Martes, 18 de Mayo de 2010 00:00
LA POLÍTICA de combustibles en las zonas de frontera no es clara, dado que la misma está sirviendo para que se cometan ilícitos, se creen estaciones de servicio que no cumplen los requisitos establecidos y se otorguen cupos a estaciones que no existen, son de fachada o “de papel”.
Así lo denunció el contralor general de la República, Julio César Turbay Quintero quien afirmó que “bajo un marco legal, se está incentivando la ilegalidad”, sostuvo el jefe del ente de control.
Según Turbay Quintero, la actual política de combustibles en las zonas de frontera está ayudando, en cierta forma, a que se agrave el contrabando de combustible, especialmente desde Venezuela, que a su vez posibilita que el combustible que asigna el Ministerio de Minas y Energía para venta legal en esa zona de frontera, sea desviado al interior del país para venderlo con jugosas ganancias.
El funcionamiento de estaciones de servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley está generando un riesgo para la población, pues se trata de productos altamente inflamables y que requieren un manejo especial, alertó el Contralor.
A esto se suma que la misma Contraloría ha recibido denuncias de cupos autorizados y asignados a estaciones inexistentes.
El Contralor consideró que el Ministerio de Minas y Energía debe ser más preciso en los cálculos que realiza sobre el volumen de demanda de combustibles en las zonas de frontera.
“Si calcula por encima del nivel de demanda se dejan de recaudar recursos por IVA e impuesto global por la venta del excedente de combustible en el interior del país; si se calcula por debajo puede llegarse al desabastecimiento de gasolina con precio preferencial en algunos puntos de frontera”, anotó.
En su concepto, la política de combustibles para las zonas de frontera está creando más problemas que soluciones.
Por todo esto, la Contraloría pide revisar y evaluar la conveniencia de esta política y que se tenga en cuenta que la frontera es heterogénea y no se puede aplicar de manera general, sino considerando las características y particularidades de cada zona de frontera y, en particular, la situación del país vecino en cada caso.
Regulación
La Ley 681 de 2001 estableció una regulación especial para la distribución y venta de combustibles en los municipios ubicados en zonas de frontera como estrategia para evitar el contrabando desde los países vecinos, donde el diferencial de precios supone un combustible más económico para los consumidores nacionales.
A diferencia del resto del país, donde operan mecanismos de libertad vigilada que permiten que cada distribuidor minorista pueda fijar el precio de venta de gasolina y diesel que más le convenga, los que operan en zonas de frontera están sujetos a la expedición de resoluciones, por parte del Ministerio de Minas y Energía, donde se establece el precio del combustible a pagar por parte del consumidor.
Lo anterior obedece a que en las zonas de fronteras los combustibles se venden a un menor precio, pues están exentos de impuesto global e IVA, dos tributos que si pagan los combustibles en el interior del país. La razón de las exenciones, como se señaló anteriormente, es la de evitar el contrabando desde los países vecinos donde los combustibles son más económicos.
Por otra parte, el hecho de fijar un menor precio al combustible crea incentivos para que este sea desviado hacia el interior del país, donde está fuertemente gravado, problema que es lo suficientemente grave como para que se haya diseñado el mecanismo de marcación de gasolinas, que permite identificar el origen o destino de la gasolina vendida (zonas de frontera, procedencia de otro país o está autorizada para la venta en el interior del país), lo cual a la larga se constituye en un sobrecosto que debe sufragar el consumidor final.
De allí que el contralor Turbay sostenga que los resultados obtenidos hasta la fecha con la implementación del mecanismo de asignación de cupos de combustibles para las zonas de frontera, así como las situaciones problemáticas surgidas en el proceso, ameritan una revisión y evaluación por parte del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de plantear un ajuste a su aplicación, teniendo en cuenta las características y especificidades de cada una de estas zonas; en el caso de Venezuela, el precio del combustible es menor al precio interno, mientras que en Ecuador la situación se invierte.
En tal caso, las posibilidades de acción del Gobierno Nacional estarían enmarcadas en dos escenarios, según Turbay. En el primero, que correspondería a las zonas donde es aplicable el mecanismo, se posibilita el refuerzo de las acciones de control y seguimiento, particularmente en lo que corresponde al proceso de aprobación de funcionamiento de las estaciones de servicio y la asignación de cupos de combustibles.
En el segundo escenario, que correspondería a las zonas de frontera donde no es razonable la aplicación de la Ley 681 de 2001, en razón a que el precio del combustible es más alto en el país vecino, dichas zonas estarían sujetas a la evolución natural del mercado.
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