"Función electoral de Consejo, regalo veneno" | El Nuevo Siglo
Foto Cristian Álvarez/ El Nuevo Siglo
Domingo, 18 de Marzo de 2018
Redacción Política
ENTREVISTA. Presidente del Tribunal dijo que después vendrán las discusiones de una reforma judicial
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Eliminar la función electoral frente al Procurador y el Auditor dentro del Consejo de Estado, es lo que se propone en la reforma presentada por el presidente de este tribunal Germán Bula Escobar. Explicó el jurista que esta nominación y elección quedará completamente en manos del Congreso a través de un concurso público de méritos. Habló también de lo que tiene que ser una reforma judicial.

EL NUEVO SIGLO: ¿Por qué el proyecto que ustedes presentaron cobija una parte de la reforma política y judicial que antes se tenía?

GERMAN BULA ESCOBAR: Este no es un tema que le interese al desempeño de la rama judicial, es perfectamente encapsulable, tema acotado y concreto, que tiene que ver con unas funciones que dejó el constituyente del 91 a las Cortes, que algunos como el magistrado Hernando Yepes Arcila han llamado como el regalo envenenado, y que tiene que ver con unas funciones electorales que son relativas a las funciones y funcionarios ajenos a la rama judicial. Entonces es perfectamente claro que se puede manejar una reforma a la Constitución mediante un acto legislativo, que resuelva ese tema en concreto. En nuestro sentir tiene todo el sentido, presentar separadamente el tema de las funciones electorales porque ese no es un tema estricto a la reforma a la justicia, este es un tema específico. Las discusiones a la justicia se irán presentando en la medida que se tengan preparados los proyectos correspondientes, o se irá participando en los debates que suscite la presentación de proyectos de otros sectores.

Controles

ENS: ¿Qué se propone en la reforma?

GBE: En cuanto al control disciplinario sobre los deberes funcionales del Procurador General de la Nación, toda vez que el Consejo de Estado es el encargado de ejercer el control de legalidad sobre los actos administrativos expedidos por el Procurador General, se estima radicar ese control en la Corte Suprema de Justicia con el fin de rodear de garantías de imparcialidad el proceso que eventualmente se adelante. En todo caso, el Consejo de Estado conocerá de los procesos contra los actos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la función disciplinaria señalada.

ENS: ¿Frente al tema del Auditor que se propone?

GBE: En cuanto al Auditor ante la Contraloría General de la República, en línea de pensamiento y en congruencia con el criterio trazado, se propone que sea elegido para períodos de dos años por la Cámara de Representantes, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública, adelantada con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución política. El auditor no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento de su periodo.

ENS: ¿Quién elegiría al auditor?

GBE: Cabe advertir que se radica en la Cámara de Representantes la facultad nominadora del auditor, teniendo en cuenta un equilibrio funcional en esta materia con el Senado de la República al que le corresponde la elección del Procurador General de la Nación. Debe recordarse que el Congreso en Pleno elige al Contralor General de la República y que, a su vez, el Senado elige a los Magistrados de la Corte Constitucional y la Cámara al Defensor del Pueblo. Con las anteriores propuestas, el Consejo de Estado quiere contribuir a la legitimidad de las instituciones democráticamente constituidas y a fortalecer la transparencia y control social que la ciudadanía debe ejercer sobre las autoridades públicas.

ENS: ¿No se tocó al Fiscal?

GBE: No tocamos la elección del Fiscal porque hace parte de la rama judicial y no somos vergonzantes con esa nominación; en cuanto al Registrador no es una función que requiera desgaste de la rama pues lo nominan los presidentes de las Cortes. En cuanto a la elección de magistrados, pues es elemental, uno no quiere que personas ajenas a su casa se metan a su casa y en ese orden de ideas no vemos por qué se pueda cuestionar que elijamos a otros magistrados.

ENS: ¿Por qué se decidió presentar esta reforma?

GBE: Las funciones electorales ajenas a la labor judicial estaban manchando la imagen de la rama y por esa razón le piden al Congreso aprobar con celeridad esta iniciativa.

consejo de estado

Reforma a la Justicia

ENS: A finales del año pasado se firmó el pacto por la Justicia donde estuvieron los presidentes de las Cortes y se determinó crear un borrador de reforma, ¿se ha avanzado en algo?

GBE: Sí, en lo que a mí me consta, existe un importante documento de trabajo por parte de la Corte Suprema de Justicia, que fue en estos momentos radicado internamente para la Comisión interinstitucional. En lo que tiene que ver con el Consejo de Estado tenemos en curso la presentación de un proyecto de ley que reforma la ley 1437 o código administrativo, que esperamos presentar próximamente, es un trabajo que ya está muy adelantado. Adicionalmente estamos revisando el proyecto del Código Electoral, que es un aporte que hace el Consejo de Estado como cuerpo supremo consultivo del gobierno para ponerlo al día, que es anterior a la constitución del 91, y siguen haciendo otros trabajos y discutiendo entre las altas Cortes en relación en los temas que nos son comunes.

Algunos fallos transcendentales

ENS: Esta semana se posesionaron  los congresistas del MIRA que fueron elegidos en los escrutinios del 2014, y nuevamente se escucharon críticas  sobre la demora, ¿qué responde usted ante estos señalamientos?   

