en cuanto a la revisión del proceso de tutela iniciado por la comunidad indígena Yukpa contra el Congreso y el Gobierno Nacional, debido a que el trámite legislativo de la reforma a la salud se realiza sin adelantar previamente el proceso de consulta previa con los resguardos étnicos.

En solicitud enviada a la Sala de Selección de Tutelas Número Uno, la procuradora Margarita Cabello advirtió que se trata de un caso de relevancia constitucional, pues se encuentran involucrados sujetos de especial protección y se alega la afectación de derechos fundamentales. Igualmente, señaló que concurren los criterios objetivos y subjetivos exigidos por el ordenamiento jurídico. Incluso recordó que la jurisprudencia constitucional es clara que “en materia de medidas legislativas, la consulta previa se debe realizar con anterioridad a la radiación del proyecto de ley”, con el fin de garantizar la efectiva participación de las comunidades étnicas, lo cual no sucedió con este proyecto.

La Corte Constitucional tiene la palabra.