GBE: Es posible que haya habido críticas y yo considero que en lo que merece la sentencia es una consideración más profunda, por parte de otros sectores; más que criticas ha habido un reconocimiento a la existencia de instituciones, como en el caso de nuestro país, el Consejo de Estado que garantiza el imperio de la ley, y la prevalencia de la democracia, esa es la importancia. Lo que tiene que ver con las demoras del fallo es muy sencillo; el fallo equivale en su volumen a unos 12 mil procesos de nulidad electoral, los archivos de negocio son anaqueles completos que ocupan un cuarto. Se analizaron más de 515 mil pruebas que cotejaron más de 700 mil formularios y actas, hubo necesidad de suspender la audiencia de pruebas y la demanda tenía como pretensión principal la anulación de la elección de todo el Senado; esa era la pretensión, que no prosperó y de haber prosperado se anula toda la elección del Senado del año 2014.

ENS: ¿Qué se determinó entonces?

 GBE: Pero prosperó parcialmente después de análisis muy serios que fueron agregándoles al MIRA, por diferentes razones. Sea por diferencia entre el E 14 y el E 24, sea porque se anularon mesas, sea por sabotaje, o por el tema famoso de los marcadores. Fue lo que hizo que se anularan los votos, que aparentemente se habían marcado dos casillas, la original que era la del MIRA y el voto en blanco. Es decir la naturaleza del proceso el Consejo se demora tres años, la demanda se presentó en el 2015, después de que los demandantes hacen las adecuaciones correspondientes, no por la morosidad, sino por el estudio realizado y dar las garantías del debido proceso. Eso se tomó tres años, porque no se podría tomar menos tiempo, y es muy difícil pedirle a la sección Quinta celeridad. No hay morosidad en la sección Quinta.

ENS: ¿Otra queja es el hecho por que salió en época de elecciones?

GBE: Salió porque tenía que salir y no se podían hacer cálculos de sacarlo después de las elecciones; salió sencillamente cuando todas las condiciones se daban para que saliera.

ENS: De otro lado hace un año se presentó en informe de la Misión Electoral Especial y allí se recomendaba crear una jurisdicción electoral aparte, ¿se tiene que retomar esa parte?

GBE: No, nosotros no creemos en esa fórmula, si usted lo relaciona con el tema que acabamos de tocar, ningún juez dentro o fuera del Consejo de Estado hubiera podido hacer más aceleradamente y acuciosamente el proceso que estamos conversando. No se puede atribuir el hecho de que exista una sección electoral; el tiempo que tomó el proceso es exactamente igual. Cuando usted encuentra que el material electoral ha sido excluido, cuando no aparece el archivo y hay que reconstruir una serie de pasos del proceso electoral, eso le hubiera tocado a cualquiera que lo hubiera hecho. De manera que esa es una discusión que está superada, lo de la jurisdicción electoral, y está demostrado en distintos escenarios que esa no era una propuesta adecuada para el caso de un país como Colombia, es una fórmula que utilizan para países que no tienen jurisdicciones administrativas, Colombia la tiene.

ENS: ¿Cómo debe ser una reforma a la justicia?

GBE: Tenemos el reto de lo que nosotros hemos llamado la Misión Justicia. Las reformas a la justicia, tal como las concebimos, tienen que estar orientadas principalmente a lo que le interesa a la gente. La justicia desde el juzgado municipal, el juzgado de circuito, los jueces de paz, el papel que juegan las personerías en la solución de los problemas de la gente. Todo esto bajo el marco de la credibilidad de la justicia por la propiedad de los jueces, desde el punto de vista de su conducta imparcial como por su capacidad. Estaremos trabajando con la Corte Suprema de Justicia, con la Corte Constitucional y con la Justicia para la Paz. Esperamos poder aportar desde nuestro ángulo, en la construcción del país que la gente quiere.

 

ENS: ¿Qué lectura le da al caso de Aída Merlano, en donde se dice que no podría posesionarse ya que se le fue encontrado dinero y armas en una sede política?

GBE: Eso tiene varios componentes. Hay un componente de carácter penal, que por supuesto la justicia tendrá que seguir todos los protocolos, las investigaciones, las pruebas, las determinaciones que se tienen que tomar en lo que tiene que ver con los delitos electorales, y en lo que tiene que ver con la perdida de investidura. Tiene su propio proceso y las pérdidas de investidura como usted sabe están sujetas al término preciso y tienen un plazo perentorio como la doble instancia. En estos momentos usted recuerda que la semana pasada, la sala especial de la decisión en primera instancia decretó la pérdida de investidura en contra de una parlamentaria por contestar a lista y no asistir a las sesiones. Aquí lo que es concreto es que hay unos procedimientos legales, antes era de una instancia y ahora son de dos instancias; sencillamente habrá que seguir los procedimientos, yo que sepa aún no se ha radicado demanda de pérdida de investidura.

ENS: ¿Cómo se va a implementar la doble instancia para la pérdida de investidura?

GBE: La Ley es bastante clara y prevé transición y esperamos en muy corto plazo hacer lo que nos corresponde internamente. Contamos con salas de decisión y eso nos va a permitir organizar la primera instancia en esas salas y la segunda en la Sala Plena. Estamos con eso, ya abordamos el tema, la idea es darle absoluta prioridad de manera que las reglas y subreglas estén claras para todos.

ENS: Ese fallo de pérdida de investidura tendrá consecuencia sobre legisladores que no asistan a las sesiones, ¿qué piensa?

GBE: El fallo tiene efectos ad hoc. En relación con el caso concreto, lo primero que tendría yo que decir es que no se podría extrapolar a otras circunstancias que podían ser objeto de demandas; en ese caso la sala especial de demandas tendría que estudiar el caso específico. Ese fallo lo que está sosteniendo es que hay una especie de favorabilidad por el elector que elige al parlamentario que tiene que cumplir con sus funciones.